CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



REYCAS SRL



Por instrumento privado, de fecha 23 de marzo de 2022, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada REYCAS SRL, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la calle Balcarce Nº 735 de la ciudad y provincia de Salta.

Socios: Gonzalo Alfredo Reynoso, nacido el 09 de enero de 1990, documento nacional de identidad Nº 35.044.148, CUIT Nº 20-35044148-5, argentino, soltero, comerciante, con domicilio real en la avenida Virrey Toledo, hoy Bicentenario de la Batalla de Salta Nº 372; Franco Matías Casas, DNI Nº 38.506.283, CUIT Nº 20-38506283-5, argentino, licenciado en administración de empresas, nacido el 06/09/1994, soltero y Pablo Nicolás Casas, DNI N° 36.128.354, CUIT Nº 20-36128354-7, argentino, licenciado en higiene y seguridad en el trabajo, nacido el 25/03/1992, soltero, ambos domiciliados en calle Santa Victoria número 57 - barrio El Carmen de la ciudad y provincia de Salta.

Plazo de Duración: treinta y cinco (35) años, contados a partir de su inscripción en la Subsecretaría de Inspección Gral. de Personas Jurídicas de esta Provincia.

Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Constructora: mediante la construcción, instalación y montaje de todo tipo de obras de ingeniería en general, pública o privada; b) Servicios: prestar servicios de asesoramiento en procesos de la construcción, para la actividad agrícola ganadera, minera o industrial; c) Realizar operaciones inmobiliarias; d) Practicar toda clase de operaciones financieras - excluidas aquellas previstas en la Ley de Entidades Financieras; e) Dedicarse a la compraventa, importación y exportación de materiales de la construcción; f) Alquiler de maquinarias, vehículos y herramientas. Para la realización de su objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial administrativa o de cualquier otra índole, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido.

Capital: el capital social se fija en la suma de pesos seiscientos mil ($ 600.000), representado por seiscientas (600) cuotas de pesos mil ($ 1.000) cada una, con derecho a un (1) voto por cuota, que cada uno de los socios suscriben en su totalidad de la siguiente manera: a) Gonzalo Alfredo Reynoso: doscientas (200) cuotas sociales, que representan 1/3 del capital social; b) Franco Matías Casas: doscientas (200) cuotas sociales, que representan 1/3 del capital social y c) Pablo Nicolás Casas: doscientas (200) cuotas sociales, que representan el restante 1/3 del capital social. En el acto de constitución, los socios integraron el veinticinco por ciento (25 %) del total de las cuotas sociales en dinero en efectivo. Los socios se comprometen a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años contados a partir de la fecha de constitución. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera.

Administración: la administración y representación legal y uso de la firma social estará a cargo del o los gerentes, socios o no, cuyo número y designación estará a cargo de la reunión de socios, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con actuación individual e indistinta para el caso de que fuese más de un gerente, siendo la duración del cargo por el término de tres (3) Ejercicios y pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Administradores: se designan como socios gerentes, a los señores Gonzalo Alfredo Reynoso, Franco Matías y Pablo Nicolás, ambos de apellido Casas, cuyos datos personales figuran en el encabezamiento, quienes aceptan el cargo y fijan domicilio especial en: calle Balcarce Nº 735 de la ciudad y provincia de Salta. Los socios designados como socios gerentes representarán y obligarán a la sociedad en forma indistinta, conforme surge de la cláusula sexta del presente contrato constitutivo.

Fiscalización: cualquiera de los socios podrá hacer uso de las facultades de contralor individual que prevé la Ley General de Sociedades en su artículo 55, primera parte, es decir que les asiste el derecho de examinar los libros y papeles sociales, y recabar del administrador los informes que crean convenientes.- Sin perjuicio de ello, la sociedad podrá establecer un órgano de fiscalización o sindicatura que se regirá por las disposiciones establecidas para la sociedad anónima en cuanto fueren compatibles. La fiscalización será obligatoria cuando la Sociedad alcance el capital social fijado por el artículo 299 inc. 2º de la Ley General de Sociedades. Cuando por aumento de capital resultare excedido el monto indicado, la Asamblea que así lo decidiese debe designar un Síndico titular y uno suplente por el término de un Ejercicio, sin que sea necesaria la reforma del contrato social.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: el 28 de febrero de cada año.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00009791
Orden de Publicación: 100094311
Importe: $2.520,00
Fecha/s de publicación: 26/05/2022

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