CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



VIVA SA



Por Escritura Pública, de fecha 13/06/2022, se constituyó la sociedad anónima denominada VIVA SA, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en calle Joaquín V. González N° 2.420 de Villa San Lorenzo del departamento Salta Capital de esta provincia de Salta.

Socios: Juan Martín Barrantes Molinas, argentino, DNI N° 31.948.557, CUIT 20-31948557-1, nacido en fecha 11/02/1986, ingeniero civil, 36 años de edad, soltero sin unión convivencial, con domicilio en calle Joaquín V. González N° 2.420 de Villa San Lorenzo de esta ciudad de Salta; Manuel Barrantes Molinas, arg. DNI N° 33.428.585, CUIT 20-33428585­-6, nacido en fecha 08/06/1988, abogado, de 34 años de edad, casado con Paula Agustina Terrés Campos bajo el régimen de bienes separados, con domicilio en calle Joaquín V. González N° 2.420 de Villa San Lorenzo de esta ciudad de Salta; y Francisco Ignacio Saravia Barrantes, arg. DNI N° 34.066.208, CUIT N° 20-34066208-4, nacido en fecha 03/07/1.989, de profesión contador, de 32 años de edad, casado en primeras nupcias con María Mercedes Arias, con domicilio en calle Joaquín V. González N° 2.420 de Villa San Lorenzo de esta ciudad.

Plazo de Duración: 99 años desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Objeto: la sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, y/o de terceros, y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades y/u operaciones: (a) Construcción: ejecución de obras civiles e industriales de todo tipo; y toda actividad conexa a la construcción tanto en su etapa anterior como posterior, sea a desarrollarse con privados o entidades públicas de cualquier especie, por contratación directa o por medio de licitación. (b) Desarrollos Inmobiliarios: al desarrollo de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios y/o turísticos, sea en zonas urbanas o rurales; dirección, administración, financiación y realización de proyectos y obras de cualquier naturaleza sobre terrenos propios o ajenos, pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias sobre inmuebles propios o de terceros. Podrá inclusive realizar todas las operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes como por ejemplo las comprendidas por el régimen de propiedad horizontal y modalidades como fraccionamiento. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles, propias o de terceros; y a desarrollar emprendimientos de servicios complementarios a cualquier tipo de desarrollos inmobiliarios. (c) Fideicomisos: toda operación relacionada con fideicomisos inmobiliarios y/o de servicios y/o financieros, lo que incluye la constitución de fideicomisos, la integración de los mismos en calidad de fiduciario, fiduciante, beneficiario y/o fideicomisario, además de la administración y/o el asesoramiento en fideicomisos propios y/o de terceros, para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, equipamiento, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; constituir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales. Dar o recibir préstamos con garantías o sin ellas tales como hipotecas, prendas o fianzas. Comprar o vender propiedades personales o bienes muebles, como cualquier clase de mercancía en su propia cuenta o de terceras personas. (d) Asesoramiento: prestación de todo servicio de asesoramiento y consultaría en desarrollos inmobiliarios, construcciones, administraciones de inmuebles, explotación y desarrollo de servicios complementarios a los desarrollos inmobiliarios citados. (e) Hotelería, gastronomía y turismo. La explotación de hoteles y establecimientos destinados al alojamiento en general de personas así como sus actividades conexas o relacionadas con la hotelería. La explotación, administración y comercialización en todos sus aspectos de la actividad con negocios de hotelería; que incluyen la explotación de edificios destinados a hotelería, bajo cualquier régimen de servicios, hostería, hostelería, cabañas, hospedaje, alojamiento; la explotación de restaurantes y bares, sus instalaciones y/o accesorias y/o complementarias para servicios y atención de sus clientes. La adquisición, enajenación y/o permuta de bienes muebles o inmuebles destinados a hotelería turística y actividades conexas. (f) Financieras: compraventa de valores de terceros, con o sin aval bancario; descuento de pagarés comerciales con o sin garantías, otorgamiento de créditos comerciales con o sin garantía, compraventa de acciones, debentures Warrant certificados de crédito y toda clase de valores mobiliarios, de cualquiera de los sistemas y modalidades creada o a crearse; así como toda otra operación financiera, con excepción de aquellas operaciones específicamente comprendidas en la Ley Nº 21.526 de Entidades Financieras. Hacer cualquier negocio lícito aunque no sea semejante a ninguno de los objetos especificados en el Estatuto Social o sus reformas. A tal fin la sociedad podrá realizar cualquier otro servicios que sea consecuencia de las actividades similares o conexas a las mencionadas con anterioridad. Para la realización del objeto social la sociedad podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido; como así también el abrir y operar en cuentas bancarias. Podrá contratar y/o asociarse con personas físicas y/o jurídicas, organizaciones, asociaciones, etc.; teniendo tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes y por este estatuto.

Capital: $ 750.000, representado por 750.000 acciones ordinarias nominativas no endosables, de $ 1 valor nominal cada una, y con derecho a un voto por cada acción.; quienes suscriben: Juan Martín Barrantes Molinas, la cantidad de 250.000 acciones; integra en dinero en efectivo, en este acto, el 25 % del capital suscripto, es decir la suma de $ 62.500, y el saldo en un plazo máximo de 2 años; Manuel Barrantes Molinas la cantidad de 250.000 acciones; integra en dinero en efectivo, en este acto, el 25 % del capital suscripto, es decir la suma de $ 62.500, y el saldo en un plazo máximo de 2 años; y Francisco Ignacio Saravia Barrantes, suscribe la cantidad de 250.000 acciones; integra en dinero en efectivo, en este acto, el 25 % del capital suscripto, es decir la suma de $ 62.500, y el saldo en un plazo máximo de 2 años.

Administración: la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 titulares, con mandato por 3 ejercicios pudiendo ser reelectos. La Asamblea debe designar directores suplentes en igual o menor número que los titulares, con igual plazo de mandato, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden establecido en su designación, mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura. Administradores: director titular presidente Sr. Francisco Ignacio Saravia Barrantes, DNI N° 34.066.208, quien constituye domicilio especial en calle Joaquín V. González N° 2.420 de Villa San Lorenzo de esta ciudad de Salta, y acepta su cargo, y director suplente vicepresidente Sr. Manuel Barrantes Molinas, DNI N° 33.428.585, quien constituye domicilio especial en calle J. M. Leguizamón N° 465 de esta ciudad de Salta, y acepta su cargo.

Fiscalización: la sociedad prescindirá de la Sindicatura estando la fiscalización de la misma a cargo de los accionistas.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 30 de junio de cada año.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00011025
Orden de Publicación: 100096833
Importe: $4.130,00
Fecha/s de publicación: 18/08/2022

Responsive image Responsive image