AVISOS COMERCIALES



FRONTERA MINERALS SAU - TRANSFORMACIÓN



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 inc. 4) de la Ley General de Sociedades y mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 29 de octubre los accionistas resolvieron aprobar la trasformación de la sociedad (que pasa del tipo social sociedad anónima a sociedad anónima unipersonal) que continúa funcionando bajo la denominación La Frontera Minerals SAU y la modificación de los artículos 1°, 5°, 6°, 8°, 9°, 11°, 12°, 13°, 14° y 15°.

Fecha de constitución por instrumento público 28 de diciembre del 2021:
Título I Denominación-Domicilio-Plazo y Objeto: Artículo Primero: con la denominación de La Frontera Minerals SAU continúa funcionando la sociedad que anteriormente se llamaba La Frontera Minerals SA, la que se regirá por el presente estatuto y supletoriamente por las disposiciones de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias y demás leyes y reglamentos vigentes, con domicilio legal en la ciudad de Salta. El directorio podrá establecer agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otro tipo de representación en cualquier lugar del país o del extranjero. Artículo Segundo: el plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve años a contar de la fecha de inscripción en el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial de Registro de esta Provincia. Artículo Tercero: la sociedad tendrá por objeto exclusivo la realización, por cuenta propia, a través de terceros o asociada a terceros, de las siguientes actividades: a) La exploración, descubrimiento, adquisición, enajenación y explotación de minas, concesiones mineras, canteras y yacimientos minerales; compra, venta, importación, exportación, almacenaje, beneficio, fundición, refinamiento y elaboración de los productos que se obtengan de las actividades arriba mencionadas, sus derivados y accesorios. Transporte de toda clase de minerales en cualquier estado, sus subproductos, sus derivados y accesorios y cualquier otra sustancia hallada o producida. b) Realización de toda clase de estudios y análisis relacionados con minería, sísmica, geofísica, prospección, perforación, evaluación, localización, extracción o purificación de los productos mencionados, así como trabajos de cateo. c) La puesta en marcha, construcción y operación de perforaciones en tierra firme, instalación de plantas y maquinarias y operación de estructuras e instalaciones relacionadas con la actividad minera. d) Adquirir, enajenar, ceder, arrendar, celebrar contratos de arrendamiento, explotación, exploración, prestación de servicios, opciones mineras y en su caso efectuar solicitudes de: minas, pertenencias mineras, permisos de cateo, áreas mineras, manifestaciones de hallazgos, socavones o restauraciones, minas vacantes, derechos de agua, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería. e) Prestación de servicios de consultoría legal, técnica, geológica, económica, ambiental, social, auditorías, evaluación de proyectos y toda otra prestación de servicios relacionada con la actividad minera. f) Efectuar inversiones, adquirir participaciones en otras sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, efectuar contribuciones, realizar aportes, suscribir o comprar títulos o derechos sociales o reales y realizar cualquier acto y celebrar todo tipo de contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. En general celebrar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente tengan relación con el objeto social reseñado y que sean útiles o necesarios para la consecución del mismo. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto. Título II: Capital Social-Acciones: Artículo Cuarto: el capital social se establece en la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), representado por 1.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de un valor nominal de trescientos pesos ($ 300) cada una. El capital social puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto por decisión de Asamblea Ordinaria, sin requerirse nueva conformidad administrativa, de acuerdo con el artículo 188 de la Ley Nº 19.550. La Asamblea solo puede delegar en el Directorio la época de emisión, la forma y las condiciones de pago. Artículo Quinto: Acciones: las acciones que se emitan en representación del capital serán ordinarias nominativas no endosables, de un voto por acción. Podrán también emitirse acciones preferidas sin derecho a voto en las condiciones establecidas por ley y dispuestas por Asamblea. Las acciones ordinarias que se emitan en futuros aumentos de capital podrán tener de uno a cinco votos según sean de clase E, D, C, B o A. