RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 26 de Agosto 2022

RESOLUCIÓN N° 565/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO:

El Expte. Nº 238-48990/17, “Reglamento para la modalidad de Turismo, Especial y Obrero”, la  Ley Provincial Nº 7.126, su Decreto Reglamentario Nº 641, el Decreto Provincial N° 1103, el Acta de Directorio Nº 32/22 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de la nota presentada por Asociación Salteña de Agencias de Turismo (ASAT), en el marco del Expte. AMT N° 238 - 67.408/22, se solicita la posibilidad de extender la antigüedad de la unidades permitidas a prestar el servicio en el Aeropuerto Martín Miguel de Güemes, establecida en la actualidad en cuatro (4) años. Se expresa en la misma, se contemple la situación que atravesó el sector en los últimos años y se esbozan diversas  razones y  consideraciones; a saber: a) Las unidades estuvieron detenidas por más de un año y medio en el contexto de pandemia provocado por el Covid 19; b) Debido al perjuicio económico, sin precedentes, que provocó la mencionada pandemia, el sector se encuentra con serias dificultades de acceder al recambio de las unidades a corto y mediano plazo y c)  La ausencia de unidades en todos los puntos de venta de Salta y el país, lo cual es de público conocimiento, sumado a que las pocas unidades que se encuentran a la venta se están sobrevaluadas por cuestiones de mercado.

Que luego de diversas reuniones mantenidas desde el Organismo con el sector, se llega la conclusión que las razones expuestas precedentemente resultan a todas luces razonables y atendibles, por lo que desde este organismo de regulación, fiscalización y control debe procederse en consecuencia, ello a fin de garantizar la continuidad, regularidad y calidad en el servicio en cuestión.

Que entre las competencias expresamente asignadas  por la Ley Nº 7126, en orden a velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones emergentes del ordenamiento positivo vigente, se establece la de dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios de transporte de pasajeros involucrados por acto administrativo fundado.

Que mediante Decreto Provincial N° 1103, de fecha 14 de Agosto de 2017, se dispuso lo siguiente: “ARTÍCULO 1.- Déjase establecido que a partir de la fecha del presente, la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 7.126, sus normas reglamentarias y complementarias, será la Autoridad Metropolitana de Transporte, quedando facultada para el dictado de normas necesarias y conducentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en dichas normas”.

Que en virtud de la normativa referenciada anteriormente esta Autoridad Metropolitana de Transporte se encuentra facultada para dictar la presente reglamentación.

Que mediante Resolución AMT N° 171/18 se dispuso: “ARTÍCULO 1º: DISPONER que toda persona física o jurídica que preste servicio bajo la modalidad de turismo, especial u obrero, prevista en la Ley N° 7.126, deberá inscribirse indefectiblemente y de manera obligatoria, previamente al inicio de la prestación, en el Registro Provincial de Transporte Automotor de Pasajeros, organizado y administrado por la Autoridad Metropolitana de Transporte, previsto en dicha Ley. ARTÍCULO 2º: APROBAR el ANEXO I y II que forman parte de la presente, en el marco de la Ley 7.126, Decreto Reglamentario N° 641 y Decreto Provincial 1103. ….”. Así mismo, dando respuestas a las necesidades y requerimientos del sector, se dictó la Resolución AMT N° 250/18.

Que de la lectura de la mentada resolución AMT N° 171/18 y  en particular del ANEXO I - SECCIÓN 2° - DE LOS VEHÍCULOS Y DE LAS CATEGORIAS DE LA MODALIDAD, puede observarse que la misma estableció una clasificación en Categorías de vehículos que pueden afectarse al servicio de transporte automotor de pasajeros bajo la modalidad de turismo estableciendo las características técnicas y de confort.

Que ahora bien, respecto de la categoría en análisis, la mencionada resolución establece: “…CATEGORIA D: Los vehículos de esta categoría únicamente podrán trasladar pasajeros desde un origen hasta un destino preestablecido. Dicho origen y destino únicamente serán los aeropuertos civiles públicos, terminales de ómnibus y/o lugares de alojamiento, todos debidamente habilitados. (…) Los vehículos afectados a la prestación de los servicios en esta categoría no podrán tener una antigüedad mayor de cuatro (4) años. Dicho término se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Automotor….”

Que tal como quedó expuesto presentemente, en virtud de las diferentes reuniones mantenidas con el sector de turismo, la solicitud realizada en el marco del Expte. AMT N° 238-67.408/22 y considerando las razones totalmente atendibles en el marco de la realidad socio-económico que atravesó el país, resulta atinado ampliar la antigüedad establecida de manera excepcional y por un plazo razonable.

Que la Gerencia Jurídica ha tomado la participación que le compete, emitiendo el dictamen jurídico correspondiente.

Que este Directorio se encuentra facultado para dictar el presente acto, de conformidad a sus facultades reglamentarias y a lo dispuesto por las Leyes N° 7322 y 7126, normas complementarias y concordantes, en el marco de lo establecido en el Decreto N° 1103.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: DISPONER, de forma excepcional,  que los vehículos afectados a la prestación de los servicios en la CATEGORIA D del ARTÍCULO 5° - SECCIÓN 2° - DE LOS VEHICULOS Y DE LAS CATEGORIAS DE LA MODALIDAD del Anexo I de la Resolución A.M.T. N° 171/18 y  en el artículo 2 de la Resolución AMT N° 250/18,  no podrán tener una antigüedad mayor de siete (7) años. Dicho término se computará desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Automotor.

ARTÍCULO 2º: RATIFICAR toda resolución que no se oponga a la presente, las cuales revestirán el carácter de complementarias.

ARTÍCULO 3º: ESTABLECER que el presente Régimen comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación y tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años. Cumplido dicho plazo regirá la antigüedad originalmente establecida en la Resolución A.M.T. N° 171/18 para los vehículos afectados a la prestación de los servicios en la CATEGORIA D.

ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100011418
Orden de Publicación: 100097131
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 31/08/2022

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