DISPOSICIONES



SALTA, 23 de Agosto de 2022

DISPOSICIÓN N° 99

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

VISTO
el artículo 56 de la Ley de Contrataciones de la Provincia de Salta, N° 8.072, que establece que la Unidad Central de Contrataciones tendrá a su cargo el Registro General de Contratistas de la Provincia; y,

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en visto se reglamenta en el artículo 77 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, facultando a la Unidad Central de Contrataciones a organizar, entre otros, al Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, procurando la agilización y simplificación del trámite, siempre dentro de lo normado por la Ley es Contrataciones;

Que en ejercicio de tales facultades, a través del Manual de Inscripción, Reinscripción y Actualización del Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, estableció la documentación a presentar por los interesados en obtener el Certificado de Proveedor de Bienes y Servicios, indicando la vigencia del mismo en un año como máximo para lograr la actualización de los legajos;

Que, en la práctica, se observa que en el período de un año, en la mayoría de los legajos de proveedores que no requieren habilitaciones especiales, no se producen cambios significativos en sus antecedentes;

Que asimismo y, en caso de ocurrir cambios, los proveedores cuentan con canales administrativos que les permiten presentar documentación para mantener actualizados sus legajos, cumpliendo de ese modo con lo comprometido en declaraciones juradas presentadas;

Que se considera procedente ampliar el plazo de vigencia del certificado habilitante a un máximo de dos años para aquellos proveedores que no requieran habilitaciones especiales;

Que en el caso de ser proveedores de bienes o servicios cuyo rubro requieren habilitaciones especiales, la vigencia del Certificado continúa sujeta a los plazos de tales habilitaciones;

Que por iguales motivos se infiere apropiado otorgar un plazo máximo de cuatro años, para los certificados otorgados a profesionales y técnicos contratados en el marco del artículo 18 de la Ley de Contrataciones, mediante concurso de méritos, antecedentes o comprobada y fundada competencia y experiencia;

Que lo considerado hace posible un proceso más eficiente y eficaz, siempre en el marco de lo establecido en la normativa;

Por lo expuesto, y por las facultades regladas en los artículos 5 inciso a) y 56 de la Ley de Contrataciones de la Provincia N° 8.072;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA

UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer que, a partir de la fecha de la publicación de la presente disposición, el Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de la Provincia, para las personas humanas y personas jurídicas cuya actividad no requiera habilitación especial, podrá otorgarse con una vigencia máxima de dos años contados a partir de su fecha de emisión.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del Certificado de Inscripción en el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios de la Provincia podrá ampliarse hasta un período de cuatro años, exclusivamente para profesionales y técnicos, que acrediten que se encuentran incluidos en el régimen de contrato reglado por el artículo 18 de la Ley N° 8.072.

ARTÍCULO 3°.- Dejar aclarado que para aquellos rubros que requieran habilitaciones especiales, la vigencia del certificado queda sujeta al plazo de tales habilitaciones especiales.

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Martínez




R. S/C N° 100011417
Orden de Publicación: 100097110
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 30/08/2022

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