RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 30 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN N° 361

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 187.897/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 19/22, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - CORONEL MOLDES - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 168/169, mediante Resolución S.O.P. N° 88/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 36.280.819,79 (pesos treinta y seis millones doscientos ochenta mil ochocientos diecinueve con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 173/219, mediante Resolución N° 30/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 227 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 224 en el Boletín Oficial, a fs. 228 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 22 de Marzo de 2.022 (fs. 248/249), presentaron sus ofertas 6 (seis) empresas: “IMECA S.R.L.”, “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, “CE y BA S.R.L.”, “ING. SERGIO D. FERRERO” y “SERVIOBRAS S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 617/619, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 30/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas,, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “IMECA S.R.L.” por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7°, incisos k) y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares y declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, “CE y BA S.R.L.”, “ING. SERGIO D. FERRERO” y “SERVIOBRAS S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, verifican técnicamente con lo requerido en los pliegos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con las planillas de Datos Garantizados, presentando materiales e insumos que cumplen con las normas nacionales de calidad, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. SERGIO D. FERRERO”, en la suma de $40.588.979,44 (pesos cuarenta millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, que representa un 12.89 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 620/631, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 653 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 161;

Que a fs. 654/655, mediante Dictamen N° 177/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaria de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 656, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 60/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 19/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 88/22, para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - CORONEL MOLDES - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de$ 36.280.819,79 (pesos treinta y seis millones doscientos ochenta mil ochocientos diecinueve con 79/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.021, con un plazo de ejecución de 8 (ocho) meses y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “IMECA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas: “ING. SERGIO D. FERRERO”, “ADOBE CONSTRUCCIONES del Ing. Daniel Alberto Rodríguez”, “CE y BA S.R.L.”, “INVLAC CONSTRUCCIONES S.R.L.”, y “SERVIOBRAS S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ése orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ING. SERGIO D. FERRERO”, CUIT N° 20-14176591-5, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL - CORONEL MOLDES - DPTO. LA VIÑA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $40.588.979,44 (pesos cuarenta millones quinientos ochenta y ocho mil novecientos setenta y nueve con 44/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 8 (meses) contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ING. SERGIO D. FERRERO”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 36.280.819,79 al Curso de Acción: 092007159901 - Financiamiento: A.E. Argentina hace (299) - Proyecto: 879 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005264
Orden de Publicación: 100094623
Importe: $4.550,00
Fecha/s de publicación: 06/06/2022

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