RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 28 de Julio de 2022

RESOLUCIÓN N° 603

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA SALTA

VISTO
el “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Reciproca" y;

CONSIDERANDO:

Que en fecha 30/06/2022 se suscribió el Convenio entre el Instituto Provincial de Vivienda de Salta y la Secretaría de Justicia del Ministerio de Seguridad y Justicia, con el fin de llevar adelante canales de colaboración y cooperación mutua que posibiliten el intercambio de experiencias de interés común y que permitan optimizar la gestión de ambos Organismos en el marco de los métodos alternativos y resolución de conflictos;

Que la Dependencia Administrativa de Planeamiento y Morosidad del Área Administrativa y Financiera de este Organismo, se encuentra Intimando al pago a los adjudicatarios y/o propietarios que haya resultado beneficiado con una vivienda por este Organismo y se encuentre en situación de mora en el
plan de pago de cuotas de amortización de la vivienda;

Que por Resolución Reglamentaria N° 32/10 se establecieron  las causales de revocatoria de adjudicaciones y permisos, siendo una de ellas la falta de pago de tres o más cuotas de amortización mensual y consecutiva o cinco alternadas, cuya cancelación deberá ser previamente intimada;

Que mediante Resolución Reglamentaria Nº 44/19 se aprobó la metodología de actualización de cuotas de viviendas adjudicadas por este Instituto para aquellos adjudicatarios en mora, excluyendo a los propietarios de viviendas escrituradas en estado de morosidad;

Que en los casos en los cuales este Organismo haya dado en venta una vivienda, fijándose en garantía del pago por el saldo de precio, una hipoteca en primer término a favor de este Organismo, se establecieron cláusulas y condiciones a cumplir, en particular, que la falta de pago en término de los servicios de amortización, permite a este Organismo a declarar la caducidad de todos plazos y exigir la devolución como el reembolso del capital adeudado más los intereses compensatorios, punitorios pactados, costos y gastos causídicos que se originen como consecuencia del procedimiento de ejecución;

Que a los propietarios que se encontraren en Ie situación descripta en el párrafo anterior, este Organismo, en el marco del Convenio Firmado, podrá solicitar a la Subsecretaría de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, que convoquen al procedimiento de mediación como paso previo a iniciar las acciones judiciales tendientes a satisfacer el crédito, siendo esa Subsecretaría la que dispone de los servicios en los Centro de Mediación Comunitaria a los fines de llevar adelante las audiendas conciliatorias;

Que a fin de propiciar, facilitar y concretar el Convenio Marco, y bajar la morosidad existente, resulta conveniente delimitar y otorgar la facultad para la ejecución del convenio;

Que el Area
Jurídica ha tomado intervención dictaminando por la viabilidad del Convenio, sugiriendo que se otorgue expresamente a los letrados y letradas las facultades expresas para representar y/o patrocinar al Instituto Provincial de la Vivienda en el marco del presente Convenio, pudiendo actuar conjunta, separada, indistinta o alternativamente de conformidad a lo establecido en el artículo 375 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación;

Asimismo, se deberá dejar establecido que sin derogar las funciones que corresponde por Resolución Reglamentaria N° 40, se encomendará a la Dependencia de Seguimiento del área Jurídica, que la citación que efectúe la Subsecretaría de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, deberá notificarse con antealación por lo menos a la fecha de la audiencia fijada en el marco del principio de legalidad;

Por todo ello, y en uso de Facultades otorgadas por la Ley Provincial N° 5.167, su modificatoria N° 5.963;

EL PRESIDENTE DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°-. APROBAR el Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Recíproca celebrado entre este Instituto Provincial de Vivienda y la Secretaría de Justicia del Ministerio de Seguridad y Justicia.

ARTÍCULO 2°.- DEJAR establecido que el presente convenio será aplicable a los propietarios de viviendas escrituradas con hipoteca en primer término a favor de este Organismo y que se encuentren en estado de morosidad.

ARTÍCULO 3°.- FACÚLTASE especialmente a las letradas y letrados: Dra. Ana Virginia Barrero Castro, DNI N° 31.948.894; Dra. Maria de las Mercedes Rizzi, DNI N° 33.265.969, Dra. Bárbara Rocío Montero DNI N° 31.345.445; Dr. Guillermo Federico Apaza García DNI N° 27.700.099 y Dr. Pablo Alejandro Burgos DNI N° 16.000.270, para que actuando en forma conjunta, indistinta o alternativamerte, en nombre y representación del Instituto Provincial de Vivienda, intervengan en las audiencias de mediación y/o conciliación dentro del marco del presente convenio, con facultades para conciliar, suscribir acuerdos, etc., y para que realicen cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias y conducentes al mejor desempeño de este mandato, y sin que la falta de cláusula expresa pueda tacharlo de insuficiente.

ARTÍCULO 4°.- DISPONER que en casos excepcionales, debidamente justificados, los letrados y letradas facultados deberán dar intervención a la Jefatura del Área Financiera y Administrativa o al Secretario Ejecutivo de este Organismo.

ARTÍCULO 5°.- ENCOMENDAR a la Dependencia de Seguimiento del área Jurídica, que las cédulas de citación de audiencia confeccionadas por la Subsecretaría de Métodos Participativos de Resolución de Conflictos, se darán curso inmediato y deberán diligenciarse al propietario en el domicilio real con tres días de antelación y deberán ser devueltas al requirente en un plazo no menor a 24 horas antes de la fecha fijada.

ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución será refrendada por el señor Secretario Ejecutivo, el señor Jefe del Área Administrativa y Financiera y el señor Jefe del Área Jurídica.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.



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VER ANEXO


F. V/C N° 0012 - 00005826
Orden de Publicación: 100096334
Importe: $4.844,00
Fecha/s de publicación: 02/08/2022

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