CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



SANSONE MATERIALES SRL



Por instrumento privado, de fecha 30 de junio de 2022 se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada SANSONE MATERIALES SRL, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la calle La Rioja N° 1850.

Socios: Sansone Enrique Daniel, DNI N° 11.081.515, CUIT Nº 20-11081515-9, de nacionalidad argentino, nacido el 14 de junio de 1954, profesión: empresario, estado civil: casado en primeras nupcias con Bettella María Cristina, con domicilio real en la calle Federico Saravia Toledo Nº 279, Villa San Lorenzo, Salta Capital, provincia de Salta y Sansone Alfonso Daniel, DNI 36.803.851, CUIT 20-36803851-3, de nacionalidad argentina, nacido el día 03 de septiembre de 1992, profesión: empresario, estado civil soltero, con domicilio real en Federico Saravia Toledo Nº 279, Villa San Lorenzo, Salta Capital, provincia de Salta.

Plazo de Duración: 30 años.

Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades: a) Comercial: compra-venta por menor y mayor de materiales para la construcción, sus accesorios, sanitarios, puertas, portones, alambres, todos los productos y subproductos que hacen al materiales de la construcción, artículos de ferretería; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales y productos para la construcción afines al objeto social; representación, comercialización, de materiales y productos para la construcción en sus más variados tipos y/o cualesquiera de sus partes integrantes. Distribución y venta de indumentaria deportiva al por mayor y por menor. B) Construcción: actividades propias de la construcción de obras de todo tipo, sea en proyectos, dirección y ejecución, en la actividad pública y/o privada, fabricación e instalación de estructuras, incluyendo asesoramiento. C) Fabricación y venta de adoquines. D) Inmobiliario: a través de la construcción, compra, venta, permuta, alquiler, arrendamiento, explotación de toda clase de inmuebles urbanos o rurales, incluyendo los comprendidos dentro del régimen de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior venta de clubes de campo, explotaciones de playas de estacionamiento, parques industriales, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive introducir mejoras o modificaciones en los inmuebles, tanto en unidades individuales como en edificios;  realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes comprendidas en las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal y otras leyes especiales. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de terceros. Asimismo podrá actuar como tomador o dador en contratos de leasing, así como también realizar todo tipo de operación contemplada por dicha norma. Adicionalmente, podrá formar parte o integrar sociedad con objeto inmobiliario o dedicada al desarrollo o construcción inmobiliaria. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, exportar e importar, ceder y gravar muebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social.

Capital: $ 5.000.000 (pesos cinco millones), dividido por 5.000 de acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 1.000 (pesos mil) y un voto cada una, suscriptas por socio Sansone Enrique Daniel suscribe 3.000 (tres mil) de cuotas y el socio Sansone Alfonso Daniel suscribe 2.000 (dos mil) de cuotas e integran el 25 % en dinero en efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del pazo máximo de 2 (dos) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente, socio o no, quien actuará en forma individual, por período indeterminado. La sociedad gozará de un gerente suplente, socio o no, que actuará ante la ausencia del gerente titular, cualquiera sea el motivo de la ausencia del titular, quien actuará en forma individual, por período indeterminado. Administradores: se designa como gerente a Sansone Alfonso Daniel, DNI Nº 36.803.851, CUIT Nº 20-36803851-3, y como gerente suplente a Sansone Maria Gabriela, DNI Nº 26.701.530, CUIT Nº 27-26701530-4 y constituyen domicilio especial en la sede social.

Fiscalización: la sociedad puede prescindir de la sindicatura.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de mayo de cada año.





Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00010964
Orden de Publicación: 100096677
Importe: $2.590,00
Fecha/s de publicación: 12/08/2022

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