AVISOS COMERCIALES



CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL ANTES MÁXIMO TRANSPORTE S.R.L. AHORA GVH MINERIA S.R.L. - AUMENTO DE CAPITAL - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de Reunión de fecha 28 de abril de 2022, los Socios aprobaron la modificación del contrato social en sus cláusula 1° referida a la denominación, 3° sobre el objeto y 4° respecto a un aumento del capital social de $ 300.000 (pesos trescientos) elevándolo a $ 1.000.000 (pesos un millón), mediante el incremento de $ 700.000 (pesos setescientos mil) de capital, por el cual se emitieron 7000 cuotas sociales liberadas de $ 100 de valor nominal cada una. Los socios suscribieron el aumento en su totalidad y lo integraron mediante la capitalización de aportes dinerarios, integrándose en este acto el 25 % y el saldo restante del modo prescripto en el art. 188 Ley N° 19.550; acompañando en este acto el aporte realizado la certificación contable correspondiente, que la sociedad aceptó. Como consecuencia de esta suscripción el Capital Social se distribuye de la siguiente manera: Mosoalen Luis Vacazur, 9.500 cuotas sociales de $ 100 (cien pesos) cada una, correspondiente al 95 % del capital social y el socio Pablo Ignacio Martín tendrá la cantidad de 500 cuotas sociales de $ 100 (cien pesos) cada una, correspondientes al 5 % del capital social. En consecuencia, el artículo cuarto queda redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón), dividido en 10.000 (diez mil) cuotas sociales de $ 100 (pesos cien) cada una y con derecho a un voto cada una, las cuales se encuentran totalmente suscriptas e integradas”.

Producto de estas modificaciones el contrato social quedando redactado de la siguiente manera:

