RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS CONJUNTAS



SALTA, 5 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN SECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS Nº 2/2022

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS N° 2/2022

VISTO,

La firma del Acta de fecha 05/08/2022 -en el marco de las actuaciones N° 5357/19 de la Procuración General de la Provincia de Salta- y lo allí convenido sobre el dictado de la presente Resolución Conjunta; y

CONSIDERANDO, que

La Constitución Nacional establece que los recursos naturales son del dominio originario de las provincias conforme el territorio donde se encuentren.

El artículo 83 de la Constitución de la Provincia de Salta encomienda a los poderes públicos preservar la calidad y reglar el uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas, que integran el dominio de la Provincia, para satisfacer las necesidades de consumo y producción.

Que el instrumento de gestión más importante del agua subterránea, por su extrema fragilidad, es el SISTEMA DE MONITOREO DE LA CALIDAD DE AGUA y el MAPA DE VULNERABILIDAD DE AGUAS SUBTERRÁNEA de la provincia, establecido por la Ley Nº 7.070.

Las autoridades obligadas a gestionar los instrumentos de control y planificación mencionados son la Secretaría de Recursos Hídricos, en coordinación con la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la Dirección General de Coordinación Epidemiológica y el Ente Regulador de los Servicios Públicos -ENRESP- (Decreto provincial Nº 3.097/00).

La herramienta con la cual el Código Provincial hídrico (Ley Nº 7017 -en adelante C.Ag.-) busca obtener la información necesaria para las políticas públicas hídricas y ambientales en cuestión es el CENSO DE LAS AGUAS (art. 214 C. Ag.), que se refleja en el Libro de las Aguas Públicas Subterráneas (art. 202.c C.Ag.).

Mediante el mismo todas las aguas públicas y privadas se inscriben en el LIBRO DE CENSO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS que lleva la Autoridad de Aplicación, a efectos de conocer en forma completa los recursos hídricos de la Provincia, los regímenes hidrológicos, los acuíferos, caudales aforados, volúmenes en uso, usos acordados, obras de regulación y de derivación efectuadas y aptitudes que tengan o puedan adquirir las aguas para servir a usos de interés general, entre otros datos importantes.

Esta información censal sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos, es considerada pública por el propio Código provincial (art. 204), alcanzada por la Ley Nº 25.831 y de difusión proactiva conforme el artículo 6, numeral 3, inciso e, de la Ley Nº 27.566 del Acuerdo de Escazú:

Para poder cumplimentar este deber estatal, resulta esencial para las citadas autoridades que los usuarios de agua subterránea cumplimenten las obligaciones de dar aviso de exploración, alumbramiento para uso común y de extracción para suministro en usos especiales, tal como lo establece el Código de Aguas Provincial.

Dicha Ley Nº 7.017 indica que el alumbramiento, uso y consumo de aguas subterráneas es considerado un uso común y por ende no requiere concesión ni permiso en tanto se destine a necesidades domésticas del propietario superficiario o del tenedor del predio, la perforación sea efectuada por medios manuales o mecánicos empleados racionalmente y la extracción se efectúe para uso en la escala debida (art. 141 C.Ag.). Fuera de estos requisitos, los demás usos son considerados especiales, y se les requiere la obtención de permiso o concesión de la Autoridad de Aplicación (art. 142 C.Ag.).

Tanto en el caso del uso común como de los especiales, resulta exigible dar intervención a la Autoridad Hídrica Provincial, a partir de lo cual pueden monitorearse y mapearse todos los pozos de agua en el territorio provincial.

En el primer caso, como un aviso de alumbramiento para consumo común, a partir de lo cual puede la Secretaría de Recursos Hídricos solicitar información y realizar investigaciones y los estudios que estime pertinente (art. 141 ult. párr. C.Ag.).

En otros casos, en los que una persona realiza una exploración de aguas subterráneas en suelo propio para uso comercial, si la encarga a una empresa, es ésta quien deberá estar legalmente inscripta (art. 145 C.Ag.) y dar aviso a la Autoridad de Aplicación informando el plan de trabajo o método de exploración (art. 144 C.Ag.).

Cuando ya se trata de una explotación de aguas subterráneas para uso especial, es necesario la obtención de permiso o concesión de la Autoridad de Aplicación para realizarla (art. 142), lo cual implica para el peticionario cumplir los requisitos reglamentarios para el otorgamiento, después de lo cual la Autoridad de Aplicación aconsejará al Poder Ejecutivo el otorgamiento o no de la concesión solicitada (art. 146 C.Ag.).

Luego de dichos avisos a cargo del particular propietario del predio, la empresa perforadora o el solicitante del permiso o concesión -según sea el caso-, las autoridades encargadas podrán acceder libremente a los predios privados, con autorización de propietario u orden judicial, para controlar las labores de exploración, estudio, control de la extracción, uso y aprovechamiento de las aguas subterráneas (art. 147 C.Ag.).

