RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 12 de Julio de 2022

RESOLUCIÓNº 0439-D/2022

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

VISTO
las Resoluciones N° 107-D/2019, 238-D/19, 479-D/19 y 1600/2020; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 107-D/19 aprueba el nuevo Régimen de Afiliaciones Individuales, regulando el artículo 6º de la ley 7127 y su Decreto Reglamentario N° 3402/07;

Que la Resolución N° 238-D/19 fija el valor de las cuotas voluntarias en caso de preexistencias declaradas y la Resolución N° 479-D/1S establece la condiciones para acceder al Régimen de Afiliaciones Individuales y para la cobertura fuera de la Provincia;

Que, por Resolución N° 160-D/2020, ante la situación deficitaria del sistema, se suspendió la aceptación de nuevas solicitudes de ingreso al Servicio de Salud a través de dicho Régimen;

Que, efectuados los análisis prestacional y económico - financiero pertinentes, resulta oportuno dejar sin efecto la suspensión establecida por Resolución N° 160-D/2020 y habilitar nuevamente el ingrese de afiliados voluntarios a la obra social en el marco de la Resolución Nº 107-D/19, sus complementarias y con las condiciones establecidas en la presente;

Que es deber de la obra social administrar sus recursos eficientemente sobre la base de la universalidad, solidaridad y equidad;

Que, en este sentido, dado el elevado e imprevisible incremento de los costos necesarios para la preservación de la salud, resulta necesaria la actualización periódica de los valores de las cuotas de afiliación individual, de manera tal que este sistema resulte autosustentable y no repercuta en los recursos provenientes del Sistema de Afiliaciones Públicas;

Que el Artículo 10° - inc. c) de la Ley 7127 - confiere al Directorio del Instituto Provincial de Salud de Salta la facultad y el deber de “fijar la política a seguir con respecto a los servicios de salud; organizar y resolver el financiamiento de los mismos";

POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley Nº 7127;

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCUL01º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 160-D/2020 y HABILITAR la presentación de solicitudes de ingreso al Servicio de Salud del I.P.S. a través del RÉGIMEN DE AFILIACIÓN INDIVIDUAL - Plan 2022, en el marco de las Resoluciones N° 107-D/19, 238-D/19 y la presente.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER que, para los casos en que la Declaración Jurada presentada por el potencial afiliado no consigne patologías que supongan preexistencias temporarias, crónicas y/o de alto costo, los precios de la cuota mensual, serán los siguientes según rango etario:



Rango etario Valor mensual por persona

0-18 años $ 9.730,00

19-35 años $11.120,00

36-64 años $11.400,00

Más de 65 años $ 13.620,00

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ARTÍCULO 3º.-
ESTABLECER que, para los casos en que la Declaración Jurada presentada por el potencial afiliado consigne preexistencias temporarias, crónicas y/o de alto costo, se clasificará por categoría de riesgo a fin de determinar el valor de la cuota mensual de afiliación, conforme a lo regulado en Resolución N° 238-D/19.

Los valores consignados en el artículo anterior y los que se determinen conforme lo establecido en el párrafo precedente, podrán ser incrementados por el Instituto de manera unilateral, conforme resulte necesario como consecuencia del costo económico de la preservación de la salud y para garantizar la sustentabilidad del sistema.

ARTÍCULO 4°.- DEJAR ESTABLECIDO que las personas interesadas en acceder al Sistema de Afiliación Individual deberán acreditar, en forma fehaciente, residencia natural y permanente en la Provincia de Salta, con la sola excepción de tratarse de descendientes, en primer grado, de afiliados forzosos titulares nacidos en la Provincia.

ARTÍCULO 5°.- CONSIGNAR que los afiliados al Sistema de Afiliación Individual tendrán cobertura de prestaciones fuera de la Provincia, pero dentro del País, en los casos que se encontraren circunstancialmente fuera de ella y se tratare de situaciones de urgencias. También podrán acceder a la cobertura los afiliados que, habiendo tenido la residencia en la Provincia conforme lo establecido en el artículo 3º, la hubieren modificado por razones impuestas por acontecimientos posteriores y siempre que la nueva residencia fuere dentro del País. En estos últimos supuestos, el Instituto podrá aplicar un recargo sobre las respectivas cuotas por cobertura en extraña jurisdicción.

En ningún caso se brindará cobertura de prestaciones fuera del País.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER expresamente que el Instituto Provincial de Salud tiene plenas facultades de aceptar o de rechazar solicitudes de ingreso al Sistema de Afiliación Individual, con base en razones de mérito, oportunidad y conveniencia, sin que el rechazo genere en cabeza del solicitante derecho a reclamo alguno de ninguna naturaleza.

ARTÍCULO 7°.- DEJAR EXPRESAMENTE ESTABLECIDO que el Sistema de Afiliación Individual constituido por el Instituto no forma parte del sistema de Salud Pública, por lo que se rige exclusivamente por los términos contractuales de financiamiento de prestaciones de salud suscriptos por las partes en los términos del instrumento convencional privado respectivo.

ARTÍCULO 8°.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 479-D/19 y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente.

ARTÍCULO 9°.- Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y ARCHIVAR.



Sánchez - Vicente - Herrera




F. N° 0011 - 00010769
Orden de Publicación: 100096336
Importe: $2.765,00
Fecha/s de publicación: 02/08/2022

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