ESTATUTO SOCIAL

ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y Domicilio. La sociedad se denomina "GVH MINERIA” S.R.L. y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Salta, República Argentina, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de suscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo dicho plazo ser prorrogado. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, por terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: A) TRANSPORTE: la prestación de servicios por cuenta propia o de terceros de: (1): Servicios de transporte, logística, distribución, acopio y depósito de cargas generales (incluidas sustancias peligrosas, alimentos refrigerados, otros) ya sea con equipos propios o de terceros pudiendo arrendar o subcontratar equipos de transporte de carga de acuerdo con las necesidades operativas, incluyendo transporte terrestre, pluvial, marítimo o aéreo, (2) Servicios de fletes y alquiler de equipos de transporte, camiones, camionetas, minibuses, autos, ambulancias, autobomba, carretones y maquinaria vial con o sin personal, (3) Servicio de seguridad vial o caminera, servicio de custodia, guía y escolta, (4) Asesoramiento empresario en estrategia, procesos, calidad en transporte y logística, (5) Organización y explotación de sistemas destinados a la cobertura de emergencias personales para el traslado y movilidad de pacientes de obras sociales, prepagas de salud, ART, seguro de accidentes personales y particulares, los que serán prestados por medio de ambulancias terrestres, aéreas y/o fluviales o cualquier otro tipo de unidades móviles dotadas o no de equipos de cuidados intensivos y/o de equipos de unidad coronaria u otros elementos técnicos para la atención de pacientes, (6) Servicios de transporte de pasajeros en vehículos propios o de terceros, (7) Servicio de transporte en todas sus modalidades, terrestre, fluvial, marítimo, actuar directamente como transportista, fletador, charteador, armador o contratando servicios de transporte, utilizando para ello medios propios o de terceros, contratados o utilizados mediante cualquier tipo de convenio, acuerdo o contrato, en especial, transporte de mercaderías en el país y en el exterior, de productos agrícolas, ganaderos, mineros y forestales y sus derivados. B) COMERCIALES: Compra, venta, representación, distribución, transporte, importación, exportación de cualquier clase de bienes de la naturaleza y/o productos y/o subproductos señalados y/o directamente vinculados con las actividades detalladas anteriormente, incluida la compraventa de productos alimenticios y bienes muebles de los servicios que se presta, compra, venta y/o alquiler de vehículo con o sin conductor. C) SERVICIOS: la prestación de servicios por cuenta propia o de terceros para empresas y/o terceros particulares en los siguientes rubros: (1) Servicio de hotelería en inmuebles propios o de terceros, (2) Servicios de limpieza y mantenimiento en campos mineros y en empresas particulares, (3) Instalación de dispositivos de seguridad, (4) Servicios de asistencia y emergencias médicas. D) TURISMO: mediante a promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas y sociales que generen riqueza y promoción de empleos en los municipios del Departamento Los Andes de la Provincia de Salta. E) MECÁNICA: (1) Mecánica del automotor común y avanzada. (2) Rectificación de motores y toda otra tarea relacionada con la mecánica del automotor, (3) Reparación y mantenimiento de maquinaria vial, tractores, aplanadoras, removedores de tierra, motoniveladoras, camiones y todo tipo de maquinaria pesada y liviana, (4) Compraventa, permuta y distribución de automotores, motores, transmisiones, repuestos y accesorios para todos ellos y el ejercicio y desempeño de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones vinculados a su objeto. F) REPRESENTACIONES Y MANDATOS: Ejercicio de representaciones, mandatos, agencias, comisiones, consignaciones, gestiones de negocios y administración de bienes, capitales y empresas en general. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Para la realización de su objeto social, la sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos autorizados por las leyes, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa o de cualquier otra índole, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto perseguido. G) CONSTRUCCIÓN: ejecución de proyectos, dirección, administración, realización y mantenimiento de obras de ingeniería de cualquier naturaleza, de carácter público o privado. H) MINERÍA: (1) Descubrimiento, prospección, exploración, trabajos geológicos, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudios y/o análisis geoquímicos en general y de impacto ambiental, explotación, compra, venta, importación, exportación, almacenamiento y transporte de todo tipo de minerales en estado sólido, líquido o gaseoso, sus subproductos, minerales, menas y otras sustancias, pudiendo asimismo procesarlos, beneficiarlos, concentrarlos, refinarlos y comercializarlos como resulte más conveniente. (2) Obtención de derechos mineros, incluyendo sin que implique limitación, cáteos, permisos para investigación desde aeronaves, concesiones mineras, minas vacantes, áreas de reserva o de investigación geológica y minera, obtención, ampliación y mejora de pertenencias, demasías, servidumbres, socavones, formación de grupos mineros, arrendamiento, usufructo, adquisición, transferencia e hipoteca de minas, canteras, salinas, salitres y salares, depósitos, yacimientos y placeres, desmontes, relaves y escoriales de todo tipo de minerales, y obtención de todo otro tipo de derechos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social. (3) Solicitar permisos de exploración y/o explotación de minas de primera, segunda y/o tercera categoría, por si o por terceros, así como también contratar, subcontratar y/o tomar a cargo toda otra concesión minera y/o actividades afines en todas las provincias del territorio nacional, realizar trámites, gestiones, presentar escritos, solicitudes, contestar vistas, realizar impugnaciones, y desarrollar todo otro tipo de control sobre expedientes que tramiten en la Dirección Nacional de Minas, Secretarías y Subsecretarías, Juzgados de Minas, y todo otro organismo estatal y/o privado afín a la materia. (4) Acogerse a los beneficios de las leyes de inversiones mineras, de promociones tanto mineras como industriales; solicitar inscripciones en registro oficiales habilitados a los fines antedichos, así como las pertinentes presentaciones, nacionales o provinciales que correspondieren. Contratar por sí o por terceros la realización de trabajos geológicos, geofísicos, perforaciones, trabajos de laboratorio, elaboración de estudios y/o análisis geoquímicas en general, como así también realizar trabajos de consultaría y asesoramiento en los temas atinentes a la materia minera y afines. (5) Comprar, vender, permutar y usufructuar bienes muebles, registrables o no, e inmuebles. (6) Importar y/o exportar y/o realizar todo tipo de trámites vinculados con materias primas en general, minerales y/o productos refinados a partir de minerales, concentrados y/o sus derivados. (7) Presentarse por sí o por terceros en licitaciones y/o otorgamientos de concesiones y/o permisos de exploración y/o explotación minera, ofertando cualquiera sea el sistema elegido a nivel nacional o provincial, público o privado. (8) Realizar peritajes, informes y dirimir conflictos vinculados a la minería, evaluación de reservas y trabajos de exploración minero-geológico.

ARTÍCULO CUARTO: El Capital Social se fija en la suma de $ 1.000.000 (pesos un millón), dividido en 10.000 (diez mil) cuotas sociales de $ 100 (pesos cien) cada una y con derecho a un voto cada una, las cuales se encuentran totalmente suscriptas e integradas.

