RESOLUCIONES



SALTA, 8 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN N° 569

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125- 175.874/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 46/22, para la contratación de la obra “REFACCIÓN ESCUELA N° 4.311 “ROBUSTIANO MANERO” - COLONIA SANTA ROSA - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 79/80, mediante Resolución S.O.P. N° 281/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 19.971.393,22 (pesos diecinueve millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa y tres con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 82/106, mediante Resolución N° 64/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 114 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 111 en el Boletín Oficial, a fs. 115 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres de fecha 26 de Mayo de 2.022 (fs. 135/136), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “INGE 2 S.R.L.”, “CLAUDIA LILIANA RODRIGUEZ” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Rodríguez, Daniel Alberto”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 257/259, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 64/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “CLAUDIA LILIANA RODRIGUEZ”, por cuanto la Nota presentada a fs. 162 resulta insuficiente para justificar la omisión de la presentación de la oferta, ya que no cuenta con la formalidad de rigor (denuncia policial) que avale el ilícito puesto de manifiesto (supuesta sustracción del sobre con la documentación para esta contratación) y que, además, los valores cotizados respecto de la mano de obra (cuadrilla UOCRA $ 644,19) se encuentran por debajo del 85 % del importe aplicable conforme al artículo 11 del P.C.P. ($ 669,52) y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Rodríguez, Daniel Alberto Alberto”, en razón de que la mano de obra cotizada, en todos los ítems consignados, se encuentran por debajo de los importes aplicables, según surge del artículo 11 del Pliego de Condiciones Particulares; y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “INGE 2 S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INGE 2 S.R.L.”, en la suma de $ 31.804.004,97 (pesos treinta y un millones ochocientos cuatro mil cuatro con 97/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, que representa un 17,01 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 260/266, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 267/268, la empresa ADOBE CONSTRUCCIONES de Rodríguez, Daniel Alberto, presenta una impugnación al dictamen de preadjudicación, solicitando que se rectifique a su favor, en base a dos cuestionamientos: 1) la norma que determina los aumentos de referencia aplicados a la mano de obra corresponden a Mayo del 2022, por tal razón los valores que se aplicaron en los análisis de precios de la propuesta al momento de la apertura de sobres del día 26 de Mayo del corriente, han sido tomados con anterioridad a la vigencia que determina la nueva escala salarial, promulgada por Resolución Ministerial en el Boletín Oficial Edición N° 21.242 con fecha 01 de Junio del corriente, dando por sentados que dicha norma entra en vigencia y comienza a regir por Ley a partir de la fecha de su publicación y no antes de la misma, por lo que los cálculos realizados anteriores a esa fecha pasarían a ser parte de una mera especulación del aumento salarial propuesto; 2) el porcentaje de nuestra cotización no es inferior al 85 % (ochenta y cinco por ciento) de los jornales básico convencionales, determinados por formula llevada a cuadrilla según lo especifica la UOCRA, ya que se encuentra en el orden del 91 % conforme los precios de la mano de obra publicados por la Unidad Central de Contrataciones, por lo cual no encontramos motivos alguno para la desestimación de nuestra oferta;

Que a fs. 269/272, la Comisión Evaluadora procede al análisis de la presentación y manifiesta que la misma configura una impugnación al dictamen de preadjudicación y no un recurso de reconsideración, por lo que el oferente debe cumplir con el requisito de admisibilidad previsto por el artículo 16 del P.C.P., esto es, acompañar una garantía-depósito del Banco Macro S.A.- equivalente al 0,5 % del presupuesto oficial. Sin perjuicio que el proponente no cumplió con dicho recaudo, se analiza la impugnación manifestando que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley N°14.250 (t.o. 2004), deviene clara la eficacia del acuerdo paritario a partir del 10 de mayo 2022, fecha en la cual fuera publicado por una de las partes signatarias (CAMARCO) en su sitio oficial, y en cuanto a la publicación de la Disposición N° 34/22 de la UCC, no tuvo por objeto la difusión de las nuevas escalas salariales, para todas las categorías, sino la finalidad de establecer límites de los distintos procedimientos de contrataciones, en razón de sus montos, siendo en ese aspecto referencial únicamente el jornal básico correspondiente a la categoría de peón ayudante,
“vigente a partir de MAYO de 2022". En consecuencia, la Comisión ratifica el dictamen de Preadjudicación y recomienda que se rechace la impugnación del oferente DANIEL A. RODRIGUEZ;

Que sin perjuicio de lo expuesto, a fs. 276/277 el Secretario de Obras Públicas, solicita una mejora de las condiciones de oferta a la empresa preadjudicataria, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, quinto y sexto párrafo de la Ley 8.072;

Que a fs. 281/296, la empresa INGE 2 S.R.L. presenta una mejora de su oferta adjuntando un nuevo formulario de propuesta, la planilla de cómputo y presupuesto y el análisis de precios correspondiente;

Que a fs. 299, la Dirección de Obras Educación analiza la mejora presentada, sin hacer observaciones a la misma, considerando razonable la mejora de oferta presentada por la empresa INGE 2 S.R.L., que representa una disminución del 6,21 % de la oferta presentada originalmente y del 3,21 % respecto al presupuesto oficial actualizado a valores de mayo de 2.022, que asciende a la suma de $ 29.828.681,78 (pesos veintinueve millones ochocientos veintiocho mil seiscientos ochenta y uno con 78/100) IVA incluido a valores de mayo de 2.022;

Que a fs. 301/302, mediante Dictamen N° 243/22, toma intervención la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 302 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto de fs. 77;

Que a fs. 303, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 120/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 46/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 281/22 para la ejecución de la obra “REFACCIÓN ESCUELA N° 4.311 “ROBUSTIANO MANERO” - COLONIA SANTA ROSA - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 19.971.393,22 (pesos diecinueve millones novecientos setenta y un mil trescientos noventa y tres con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “CLAUDIA LILIANA RODRIGUEZ” y “ADOBE CONSTRUCCIONES de Rodríguez, Daniel Alberto”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “INGE 2 S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “INGE 2 S.R.L.”, CUIT N° 30-70010729-5, la ejecución de la obra “REFACCIÓN ESCUELA N° 4.311 “ROBUSTIANO MANERO” - COLONIA SANTA ROSA - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 29.828.681,78 (pesos veintinueve millones ochocientos veinte ocho mil seiscientos ochenta y uno con 78/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de mayo de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INGE 2 S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4o de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 19.971.393,22 al Curso de Acción: 071011056703 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 435 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00005958
Orden de Publicación: 100096803
Importe: $6.860,00
Fecha/s de publicación: 17/08/2022

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