RESOLUCIONES



SALTA, 22 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN N° 592

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 84.212/18 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 46/22, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS Y ADECUACIÓN ELÉCTRICA ESC. N° 4116 CESAR A. TORINO - COPO QUILE - MUNICIPALIDAD DE EL POTRERO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 98/100, mediante Resolución SOP N° 216/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 10.638.749,57 (pesos diez millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve con 57/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 109/110 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 105 en el Boletín Oficial, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que según constancias de fs. 109/110 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 112 en el Boletín Oficial, a fs. 111 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 30 de Mayo de 2.022 (fs. 115/116), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, “RIO ANDINO S.R.L.”, “SIMA DEL NORTE S.R.L.” e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia establecido por la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 346/348, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 216/22 de la Secretaría de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por la empresas: “RABUFETTI CONSTRUCCIONES”, en razón de que omite la presentación de la documentación dispuesta en el artículo 7 incs. i), j), k), l), y o) del P.C.P. e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” por observar que gran parte de los materiales consignados no corresponden a lo solicitado en pliego de condiciones técnicas en tipo y/o cantidades, como así también la insuficiente cantidad de mano de obra cotizada en el rubro instalación eléctrica que rola a fs. 338, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 10, inc. 1) y el 11 primer párrafo del P.C.P.; y declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “RIO ANDINO S.R.L.” y “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual en arquitectura suficientes para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo y las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “RIO ANDINO S.R.L.” en la suma de $
13.707.909,14 (pesos trece millones setecientos siete mil novecientos nueve con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Mayo de 2.022, que representa un 6,31% inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 349, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 352/353 mediante Dictamen N° 322/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la SOP, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 353 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto de fs. 86;

Que a fs. 354, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 123/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 46/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. N° 126/22, para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS Y ADECUACIÓN ELÉCTRICA ESC. N° 4116 CESAR A. TORINO - COPO QUILE - MUNICIPALIDAD DE EL POTRERO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 10.638.749,57 (pesos diez millones seiscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y nueve con 57/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “RABUFETTI CONSTRUCCIONES” e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “RIO ANDINO S.R.L.”, y “SIMA DEL NORTE S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “RIO ANDINO S.R.L”, CUIT N° 30-71758294-9, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS Y ADECUACIÓN ELÉCTRICA ESC. N° 4116 CESAR A. TORINO - COPO QUILE - MUNICIPALIDAD DE EL POTRERO - DPTO. ROSARIO DE LA FRONTERA - PROVINCIA DE SALTA” por un monto de $ 13.707.909,14 (pesos trece millones setecientos siete mil novecientos nueve con 14/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, con un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “RIO ANDINO S.R.L”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 10.638.749,57 al Curso de Acción: 071011057902 - Ley Nº 27.429 (295) - Proyecto: 440 - Unidad Geográfica: 140 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el próximo Ejercicio 2.023, para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el inciso a) del artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/1.957.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00006028
Orden de Publicación: 100097024
Importe: $4.760,00
Fecha/s de publicación: 26/08/2022

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