AVISOS ADMINISTRATIVOS



AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE DE SALTA - PRORROGA RESOLUCIÓN AMT 359/18



Coordinación Legal y Administrativa - Permisos Provisorios - Otorgamiento.

Expediente AMT N°: 238-53824/18.

La Autoridad Metropolitana de Transporte de Salta, hace saber, que en los autos caratulados: “AMT Coordinación Legal y Administrativa - Permisos Provisorios - Otorgamiento, se ha dispuesto notificar a la Sra. LESTON PAULA, lo resuelto por Resolución AMT Nº 312/22, de fecha 05 de mayo de 2022, que establece lo siguiente: “
Y VISTO: el Expediente Nº 238­-53824/18, caratulado "AMT Coordinación Legal y Administrativa - Permisos Provisorios - Otorgamiento”, la Ley Nº 7.322, la Resolución AMT Nº 1.493/09, Resolución AMT Nº 359/18, Resolución AMT Nº 524/19, Resolución AMT Nº 169/20, Resolución AMT Nº 597/20, Resolución AMT Nº 249/21 y el Acta de Directorio Nº 17/2022, y; CONSIDERANDO:.... EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- PRORROGAR la vigencia de la Resolución AMT Nº 359/18 conforme los alcances y limitaciones que ella establece, por el término de un año, los que empezarán a correr a partir del día siguiente al vencimiento previsto en la Resolución AMT Nº 249/21, a favor de las personas mencionadas en el ANEXO de la presente Resolución (la Sra. Leston, Paula se encuentra incluida). ARTÍCULO 2º: DISPONER que los permisionarios provisorios, mencionados en el ANEXO, que pretendan acceder a la presente prórroga, deberán, previamente, dar cumplimiento a los siguientes recaudos, sin perjuicio de lo previsto en las resoluciones mencionadas en el artículo anterior: a) Solicitud realizada por el titular del vehículo, b) Adjuntar copia del título automotor, póliza de seguro vigente y comprobante de pago, certificado de RTO vigente, c) Acta de inspección ocular, d) Acompañar certificado de libre deuda de AMT. Los permisionarios provisorios deberán dar cumplimiento a lo previsto en el presente en el plazo de treinta (30) días corridos de notificados de lo aquí dispuesto. Quedan excluidos de lo dispuesto en esta Resolución aquellos permisionarios no indicados en el ANEXO y que hubieren incurrido en incumplimientos a los requisitos, condiciones y plazos fijados mediante Resolución AMT Nº 249/21 y que a la fecha de la presente no hubieren regularizado su situación ante la Autoridad Metropolitana de Transporte. ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que la Gerencia de Registro y Habilitaciones de AMT deberá, a los efectos del cumplimiento de lo requerido en el artículo 2 inc. c), realizar una inspección ocular de los vehículos y labrar la correspondiente acta de inspección. ARTÍCULO 4º: NOTIFICAR la presente Resolución a la Gerencia de Registro y Habilitaciones de AMT, a fin de que ponga en conocimiento de los beneficiarios y verifique el cumplimiento de lo normado en los artículos anteriores. ARTÍCULO 5º: REGÍSTRAR, comunicar, hacer conocer a la Gerencia de Registros y Habilitaciones y oportunamente archivar.

El presente edicto deberá ser publicado por 3 (tres) días en el Boletín Oficial de la provincia de Salta, de conformidad a lo dispuesto en el art. 150 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta.

SALTA, 01 de Junio de 2022.



Salinas, ABOGADO- GERENTE JURÍDICO




F. V/C N° 0012 - 00005256
Orden de Publicación: 100094588
Importe: $4.515,00
Fecha/s de publicación: 03/06/2022, 06/06/2022, 07/06/2022

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