SALTA, 16 de Septiembre de 2022
RESOLUCIÓN N° 132
SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA
Expte. N° 302-154254/2022 Original
VISTO la Resolución N° 171/20 de esta Secretaría de Minería y Energía; y los artículos 33 ,100 ,102, y 136 de la Ley N° 7.141; y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde destacar que la Secretaría de Minería de la provincia de Salta es la Autoridad de Aplicación de la ley ambiental para la actividad minera, conforme lo dispuesto por Decreto N° 1342/97;
Que esta Secretaría es competente para exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas tanto en el Código de Minería, como en la Ley N° 7141 - Código de Procedimientos Mineros de la provincia de Salta-, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Provincial N° 254/12;
Que el artículo 33 de la Ley N° 7141 dispone que cuando deban practicarse inspecciones mineras para la verificación de obligaciones legales, los gastos serán a cargo del interesado, y quien deberá depositar a la orden de la Autoridad Minera la suma correspondiente y en un plazo de veinte (20) días;
Que el artículo 100 de la referida norma legal establece que para el caso que la mensura se realice por perito oficial, el costo de la misma de será ser depositado por el interesado con una antelación no menor a diez (10) días de la fecha de iniciación;
Que el artículo 102 prescribe que en las operaciones de mensura actuará la Autoridad Minera o el funcionario que esta designe, cuyos gastos serán a cargo del interesado;
Que en relación a la explotación de áridos, el artículo 136 establece que el Programa de Fiscalización Minera dependiente de la Secretaría de Mineria (actual Programa de Gestión y Policía Minera), controlará que las extracciones de áridos en los cauces de los ríos de la Provincia, cumplimenten con las disposiciones vigentes en materia de policía minera, seguridad, salubridad, explotación racional del recurso y preservación del medio ambiente. A tal efecto se practicará una inspección trimestral, a cargo del interesado, cuyo monto fijará la actual Secretaría da Minería y Energía, y deberá ser depositado con diez (10) días de anticipación, en el Fondo de Promoción Minera, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión;
Que por tratarse de verificaciones obligatorias, similares a la dispuesta en el artículo 33 de la Ley Nº 7141, resulta razonable considerar que los gastos emergentes cada comisión deben equipararse a los valores que aplica el Juzgado de Minas, dependiente del Poder Judicial de Salta;
Que mediante la Resolución N° 117/20 de este Organsmo, se dispuso la actualización y fijación de los valores en concepto de viáticos diarios, a cargo de interesado, para las inspecciones que se determinan en la ya mencionada Ley N° 7141;
Que el artículo 3 de mencionado acto administrativo, dispone que “los valores detallados precedentemente serán actualizados teniendo en cuenta la escala provista por el Poder Judicial de la Provincia
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos ha tomado la debida intervención;
Por ello;
LA SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Actualizar y fijar los valores en concepto de viáticos diarios, a cargo del interesado, para las inspecciones que determina la Ley N° 7141, desde la fecha de publicación de la presente. Los mismos se establecen de acuerdo al siguiente detalle:
-Secretario, Coordinador y Directores Generales: seis mil ciento cincuenta ($6150).
-Resto del personal del Organismo: pesos cinco mil seiscientos ($5600).
ARTÍCULO 2°.- Los montos detallados en el artículo que antecede, deberán ser depositados por el interesado, en la Cuenta N° 3-100-0004100858-6 de "Fondo Especial de Promoción Minera", con la anticipación prevista en la normativa.
ARTÍCULO 3°.- Los valores detallados precedentemente serán actualizados teniendo en cuenta la escala prevista por el Poder Judicial de la Provincia.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.
Sassarini