RESOLUCIONES



SALTA, 9 de Septiembre de 2022

RESOLUCIÓN N° 640

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 52 - 23.544/22 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 66/22, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 78/79, mediante Resolución S.O.P. N° 495/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 8.747.316,33 (pesos ocho millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos dieciséis con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2022, un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Edificios Públicos y Casco Histórico a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 82/83 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 86 en el Boletín Oficial, a fs. 90 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los- artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 12 de Agosto de 2022 (fs. 95/96), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “INSECA S.R.L.” “HERNAN ESTEBAN RODRÍGUEZ LOPEZ”, “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, y “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido en la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1319/18; „

Que a fs. 399/401, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 495/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “HERNAN ESTEBAN RODRÍGUEZ LOPEZ” e “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.’’, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7 incisos i), j), I), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y, y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas y “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” e “INSECA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.” debe desestimarse, por cuanto del análisis de precios unitarios (fs. 322/326), surge que no cumplió con los requisitos exigidos en el Articulo 12, último párrafo, del Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares en el que se solicita que los análisis de precios correspondientes a los rubros de instalaciones (sanitarias, eléctricas, etc.) deberá considerarse mano de obra especializada, no adecuándose a la razonabilidad de ejecución de los trabajos a realizar. Asimismo, se observa que presenta incompleta la planilla de datos garantizados, no cumpliendo en su totalidad con lo exigido por las especificaciones técnicas de la obra, en las que se solicita datos garantizados de los ítems pintura e instalación eléctrica incluyendo red de datos y telefonía. También se observa que no presenta algunos análisis de precios del ítem N° 11: varios. Si bien por corresponde 4, el contratista repone la Ley de Sellos, la misma no verifica con toda la documentación, incumpliendo con lo estipulado en los Artículos 7º y 14º del Pliego de Condiciones Particulares;

Que asimismo, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa “INSECA S.R.L.", cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, cumple con la planilla de datos garantizados respetando las normas de calidad de materiales e insumos, inclusive los equipamientos y artefactos son los correctos para su aceptación y refleja también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “INSECA S.R.L.”, en la suma de $ 10.576.342,28 (pesos diez millones quinientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, que representa un 0,25 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 403/410, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

>Que a fs. 412/415, mediante Dictamen N° 381/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 415 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto de fs. 65;

Que a fs. 416 la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 137/22;

>Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 66/22, llevado adelante por la Dirección de Edificios Públicos y Casco histórico, encomendado por Resolución S.O.P. N° 495/22, para la ejecución de la obra "REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL SALTA-CAPITAL-PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 8.747.316,33 (pesos ocho millones setecientos cuarenta y siete mil trescientos dieciséis con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Febrero de 2022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas: “HERNAN ESTEBAN RODRÍGUEZ LOPEZ”, “INGEVEC INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.’', y “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “INSECA S.R.L.” por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072 adjudica a la empresa “INSECA S.R.L.”, CUIT Nº 30-71703138-1, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS REGISTRO CIVIL - SALTA - CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 10.576.342,28 (pesos diez millones quinientos setenta y seis mil trescientos cuarenta y dos con 28/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Agosto de 2.022, con un plazo de ejecución de 90 (noventa) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “INSECA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 8.747.316,33 al Curso de Acción: 092005000303 - Financiamiento: Ley 27.429 (295) - Proyecto: 943 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir para la terminación  de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente




F. V/C N° 0012 - 00006196
Orden de Publicación: 100097595
Importe: $4.753,00
Fecha/s de publicación: 21/09/2022

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