DISPOSICIONES



SALTA, 30 de Junio de 2022

DISPOSICIÓN N° 44

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

VISTO
la presente actuación mediante las cuales la Cámara Salteña de la Construcción, y diversas empresas del medio plantean la necesidad de prorrogar las vigencias de las Inscripciones de los Contratistas de Obras, que se encuentran inscriptos en la Dirección de Contratistas de Obras Públicas; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 17/15 de esta Unidad Central se aprobó el manual de procedimiento, por el cual se reglamentó los requisitos para ser Contratista de Obras Públicas; fijando como exigencia el formulario N° 13, presentación de estados contables; a los fines de realizar el cálculo de capacidad correspondiente.

Que la mayoría de las empresas constructoras deben renovar su inscripción a partir del 30 de junio del año en curso, atento a que sus inscripciones se otorgan a partir del cierre de su ejercicio contable, y por el término de 18 meses, conforme lo prevé al art. 4° del anexo que forma parte de la resolución 118 del ex Ministerio de Hacienda y Obras Públicas.

Que por nota de fecha 16 de junio del 2.022 la Cámara Salteña de la Construcción pone en conocimiento a este organismo respecto de las dificultades que las empresas constructoras están atravesando de índole administrativos y contables, a los fines de reunir la documentación necesaria para renovar su inscripción en el Registro de Contratistas de Obras Públicas

Que, por su parte, en el sentido supra expresado en el párrafo precedente, diversas empresas mediante nota, ponen de manifiesto, entre otras cuestiones, que existe un inconveniente en la demora operativa, contable y administrativa en la certificación de los estados contable, y por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la puesta a disposición de aplicativos correspondientes para la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias período 2021.

Que, en congruencia con ello, el Juzgado Federal de primera instancia - Segunda Nominación en los autos caratulados:
“CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS vs. AFIP s/AMPARO COLECTIVO” Expte. 8656/2022, en fecha 27 de junio de 2.022 hizo lugar a la acción de amparo formulada por Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas, determinando “prorrogar el vencimiento de la presentación y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las ganancias - incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal 2.021 de las personas humanas cuyo vencimiento está previsto actualmente para los días 23 a 27 de junio...”

Que, por su parte, como bien menciona Gordillo
1 “todos los contratos que celebra la administración tienen un régimen primordialmente de derecho público; que ese régimen nunca es actualmente el autoritario de la doctrina clásica, sino que es un régimen de derecho público que busca satisfacer el interés público

1AGUSTÍN GORDILLO “Tratado de derecho administrativo y obras selectas” L.1 Sección V Contratos y Propiedad en el Derecho Administrativo. Pág. 338



Que, atendiendo al interés público comprometido en las contrataciones, deber de la Administración Pública Provincial, realizar las acciones necesarias tendientes satisfacerlo.

Por ello, a los fines de evitar perjuicios a dicho interés, e inconvenientes que pudieren presentarse en futuros llamados a contrataciones durante el mes de JULIO del corriente año, en donde dichas Empresas, no podrían participar debido a que el Certificado de Inscripción que poseen tienen fecha de vencimiento el 30/06/2022, resulta necesario y conveniente prorrogar las vigencias de sus habilitaciones.

Que, de tal modo, debe tenerse presente el principio rector de eficiencia de la actividad administrativa previstos en el artículo 9º de la ley 8.072; siendo de raigambre constitucional (v. Artículo 42, párrafo 2°, CN) implica que,
“la Administración, además de satisfacer el interés público, debe hacerlo de modo eficiente y en tiempo oportuno.”2

2 DICTAMEN de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 995/2012.



Que la dificultad de renovación registral la tienen específicamente las empresas habilitadas en su capacidad para contratar con más de 7.500 jornales;

Que el Programa del Registro de Contratistas, ha dictaminado viable la mencionada prórroga.

Por ello, y con encuadre en el inc. a) del Art. 5° y Articulo 56 de la Ley 8072;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar a partir del 01 de Julio del 2022 y hasta el 31 de julio del corriente año, las vigencias de las empresas Inscriptas como Contratistas de Obras Públicas, que se encuentran habilitados para contratar en más de 7.500 jornales, sin necesidad de que los interesados realicen trámite alguno para su prórroga, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que los Contratistas comprendidos en el art. 1° de la presente, en caso de participar en alguno de los procedimientos de contratación previsto en la ley 8.072, deberán presentar ante las entidades contratantes, el Certificado de inscripción definitivo vencido y copia de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- La presente será refrendada por el Responsable de la Dirección Contratistas de Obras Públicas de la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial, y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.



Martínez - Delgado




R. S/C N° 100011321
Orden de Publicación: 100095631
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/07/2022

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