RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 19 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN A.M.T. Nº 326/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-66773/22, caratulado “Federación Nacional de Conductores de Taxi - Solicita readecuación tarifaria servicio impropio - capital” y el Acta de Directorio Nº 18/22  

CONSIDERANDO

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la Ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el Art. 4º  de la Ley Nº 7.322,  estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución A.M.T. Nº 300/22.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 21.223, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de fecha 03 de Mayo de 2022.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la Ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el Art. 4 Inc. “c” de la Ley Nº 7322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley Nº 7.322, promulgada por Decreto Nº 2593/04, confirió a la A.M.T., entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación:

-Federación Nacional de Conductores de Taxis: Solicita un incremento del 30% en base a las actualizaciones del valor del GNC, y de los insumos a causa de la sostenida inflación de estos últimos tiempos. Por otro lado además solicita se elimine un decimal del reloj taxímetro, ya que esta situación complica cuando el viaje supera el valor de $1000. A su vez también solicitan la adecuación de la ficha de remis, tal como la de taxis en un 10% del valor de la bajada de bandera.

-El Sindicato de Peones de Taxis de Salta P.G. M.T.E. y S.S. Nº 1634: Solicita se lleve a cabo una actualización tarifaria dada la “SUPER INFLACION” que atraviesa la economía.

-Coalición Taxista: Solicita una readecuación tarifaria, en la cual la Bajada de Bandera se incremente al valor de $100 y la Ficha a $10. En este sentido que se diferencie un 20% el servicio de remis respecto del de taxis.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, estas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria. Cabe señalar que, la Resolución A.M.T. Nº 300/22 es clara al señalar “los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la A.M.T., (…) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente”.

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron: A) Taxistas Convocados: Solicitan un incremento tarifario del 42% este mes y otro 42% adicional a los seis meses. Lo cual, implicaría un incremento del 84% total anual; B) Asociación SASTAXIS: sostienen que el aumento para el corriente año debería ser del 75% en tres tramos: 1) Mayo 25% - 2) Julio 25% - 3) Diciembre 25%. A su vez también, solicitan mantener una brecha tarifaria mayor al 5% entre el servicio de taxis y remises; C) Secretaria de Defensa al Consumidor, Dra Pia Saravia: sostiene que la información presentada por las agrupaciones no es suficiente para respaldar el aumento. Sugiere se soliciten estados contables a los licenciatarios,  a los fines de realizar un análisis exhaustivo de ingresos y costos; D) Federación Nacional de Conductores de Taxis: Realizan un cotejo de la información suministrada en el informe previo a la consulta público. Afirman que los neumáticos y el GNC tienen un valor superior al relevado por la Gerencia Económica. A su vez también, solicitan que la bajada de bandera en el remis supere en un 10% a la del servicio de taxi.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de orden en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación.

Que de manera previa en el informe económico se destaca lo siguiente:
“Se aclara que debido a las características propias del sistema, es inviable en cierta medida requerir estados contables tal como sugiere la Secretaria de Defensa al Consumidor. Es por ello que, para el análisis, se relevaran índices y precios directos del mercado local donde operan los licenciatarios. Esta Gerencia considera que los mismos son representativos de la situación económica que deben sobrellevar para prestar el servicio público de transporte impropio. A su vez, contemplar la situación económica a nivel general es también tener en cuenta la realidad que vive el usuario”.

Que por otra parte, el análisis económico realizado por la Gerencia de mención indica que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio, tales como: índice de precios al consumidor, costo del combustible, variaciones en el salario mínimo vital y móvil, precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio y el costo kilómetro.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Tomando el acumulado desde la última actualización hasta el mes de abril de 2022, este nos indica que los precios variaron en torno al 26,9%. Por su parte,  en los últimos 12 meses acumula un 58%  (Fuente INDEC - Dirección de Índices de Precios de Consumo).