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en el tiempo que estime conveniente, como asimismo la determinación de la reforma y condiciones de pago conforme lo normado por el artículo 187 de la Ley Nº 19.550 y modificatorias. Artículo Sexto: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan, contendrán las menciones previstas en el artículo número 211, de la Ley N° 19.550. Podrán emitirse títulos representativos de más de una acción. En caso de incorporarse nuevos accionistas, tendrán derecho de acrecer en la suscripción de nuevas acciones, a prorrata de sus tenencias, salvo en los casos previstos en el artículo 197 de la Ley N° 19.550. El derecho de preferencia deberá ejercerse dentro de los treinta (30) días siguientes al de la última publicación, las que se efectuarán por el término de tres (3) días en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de mayor circulación de la misma. Artículo Séptimo: Debentures-Bonos de Participación: la sociedad podrá emitir debentures y demás obligaciones si así lo aprueba la Asamblea de Accionistas, en la forma, términos y condiciones establecidas por las leyes. Podrá también emitir bonos de participación para el personal, conforme lo dispuesto por el artículo 230 de la ley de sociedades comerciales. Artículo Octavo: la integración de las acciones se realizará conforme lo estipulado por el artículo 187 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. En el supuesto que la sociedad resuelva incorporar nuevos accionistas, saliendo del régimen previsto para las sociedades anónimas unipersonales, en caso de mora en la integración de capital, según los plazos estipulados al suscribir el capital o sus aumentos y demás condiciones de cada emisión, el directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo determinado por el artículo 193 de la Ley N° 19.550, o exigir el cumplimiento del compromiso de suscripción. El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente y de acrecer previstos en el artículo 194 de la Ley N° 19.550, podrá ser ejercido dentro de los cuarenta y cinco (45) días de la última publicación allí ordenada. Título III: Administración y Representación: Artículo Noveno: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) directores titulares. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares a fin de llenar las vacantes que se produzcan en el orden de su elección. El término de su elección es de tres Ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Los directores en su primera reunión designarán un presidente, y en su caso, un vicepresidente, el que reemplazará al primero en caso de ausencia, ya sea esta temporaria o definitiva, renuncia, fallecimiento o vacancia, o de cualquier otra causal de imposibilidad de ejercicio. El presidente tiene derecho a doble voto en caso de empate. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de votos. Los directores pueden participar de una reunión del directorio mediante medios o plataformas digitales que le permitan comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal efecto, el Acta deberá ser suscripta por los presentes, indicando la modalidad adoptada, debiendo enviar en los próximos 5 días el director o los directores que hubieren participado de la reunión sin encontrase físicamente presentes, un ejemplar del Acta firmada vía correo electrónico al presidente de la reunión. A los efectos de la adopción de resoluciones por parte del directorio se computará los votos de los directores presentes, los representados por carta poder y/o los comunicados entre sí a través de medios que les permitan comunicarse simultáneamente. A los efectos de la adopción de resoluciones por parte del directorio se computará los votos de los directores presentes, representados por carta poder y/o comunicados entre sí a través de medios que les permitan comunicarse simultáneamente. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al presidente del directorio o al vicepresidente en caso de ausencia o imposibilidad del primero. De conformidad con lo requerido por el artículo 256 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, cada uno de los directores titulares deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes, por cada uno de ellos. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo estará a cargo de cada director. Artículo Décimo: Facultades del Directorio - Comité Ejecutivo: el directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el artículo 1881 del Código Civil y artículo noveno del Decreto-Ley N° 5965/63. El directorio podrá en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos disponer por cualquier título de bienes muebles e inmueble, títulos, valores, derechos y acciones, operar con todo tipo de bancos, entidades financieras, compañías crediticias oficiales y/o privadas aún en descubierto, dar y revocar poderes, judiciales, de administración disposición y de otra naturaleza, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, inclusive poderes para querellar criminalmente, y ejecutar todo otro hecho, acto jurídico, o