ARTÍCULO QUINTO: Administración y representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de un socio gerente. Durará en su cargo tres (3) años y no cesará en sus funciones hasta tanto sea removido por decisión de los restantes socios. En tal carácter tiene facultades para realizar todos los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto social. Para el cumplimiento de sus fines podrá celebrar todo tipo de contratos, conferir toda clase de poderes y operar con todos los bancos oficiales o privados. La firma social no podrá ser empleada en avales a favor de terceros en negocios ajenos a la sociedad, salvo con la expresa conformidad de los socios. La retribucion que corresponda asignar al socio gerente se hará constar en el libro de la empresa. En Garantía por su desempeño, el gerente depositará en la caja la Sociedad de la suma de pesos diez mil ($ 10.000). ARTÍCULO SEXTO: Decisiones Sociales: Las decisiones sociales que exceda notoriamente la mera administración a cargo del socio gerente, se adoptarán conforme lo dispone el artículo 159 de la Ley de Sociedades mediante cualquier medio para que garantíce la autenticidad de la opinión de los socios. ARTÍCULO SÉPTIMO: Reunión de socios: Las reuniones de socios se celebrarán en la sede social previa citación fehaciente por el gerente, o cualquiera de los socios, dirigida con una anticipación no menor a quince días, al domicilio expresado en este contrato o al último fehacientemente comunicado por el socio. ARTÍCULO OCTAVO. Resoluciones: Las resoluciones sociales que no conciernan a la modificación del contrato social, así como la designación y revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría del capital presente en la asamblea o partícipe del acuerdo. Las resoluciones que tengan por objeto la modificación del contrato se adoptarán por la mayoría que represente más de la mitad del capital social. Cada cuota da derecho a un voto. ARTÍCULO NOVENO. Cesión de cuotas a extraños: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a extraños, si no con acuerdo de la unanimidad del capital. El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará en forma fehaciente a los otros la decisión, quienes se pronunciarán dentro del término de 30 (treinta) días de notificado, presumiéndose el consentimiento si no se notifica la oposición. En caso de formularse oposición a la cesión, el socio puede recurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente podrá autorizar la cesión si juzga que no existe causa de oposición. ARTÍCULO DÉCIMO. Compra preferente por socios y/o por la sociedad: Si juzgan infundada la oposición a que se refiere la cláusula anterior, los socios pueden optar por la compra dentro de los quince días de notificarse. Si más de uno ejerce esta preferencia, las cuotas se atribuirán por sorteo. Si los socios lo ejercen parcialmente podrán adquirirlas la sociedad con utilidades o por reducción de capital dentro de los 10 (diez) días siguientes del plazo del párrafo anterior ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERA. Cesión entre socios: La cesión de cuotas sociales entre los socios es libre entre los socios, salvo las limitaciones establecidas en este contrato o cuando varíe el régimen legal de las mayorías. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDA. Transferencia por causa de muerte: En caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad optará por incorporar a los herederos, si estos lo solicitaran o bien procederá a efectuar la cesión de cuotas según el régimen establecido en el presente contrato. En el supuesto de incorporación, los herederos deberán unificar personería. Si no se produce esta incorporación, la sociedad pagará a los herederos que asi lo justifiquen, o al administrador de la sucesión el importe correspondiente al valor de las cuotas determinado por el procedimiento señalado en la cláusula novena. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERA. Mayoría: El cambio de objeto, prórroga, transformación, fusión y escisión de la sociedad, compra venta de inmuebles y toda otra modificación que imponga responsabilidades a los socios, sólo podrá resolverse por unanimidad de votos. Toda otra modificación del contrato social no prevista en la ley de sociedades comerciales, requerirá la mayoría del capital, cualquier otra decisión, incluso la designación de un gerente, se optará por la mayoría del capital presente. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTA. Cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de Diciembre de cada año, fecha en que se realizará el balance general y demás estados contables que requiera la legislación vigente. Los mismos se pondrán a disposición de los socios con no menos de quince días de anticipación a su consideración. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTA. Fondo de reserva: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: el cinco por ciento (5 %) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital social, el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. Si hubiese pérdidas se soportarán en igual proporción. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTA. Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizará cualquiera de los socios no gerentes en los términos del artículo 44 de la Ley de Sociedades Comerciales. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMA. Disolución: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales del artículo 94 de la Ley General de Sociedades que le sean aplicables al tipo social. Disuelta la sociedad, los socios designarán liquidadores. Se publicará e inscribirá. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVA. Liquidación. Los liquidadores procederán a realizar el activo y cancelar el pasivo, cumpliendo con los pasos liquidatarios previsto en el artículo 101 y siguientes de la Ley General de Sociedades. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Tribunales. A todos los efectos legales los socios se someten a la competencia de los tribunales ordinarios con competencia en la materia, de la ciudad de Salta.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00011298
Orden de Publicación: 100097418
Importe: $1,659E04
Fecha/s de publicación: 09/09/2022

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