Cabe recordar que todas las perforaciones en la provincia deben estar provistas de dispositivos que permitan controlar el caudal de la extracción y mecanismos adecuados para interrumpir la salida de agua cuando éstas no se usen o no deban ser usadas (art. 149 C.Ag.).

Si el sujeto obligado no cumple con dichos avisos, configurará una contravención que conllevará sanciones, a ser aplicadas previa audiencia por la Autoridad de Aplicación, y que pueden alcanzar tanto al usuario común, a la empresa perforadora contratada o a un usuario especial de aguas (art. 157 C.Ag.). Los usuarios podrán perder su uso común, los permisionarios o concesionarios su autorización de uso y las empresas perforadoras su habilitación registral para funcionar (Título XI, capítulo cuarto, arts. 312 al 315 C.ag.).

En consecuencia, el incumplimiento de dar aviso para procedimientos exploratorios, alumbramiento doméstico o para cumplimentar los requisitos concesionales, constituyen una contravención y corresponde la aplicación de sanciones (art. 312 C.Ag.). En este sentido, y atento que dicha omisión permite sustraerse del control estatal, corresponde también que previo a todo, se declare la suspensión temporal del uso de agua mientras no se dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código como medida precautoria (arts. 157, 312 inciso d y 48 C.Ag.), sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran.

Asimismo, existiendo la posibilidad de riesgos a la salud de las personas o animales o daños o perjuicios de cualquier naturaleza a servicios públicos, a terceros indeterminados o al ambiente, corresponde dar vista al Ministerio Público Fiscal, a los efectos de dilucidar la eventual responsabilidad civil y penal del infractor (art. 315 C.Ag.).

Debe tenerse presente que el marco normativo ambiental argentino reconoce el principio de progresividad o gradualismo (art. 4, Ley Nº 25.675; art. 3 inciso c, Anexo, Ley Nº 27.566; art. 4 numeral 2, Ley provincial Nº 7.070). Conforme dichos principio la autoridad pública, la sociedad civil y las empresas públicas y privadas deberán cooperar para implementar las medidas de control, contención y prevención del daño ambiental. El cambio debe ser incremental para permitir un gerenciamiento y manejos adaptativos.

En ese contexto normativo, corresponde implementar mediante la presente decisión una medida de convocatoria pública, a través de un procedimiento extraordinario y temporalmente acotado, de censado de pozos que permitan obtener información de captaciones existentes de agua subterránea (somera/profunda), tanto estén destinados al uso común como a usos especiales en todo el territorio provincial.

El procedimiento convocado, atendiendo los criterios de progresividad o gradualismo, permitirá que quienes den aviso censal de la existencia de las perforaciones existentes o en ejecución dentro del plazo establecido, no reciban la medida precautoria de suspensión del suministro inmediata y concomitantemente a la apertura del sumario por contravenciones hídricas, además de la remisión automática de los antecedentes al Ministerio Público Fiscal.

Dicho procedimiento excepcional, consistirá en un aviso de empadronamiento de datos básicos de la perforación, propietario o usuario de la misma, titular registral del predio, destino de uso del agua alumbrada, ubicación geográfica de la misma, responsable y/o ejecutor técnico de su realización, cantidad de caudal obtenido, entre otros. En caso de contar el sujeto obligado a la comunicación censal con un expediente de aviso o de trámite de permiso o acto de concesión, solo se requerirá la identificación del declarante, ubicación geográfica del pozo e indicación del número de expediente y autoridad donde tramita el mismo.

POR ELLO, en uso de las atribuciones de la Secretaría de Recursos Hídricos de inventario y evaluación permanentemente del recurso hídrico en todo el territorio provincial, la planificación y organización de todo lo concerniente al aprovechamiento de las aguas, su uso, preservación y reserva y de reglamentación e intervención en todas las actividades relativas a la planificación, estudio, uso, conservación y manejo del agua otorgadas como Autoridad de Aplicación del Código de Aguas provincial (Art. 7 C.Ag.) y de las atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos de Salta sobre el ejercicio del poder de policía del servicio público de provisión de agua potable y saneamiento poblacional en el territorio provincial, que incluye las facultades de dictar los reglamentos necesarios para asegurar la calidad, eficiencia, salubridad, continuidad y seguridad prestacional con especial referencia a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales, además de reglamentar los requerimientos de ubicación geográfica, edilicios y tecnológicos de las instalaciones de las prestadoras y disponer lo necesario para asegurar la continuidad, regularidad, uniformidad, generalidad y obligatoriedad de los servicios de conformidad a la Ley Nº 6.835, conjuntamente

EL SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA PROVINCIA DE SALTA

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVEN

ARTÍCULO 1: INSTRUMENTAR un procedimiento excepcional por el término de tres (3) meses enteros y corridos contados desde el día 1 del mes de noviembre del año 2022, hasta el día 31 del mes de enero del año 2023, para el CENSO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS con alcance a todas las perforaciones u obras hidráulicas existentes o en ejecución para la exploración, alumbramiento, captaciones y/o suministro de agua subterránea en todo el territorio de la provincia de Salta, en atención a los considerandos de esta Resolución y sujeto a los requisitos y efectos de los siguientes artículos.