Que respecto al componente combustible cabe afirmar que el mismo es fundamental e indispensable en el costo del servicio. En el informe de la Gerencia Económica se señala que “teniendo en cuenta la utilización del combustible en el caso del servicio impropio, los titulares combinan GNC y Nafta Súper, a los fines de abaratar el costo y optimizar el rendimiento. En este sentido, las proporciones son del 80% y 20% respectivamente…”, conforme detalles de cuadros adjuntos  (Fuente Sec. Energía de la Nación - Res. N° 1104). Ver fojas xx

Que en cuanto al salario mínimo vital y móvil se produjeron variaciones: “
Este ítem implica una variación en el poder adquisitivo. Desde la última actualización en OCTUBRE 2021 ascendía a $32.000. La prestación por desempleo tendrá igual porcentaje de incremento. Esto, se resolvió mediante Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación Nº 04/2021. Para el corriente año se determinó una suba escalonada mensual, comenzado en Abril con una suma de $39.840. Esto implica una actualización del 24,5% desde la última readecuación tarifaria hasta la actualidad. Cabe destacar que el Salario Mínimo, Vital y Móvil subirá este año al menos un 45% según lo establecido a través del Boletín Oficial (Res. N° 4/22 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social). Así, el nuevo mínimo será en diciembre de $47.850, aunque se prevé que haya una revisión en agosto para evaluar el impacto de la inflación en ese momento”.

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: chevrolet classic, volkswagen gold trend y fiat siena. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costo de manos de obra, precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye considerando que es:
“oportuna y necesaria la actualización, en vista a la presión inflacionaria existente, la cual vienen soportando los licenciatarios resignando parte de la rentabilidad hasta tanto se actualice la tarifa nuevamente”. Agrega, “Esta Gerencia considera que la actualización debe ser sostenible y accesible al usuario del servicio. Y tal como se mencionó anteriormente, los costos con mayor incidencia en la prestación del servicio han crecido a un ritmo más acelerado que el IPC nivel general. Es por ello que se recomienda adoptar un criterio medio entre la inflación relevada por el INDEC y la variación del Costo Kilometro desde la última readecuación tarifaria hasta la actualidad. Dicho promedio asciende a los 31 puntos porcentuales de aumento para el primer semestre del 2022. Por otro lado, teniendo en cuenta la agravante situación económica que trae aparejado el contexto inflacionario, se recomienda otorgar al sector un incremento extraordinario en el mes de Septiembre. El mismo tiene el fin de amortiguar en cierta medida el incremento que tendrán los costos durante el año 2022 hasta la próxima revisión tarifaria. A tal fin, se sugiere tomar como referencia el promedio de acuerdos salariales de los diferentes sectores. Este último asciende a un 47%, por ende el segundo aumento debería ser del 16%”. En definitiva, la Gerencia de mención considera razonable arribar a un incremento en el valor del viaje, conforme detalles de su informe económico agregado en autos.

Que asimismo, del informe surge la ratificación de los términos y metodología utilizada para determinar la existencia de una Tarifa Nº 1 y una Tarifa Nº 2, con sus respectivas franjas horarias y días.  

Que este Directorio considera adecuado y razonable, fijar los horarios de vigencia de las tarifas mencionadas, lo cual surge del apartado de “referencias” del Anexo.

Que las agencias de Remis, quedan facultadas para requerir a la A.M.T. un aumento de la tarifa que perciben por la prestación del servicio, por sobre el mínimo establecido en la presente resolución.

Que la A.M.T. en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de TAXIS y REMIS de la Ciudad de Salta, estableciendo las tarifas detalladas en los ANEXOS I y II que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios establecidos en los Anexos de la presente, serán a partir del momento indicado en cada uno de ellos.

ARTICULO 3º: ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del  asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la A.M.T., conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTICULO 4º: ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos tarifadores compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTICULO 5º: ESTABLECER que los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del cuadro tarifario respectivo, conforme lo dispuesto en la presente resolución y sus anexos.

ARTÍCULO 6º: AUTORIZAR, a las agencias de Remis de la Ciudad de Salta, a requerir  a la A.M.T. autorización de aumento de su tarifa por sobre los mínimos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 7º: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011217
Orden de Publicación: 100094249
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 20/05/2022

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