RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 23 de Mayo de 2022

RESOLUCIÓN N° 332

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125-292.031/2.020 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 29/22, para la contratación de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA RIBERA SUR RÍO DE LAS CONCHAS METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 201/203, mediante Resolución S.O.P. N° 150/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 8.995.790,85 (pesos ocho millones novecientos noventa y cinco mil setecientos noventa con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, para realizar el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Infraestructura Social y Productiva de la SOP a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 211/212, se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 213 en el Boletín Oficial, a fs. 214 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 05 de Abril de 2.022 (fs. 216/217), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “CTL ARGENTINA S.R.L.”, “INGEVEC S.R.L.” y “OR-BLAC”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 365/366, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 150/22, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas: “CTL ARGENTINA S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 10 incs. e) y j) y artículo 11, incs. g) y h) del P.C.P. e “INGEVEC S.R.L.” por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 inc. c) por falta de la firma del Asesor Técnico y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “OR- BLAC”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, verifica técnicamente con lo solicitado en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “OR-BLAC”, en la suma de $ 8.229.028,26 (pesos ocho millones doscientos veintinueve mil veintiocho con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, que representa un 17,63 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 367/369, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación al oferente, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 371/372, mediante Dictamen N° 121/22, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 373, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizo la imputación definitiva del gasto correspondiente;

Que a fs. 374, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 91/22;

Por ello, atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072 y el artículo 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 29/22, llevado adelante por la Dirección de Infraestructura Social y Productiva, encomendado por Resolución S.O.P. N° 150/22 para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA RIBERA SUR RÍO DE LAS CONCHAS METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.995.790,85 (pesos ocho millones novecientos noventa y cinco mil setecientos noventa con 85/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “CTL ARGENTINA S.R.L.” e “INGEVEC S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “OR-BLAC”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “OR-BLAC”, CUIT N° 20-31173956-6, la ejecución de la obra: “AMPLIACIÓN DE RED DE AGUA RIBERA SUR RIO DE LAS CONCHAS METÁN - DPTO. METÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 8.229.028,26 (pesos ocho millones doscientos veintinueve mil veintiocho con 26/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Abril de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 17 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “OR-BLAC”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará al Curso de Acción: 092007160001 - Financiamiento: A.E. Argentina hace (299) - Proyecto: 974 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005453
Orden de Publicación: 100095299
Importe: $3.829,00
Fecha/s de publicación: 28/06/2022

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