RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 24 de Junio de 2022

RESOLUCIÓN N° 454

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 321 - 30.663/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 45/22, para la contratación de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN EX HOGAR DIVINO NIÑO EN CENTRO PARA REHABILITACIÓN INFANTIL Y TARTAMUDEZ - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 79/80, mediante Resolución S.O.P. N° 290/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 13.210.363,89 (pesos trece millones doscientos diez mil trescientos sesenta y tres con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 82/111, mediante Resolución N° 63/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 118 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local, a fs. 119 en el Boletín Oficial y a fs. 120 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 24 de Mayo de 2.022 (fs. 140/142), presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “INSECA S.R.L.”, “LÓPEZ MARIO ALFREDO RODOLFO”, “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, “ING, RENE LUIS CASTELLON” y “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, dispuesto por la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 557/560, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 63/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “INSECA S.R.L.” y “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS” por incumplimiento al requisito dispuesto por el artículo 5° del Pliego de Condiciones Particulares, el que en su parte pertinente establece “Los interesados en participar en la contratación deberán abonar el pliego, hasta el día 19 de mayo del corriente año inclusive" ya que sus recibos presentados datan del 23/05/22 y 20/05/22, respectivamente; “ING, RENE LUIS CASTELLON” por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° inciso j) del Pliego de Condiciones Particulares; e “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” se observa que la mano de obra cotizada no se adecúa al artículo 11 del Pliego de Condiciones Particulares, el cual en su parte pertinente reza “...Dicha cotización debe incluir el correspondiente porcentaje de incidencia de las cargas sociales, el cual, en principio, no puede ser inferior la 85 % (ochenta y cinco por ciento) de los jornales básicos convencionales, conforme los precios de la mano de obra publicados por la Unidad Central de Contrataciones", y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “LÓPEZ MARIO ALFREDO RODOLFO”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible cumple con los requisitos técnicos constructivos exigidos en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “LÓPEZ MARIO ALFREDO RODOLFO”, en la suma de $ 15.857.556,68 (pesos quince millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y seis con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, que representa un 8,17 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 561/570, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 573 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 65;

Que a fs. 574/577, mediante Dictamen N° 201/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 578, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 110/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 45/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 290/22, para la ejecución de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN EX HOGAR DIVINO NIÑO EN CENTRO PARA REHABILITACIÓN INFANTIL Y TARTAMUDEZ - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 13.210.363,89 (pesos trece millones doscientos diez mil trescientos sesenta y tres con 89/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Enero de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “INSECA S.R.L.”, “DIEGO DAVID FRANCO VIVEROS”, “ING, RENE LUIS CASTELLON” e “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “LÓPEZ MARIO ALFREDO RODOLFO”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.0, adjudicar a la empresa “LÓPEZ MARIO ALFREDO RODOLFO”, CUIT N° 20-12959474-9, la ejecución de la obra “REFUNCIONALIZACIÓN EX HOGAR DIVINO NIÑO EN CENTRO PARA REHABILITACIÓN INFANTIL Y TARTAMUDEZ - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 15.857.556,68 (pesos quince millones ochocientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta y seis con 68/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la única oferta admisible y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “LÓPEZ MARIO ALFREDO RODOLFO”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 10.000.000,00 al Curso de Acción: 081017030801 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Proyecto: 515 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.023, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005471
Orden de Publicación: 100095361
Importe: $5.075,00
Fecha/s de publicación: 29/06/2022

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