ARTÍCULO 2: Son SUJETOS OBLIGADOS para la realización de la declaración jurada censal:

-cualquier persona humana o jurídica, sea tanto una administración u otra persona pública o privada, que realice perforaciones exploratorias de agua subterráneas por sí en suelo propio;

-cualquier persona humana o jurídica, sea tanto una administración u otra persona pública o privada, que autorice a una empresa a realizar perforaciones exploratorias de agua subterráneas en suelo propio;

-cualquier empresa inscripta en el Libro de Registro de Empresas de Perforación para Extracción de Aguas Subterráneas y de sus Directores Técnicos, contratada para realizar perforaciones exploratorias o para el alumbramiento y/o suministro de agua subterránea;

-todo propietario superficiario, tenedor o poseedor de un predio donde exista una perforación de aguas subterráneas destinadas a satisfacer necesidades domésticas;

-todo propietario superficiario, tenedor o poseedor de un predio donde exista una perforación de aguas subterráneas destinadas a satisfacer usos especiales de: -Abastecimiento de poblaciones, -Irrigación, -Industrial, -Pecuario,
-Energético, -Minero, -Acuacultura, -Termo - Medicinal, o -Recreativo;

-el solicitante de permiso o concesión de aguas subterráneas, sea tanto una administración u otra persona pública o privada, destinadas a satisfacer usos especiales de: - Abastecimiento de poblaciones, -Irrigación, -Industrial, -Pecuario, -Energético, -Minero, - Acuacultura, -Termo - Medicinal, o -Recreativo.

ARTÍCULO 3: El CENSO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS extraordinario instrumentado, consistirá en un procedimiento simplificado y pasible de realización remota mediante el uso de medios digitales por los SUJETOS OBLIGADOS, a través de los cuales den aviso censal bajo declaración jurada de los datos correspondientes a los pozos para la exploración y/o uso de agua subterránea, que como ANEXO forman parte de la presente resolución. El mismo contemplará facilidades y sistemas públicos de apoyo para los SUJETOS OBLIGADOS alcanzados por barreras tecnológicas, geográficas, culturales o económicas.

ARTÍCULO 4: Los SUJETOS OBLIGADOS que no cumplimenten debidamente la declaración de aviso de la perforación de aguas subterráneas, serán pasibles de las siguientes medidas ante detecciones clandestinas:

-la inmediata medida precautoria de suspensión del suministro concomitante a la apertura del respectivo sumario por infracciones hídricas, por la Secretaría de Recursos Hídricos de la provincia;

-en caso de resultar un pozo para el abastecimiento poblacional, la remisión automática de los antecedentes al Ente Regulador de los Servicios Públicos de la provincia, para la correspondiente comprobación de los eventuales infracciones prestacionales que pudieran haberse suscitado;

-la remisión automática de los antecedentes al Ministerio de Salud de la provincia, para la correspondiente comprobación de los eventuales infracciones sanitarias que pudieran haberse suscitado;

-la remisión automática de los antecedentes a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la provincia, en el marco de sus competencias, para la correspondiente comprobación de los eventuales infracciones ambientales que pudieran haberse cometido; y,

-la remisión automática de los antecedentes al Ministerio Público Fiscal para la correspondiente comprobación de los eventuales daños hídricos, ambientales y sanitarios, contravenciones o delitos que pudieran haberse suscitado.

En caso de que durante el procedimiento de regularización la Secretaría de Recursos Hídricos y/o el Ente Regulador de los Servicios Públicos obtuvieren evidencias de la posible configuración de un riesgo a la salud pública y/o al medio ambiente, tomarán respectivamente las medidas habilitadas por el Código de Aguas y las leyes regulatorias vigentes.

ARTÍCULO 5: La declaración de los SUJETOS OBLIGADOS tendrá el carácter de jurada e implicará la autorización incondicional al procedimiento de verificación de los datos aportados en el emplazamiento de los pozos de agua subterránea por las autoridades hídricas, sanitarias, prestacionales y ambientales de la provincia de Salta.

ARTÍCULO 6: Instrumentase un proceso de capacitación de funcionarios y agentes con presencia territorial pertenecientes a reparticiones de salud, desarrollo social, educación, seguridad, la producción, la protección ambiental y prestaciones municipales a cuenta y cargo de esta Secretaría y Ente Regulador, a los efectos de propiciar la difusión y asistencia a los SUJETOS OBLIGADOS, con especial énfasis en aquellos en situación de mayor vulnerabilidad.

ARTÍCULO 7: HÁGASE CONOCER a la Procuración General de la Provincia de Salta, al Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable, al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, al Ministerio de Seguridad y Justicia, al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Desarrollo Social y al Foro de Intendentes de Salta. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de Salta y por un día en un diario de circulación provincial.

ARTÍCULO 8: De forma.



Saravia,
PRESIDENTE ENRESP - Romero Leal, SECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS



VER ANEXO


R. S/C N° 100011390
Orden de Publicación: 100096668
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 11/08/2022

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