SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI - VOCALÍA N° 3

RAFAEL EDUARDO CASIMIRO - CAUSA  JUI 170735/21



…por ante esta Vocalía N° 3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio, a fin de comunicar a los fines que hubiere lugar, en los términos del artículo 580 del Código Procesal Penal y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Código Penal, que este Tribunal en fecha 21/12/2021 se dictó la siguiente SENTENCIA:      “Salta, 21 de Diciembre de 2021     VEREDICTO: en la causa caratulada “CASIMIRO, RAFAEL EDUARDO POR ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN PERJUICIO DE LÓPEZ, /MARIANELA GLADYS” Expte. JUI N° 170735/ 21 (Averiguación Preliminar N° 178/21 de la Sub. Comisaría Los Pinares - Legajo de Investigación Fiscal N° 31/21); y,   El Vocal III de la SALA VI de TRIBUNAL DE JUICIO      FALLA:   I) CONDENANDO a RAFAEL EDUARDO CASIMIRO, DNI N° 34.616.725, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, en los términos de los artículos 119, 2º párrafo, 12 y 19, 29 inciso 3°, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 en orden a la modalidad de la pena.   II) ABSOLVIENDO a RAFAEL EDUARDO CASIMIRO, DNI N° 34.616.725, de las demás condiciones personales obrantes en autos, por el delito de Abuso Sexual con acceso carnal, conforme artículos 119, 3º párrafo del Código Penal, por el que viniera requerido, en los términos del artículo 1° inciso “f”, y 484 del Código Procesal Penal (in dubio pro reo).    III) ORDENANDO que se brinde a RAFAEL EDUARDO CASIMIRO, en el ámbito de la Unidad Carcelaria, atención psicológica terapéutica, previo diagnóstico profesional y mientras dure su privación de la libertad.  IV) ORDENANDO que por Secretaría se practique el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal.       V) ORDENANDO que se remitan al Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores de la provincia de Salta, copias de las actuaciones en sus partes pertinentes, con relación a la labor desarrollada por la letrada Esther Lourdes de las Nieves Mamaní, y a los fines que pudieran corresponder.         VI) ORDENANDO que se notifique a la víctima, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 27.375 modificatoria de la Ley N° 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, mediante el pertinente acta.        VII) ORDENANDO que una vez firme el presente decisorio, se proceda a la realización del examen genético del condenado RAFAEL EDUARDO CASIMIRO, y lo sea por el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF), y su posterior inscripción en los bancos de datos genéticos que correspondan, previa asignación del dato único de identificación genética -DUIG- conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Nº 7.775 y artículo 9 del Decreto Reglamentario N° 734/16 y Ley Nacional Nº 26.879 (art. 5).         VIII) DISPONIENDO que la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) realice las gestiones necesarias tendientes a la toma de muestras fotográficas actualizadas del condenado RAFAEL EDUARDO CASIMIRO, de frente y de ambos perfiles.        IX) FIJANDO audiencia para el quinto día hábil a horas trece, a partir del presente, para dar lectura a los fundamentos de la Sentencia.      X) ORDENANDO que se REGISTRE, COMUNIQUE Y CUMPLA” Fdo.: Dr. Guillermo D. Pereyra - Juez, Dra. María Florencia Román - Secretaria Por su parte la Sala IV del Tribunal de Impugnación dispuso: “Salta, 25 de abril de 2022.        Y VISTOS: estos autos caratulados “CASIMIRO, RAFAEL EDUARDO POR ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN PERJUICIO DE LÓPEZ, MARIANELA GLADYS -RECURSO DE CASACIÓN CON PRESO”, Expte. N° JUI-170735/21 de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, y,       ,       CONSIDERANDO:...             RESUELVE: I. HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto a fs. 316/320 vta., y, en su mérito: A) REVOCAR el punto II) de la sentencia, de fs. 292/293 cuyos fundamentos obran agregados a fs. 296/312 vta., y CONDENAR a Rafael Eduardo Casimiro, DNI N° 34.616.725, de las demás condiciones personales obrantes en autos, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, conforme lo dispuesto por los arts. 40, 41, 45, 119, tercer párrafo, y cc. del CP.: y B) DISPONER que la condena impuesta a Rafael Eduardo Casimiro en autos lo es por los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en concurso real (arts. 119, segundo y tercer párrafo, y 55 del C.P.).         .              II. REQUERIR planilla prontuarial e informe del Registro Nacional de Reincidencia, actualizados, de Rafael Eduardo Casimiro.  -                    III. FIJAR, una vez recepcionados los informes requeridos en el punto precedente, audiencia en la Sala de Reuniones del Tribunal de Impugnación, con la presencia de las partes, a efectos de tomar conocimiento de “visu” de Rafael Eduardo Casimiro y determinar la pena que corresponde imponer, de acuerdo a lo precisado en los considerandos de la presente. IV. HACER SABER a las partes que el expediente se encuentra a su disposición para su compulsa por Mesa de Entradas del Tribunal. V. ORDENAR que se registre, protocolice, notifique y oficie”.

Fdo. Luciano Martini - Juez (I), Dra. Virginia H. Solorazano - Secretaria.

Asimismo dispuso: “Salta, 06 de mayo de 2022. Y VISTOS: Estos autos caratulados “CASIMIRO, RAFAEL EDUARDO POR ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE EN PERJUICIO DE LOPEZ, MARIANELA GLADYS - RECURSO DE CASACION CON FRESO”, Expte. N° JUI-170735/21 de la Sala IV del Tribunal de Impugnación, y, CONSIDERANDO:... RESUELVE: I) IMPONER a Rafael Eduardo Casimiro, de las condiciones personales obrantes en autos, la pena de seis años y cuatro meses de prisión por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal en concurso real (arts. 119, segundo y tercer párrafo, y 55 del CP). II) ORDENAR que el cómputo de pena y los trámites y comunicaciones de ley, sean realizados por el Tribunal de origen  una vez firme la presente.
   III) REMITIR copia de la presente al Juzgado de Ejecución y Detenidos de Primera Nominación y a la Vocalía 3 de la Sala VI del Tribunal de Juicio. IV) HACER SABER que los fundamentos de la presente serán notificados por escrito al acusado y a los demás interesados dentro del plazo que indica el art. 486 del CPP.          V) ORDENAR que se registre, protocolice, notifique y, oportunamente, BAJEN los autos al Tribunal de origen”. Fdo. Luciano Martini - Juez (I), Dra. Virginia H. Solorazano - Secretaria.

DATOS PERSONALES: Rafael Eduardo Casimiro, argentino, DNI N° 34.616.725, nacido el 11/09/1989 en Salta Capital, hijo de Eduardo y Rosana Sánchez.

CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el día 14 de Julio de 2027.

SALTA, 3 de Junio de 2022.



Dra. Paola Marocco, PRESIDENTA - Dra. María Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100011251
Orden de Publicación: 100094821
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 10/06/2022

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