AVISOS GENERALES



SALTA, 29 de Junio de 2022

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.612

VISTO:

La Resolución General N° 843 del 20 de diciembre de 1993, que establece el Régimen de Derecho de Certificación de Firmas de este Consejo Profesional:

La presentación de actuaciones profesionales para su legalización en primera instancia en formato papel y que posteriormente son reingresadas en formato digital, o que son ingresadas en primera instancia en formato digital y posteriormente son reingresadas en formato papel;

La necesidad de establecer el encuadre que corresponde a las situaciones antes referidas;

Lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nacional N° 20.488, que autoriza a los Consejos Profesionales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio a percibir derechos, entre los que se incluye el de Certificación de Firmas, situación que en la provincia de Salta es homologada por el inciso e) del artículo 85 de la Ley Nº 6.576;

Lo normado por el inciso k) del artículo 3º de la Ley N° 6.576, que establece que el Consejo Profesional para el cumplimiento de sus fines tendrá la atribución de fijar el monto de los Derechos de Certificaciones;

Lo establecido por el artículo 46 de la Ley N° 4.582, en igual sentido a lo antes expuesto; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario dictar normas complementarias para los casos antes referidos;

Que del análisis efectuado resulta adecuado que el reingreso de actuaciones profesionales en uno u otro formato, con posterioridad a la presentación original deberá abonar el Derecho de Certificación de Firmas, en carácter de copias adicionales.

POR TODO ELLO

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dejar establecido que el reingreso de actuaciones profesionales para su legalización, con posterioridad a la presentación original, sean en formato papel o digital, deberán abonar el Derecho de Certificación de Firmas, en concepto de copias adicionales y por la cantidad de ejemplares que se presenten.

ARTÍCULO 2°: La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día 1 de setiembre de 2022.

ARTÍCULO 3°: Dese a conocimiento de los profesionales matriculados, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, cópiese y archívese.



Cr. Juan Pablo López López, PRESIDENTE - Cr. Enrique H. Calderón, PRO-SECRETARIO




F. N° 0011 - 00011175
Orden de Publicación: 100097135
Importe: $1.190,00
Fecha/s de publicación: 31/08/2022

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