contrato que haga adquirir derechos y contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad y el uso de la firma social corresponden al presidente del directorio, o al vicepresidente en caso de ausencia o imposibilidad del primero. Título IV: Fiscalización Artículo Décimo Primero: la fiscalización privada estará a cargo de un síndico titular y un síndico suplente con mandato por tres Ejercicios, pudiendo ser reelegidos. En caso de vacancia total o temporaria el síndico titular será reemplazado sin mayor procedimiento y con la sola presencia por el suplente. Si la sociedad quedara encuadrada en lo normado en los incisos 1°, 3°, 4°, 5° y/o 6° del artículo 299 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una comisión fiscalizadora compuesta por tres síndicos titulares y tres síndicos suplentes, elegidos por la Asamblea por el término de tres Ejercicios, la que sesionará con la presencia de dos miembros y resolverá con el voto favorable de por lo menos dos de sus miembros. De entre los miembros titulares se elegirá al presidente. Los miembros suplentes de la comisión fiscalizadora llenarán las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. La comisión fiscalizadora podrá ser representada por cualquiera de sus miembros en las reuniones de Directorio o Asamblea. Título V: Asambleas: Artículo Décimo Segundo: toda Asamblea deberá ser citada en la forma establecida en los artículos 236 y 237 de la Ley N° 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asambleas Unánimes. Podrá convocarse simultáneamente en primera y segunda convocatoria, para celebrar esta última una hora después de haber fracasado la primera. Asimismo, el accionista podrá autoconvocarse a los efectos de celebrar una Asamblea sin necesidad de citación previa, siempre que concurra el 100 % de los accionistas titulares del capital social y de los votos de la sociedad y que el temario a tratar sea aprobado por unanimidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Asamblea podrá realizarse mediante medios o plataformas digitales que permitan comunicarse simultáneamente entre los participantes. A tal efecto, el Acta deberá ser suscripta por los presentes, indicando la modalidad adoptada, debiendo enviar en los próximos 5 días los participantes que no se encontraren físicamente en la reunión de Asamblea un ejemplar del Acta firmada vía correo electrónico al presidente de la Asamblea. Artículo Décimo Tercero: el quórum para la celebración de Asambleas quedará conformado con la presencia del único accionista titular del 100 % del capital social y votos y las resoluciones se adoptarán por unanimidad. En el supuesto que la sociedad resuelva incorporar nuevos accionistas, saliendo del régimen previsto para las sociedades anónimas unipersonales, el quórum y el régimen de las mayorías se regirá por lo dispuesto en los artículos 243 y 244 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, computándose los votos de los presentes, los representados por carta poder y/o los comunicados entre sí a través de medios o plataformas digitales que les permitan comunicarse simultáneamente según las clases de Asambleas, convocatorias y materia de que se traten, salvo respecto del quórum correspondiente a la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la cual se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Título VI: Ejercicio Social: Disolución y Liquidación: Artículo Décimo Cuarto: el Ejercicio social cierra el día 30 de abril de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables, conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán de la siguiente forma: a) El cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social suscripto, para el fondo de Reserva Legal; b) A la remuneración del Directorio y Sindicatura de corresponder, de conformidad con el artículo 261 de la Ley N° 19.550; c) A reservas facultativas conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley N° 19.550; d) A dividendos de las acciones preferidas y con prioridad a los acumulados impagos; e) El saldo al destino que fije la Asamblea. Los dividendos deberán ser pagados dentro del Ejercicio en que fueron aprobados. Artículo Décimo Quinto: disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley N° 19.550, la liquidación será practicada por el o los liquidadores designados por la Asamblea General Extraordinaria, quienes deberán actuar conforme a lo dispuesto por el artículo 101, subsiguiente y concordantes de la Ley N° 19.550 y bajo la fiscalización del síndico. Luego de una breve deliberación, las mociones son aprobadas en su totalidad por unanimidad.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GRAL. DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00010539
Orden de Publicación: 100095726
Importe: $8.260,00
Fecha/s de publicación: 08/07/2022

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