RESOLUCIONES



SALTA, 18 de Agosto de 2022

RESOLUCIÓN N° 589

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 47 - 7.568/21 - 1 Cpde, y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 55/22, para la contratación de la obra “REFACCIÓN ESCUELA N° 4.243 DE LA PATRIA - ARAZAY - LOS TOLDOS - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 116/117, mediante Resolución S.O.P. N° 366/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 15.736.442,03 (pesos quince millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos con 03/100) IVA incluido a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 119/144, mediante Resolución N° 74/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 145 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 146/147 en el Boletín Oficial, a fs. 148 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 07 de Julio de 2.022 (fs. 169/170), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “SERVICIOS VIALES URKUPIÑA S.R.L.”, “JUAN CARLOS RABUFETTI” y “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 368/370, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 74/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas: “JUAN CARLOS RABUFETTI”, al observarse que los cálculos totales en los análisis de precios de los ítems 5.02, 5.03 y 7.01 son incorrectos, teniendo en cuenta que si los mismos fueran sumados correctamente, la oferta propuesta superaría la capacidad libre de contratación declarada a fs. 249 y “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo y 7° incs. j), l), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “SERVICIOS VIALES URKUPIÑA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cumple con los requisitos técnico constructivos solicitados, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SERVICIOS VIALES URKUPIÑA S.R.L.”, en la suma de $ 21.681.931,08 (pesos veintiún millones seiscientos ochenta y un mil novecientos treinta y uno con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, que representa un 11,31 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 371/378, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 379 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 102;

Que a fs. 380/381, mediante Dictamen N° 331/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 382, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 127/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5, inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 55/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 366/22, para la ejecución de la obra “REFACCIÓN ESCUELA N° 4.243 DE LA PATRIA - ARAZAY - LOS TOLDOS - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $15.736.442,03 (pesos quince millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y dos con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “JUA CARLOS RABUFETTI” y “COMPAÑÍA DEL NORTE S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “SERVICIOS VIALES URKUPIÑA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “SERVICIOS VIALES URKUPIÑA S.R.L.”, CUIT N° 30­71673613-9, la ejecución de la obra “REFACCIÓN ESCUELA N° 4.243 DE LA PATRIA - ARAZAY - LOS TOLDOS - DPTO. SANTA VICTORIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 21.681.931,08 (pesos veintiún millones seiscientos ochenta y un mil novecientos treinta y uno con 08/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, con un plazo de ejecución de 150 (ciento cincuenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SERVICIOS VIALES URKUPIÑA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 15.736.442,03 al Curso de Acción: 071011121501 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 460 - Unidad Geográfica: 161 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16, inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00006028
Orden de Publicación: 100097025
Importe: $4.620,00
Fecha/s de publicación: 26/08/2022

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