CONSTITUCIONES DE SOCIEDAD



PONCHO CAPITAL MARKET SAS



Por instrumento privado, de fecha 30 de junio del 2022, se constituyó la sociedad por acciones simplificada denominada PONCHO CAPITAL MARKET SAS, con domicilio en la jurisdicción de la provincia de Salta, y sede social en la calle Balcarce N° 480, ciudad de Salta.

Socio: Julio Ignacio Lazcano, DNI N° 31.733.161, CUIL N° 20-31733161-5, de nacionalidad argentino, nacido el día 21 de septiembre de 1985, profesión: abogado, estado civil: casado en primeras nupcias con Priscila María Guiñez, con domicilio en la calle General Güemes N° 269, ciudad de Salta, departamento Capital, provincia de Salta.

Plazo de Duración: 50 (cincuenta) años.

Objeto: la sociedad tendrá por objeto, realizar por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, las siguientes actividades, con exclusión de las limitaciones del art. 39 de la Ley Nº 27.349: (A) Comerciales: I- De Agente de Negociación, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá actuar en la colocación primaria y en la negociación secundaria a través de los sistemas informáticos de negociación de los mercados autorizados, ingresando ofertas en la colocación primaria o registrando operaciones en la negociación secundaria, tanto para la cartera propia como para terceros clientes, cumpliendo con las normas dispuestas a estos efectos, por la Comisión Nacional de Valores. II- De agentes de liquidación y compensación y agentes de negociación propio, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los agentes de negociación, podrá solamente intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, siendo responsables del cumplimiento ante los mercados y/o cámaras compensadoras de las obligaciones propias y de sus clientes. III- De agente de liquidación y compensación y agente de negociación integral, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que además de desarrollar las actividades propias de los agentes de negociación, podrá intervenir en la liquidación y compensación de operaciones (colocación primaria y negociación secundaria) registradas para cartera propia y sus clientes, como así también prestar el mencionado servicio de liquidación y compensación de operaciones a otros agentes de negociación registrados ante la Comisión Nacional de Valores, siendo responsables del cumplimiento ante los mercados y/o las Cámaras Compensadoras de las obligaciones propias, de sus clientes y de las obligaciones de los agentes de negociación con los que haya firmado un Convenio de Liquidación y Compensación. IV- De Agente Productor, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 26.831 y las Normas CNV (N.T. 2013), por lo que podrá realizar actividades de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales, y de difusión y promoción de valores negociables autorizados a la oferta pública en la República Argentina, así como toda otra actividad permitida y prevista por la normativa aplicable bajo dicha categoría. A fin de llevar a cabo las actividades antes mencionadas, se requerirá estar registrado en la correspondiente categoría ante la Comisión Nacional de Valores. Asimismo, la sociedad podrá solicitar el registro ante el mencionado Organismo de contralor de cualquier otra actividad que sea compatible conforme las normas reglamentarias. Cualquiera sea la categoría en que se registre ante la Comisión Nacional de Valores, se encuentre facultada a realizar, en cualquier Mercado del país, cualquier clase de operaciones sobre valores negociables públicos o privados, permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las categorías de agentes mencionadas "ut-supra", podrá operar en los mercados en los cuales se celebre contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre los valores negociables; la prefinanciación y distribución primaria de valores en cualquiera de sus modalidades, y en general, intervenir en aquellas transacciones del Mercado de Capitales que puedan llevar a cabo las categorías de agentes antes descriptas, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias en vigor. (B) Mandatarias: administración por cuenta de terceros de negocios financieros, y en especial, los relacionados con títulos de crédito, títulos valores públicos o privados, representaciones, cobranzas, mandatos, comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido reservado a profesionales con título habilitante: la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta y amortización; administración de carteras de valores, fideicomisos financieros como Agente fiduciario, fideicomisos no financieros u ordinarios y cualquier actividad financiera adecuada a la normativa vigente en la materia; como agente colocador de cuotas-partes de Fondos Comunes de Inversión, conforme a las normas de la Comisión Nacional de Valores y los Mercados del país. (C) Financieras: operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores públicos o privados, asesoramiento financiero y toda operación permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este Estatuto Social. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.

Capital: $ 100.000 (pesos cien mil), dividido por 1.000 (un mil) acciones ordinarias nominativas no endosables de $ 100 (pesos cien) y un voto cada una, suscriptas por Julio Ignacio Lazcano. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25 %) en dinero efectivo, acreditándose tal circunstancia mediante certificación contable de contador público independiente certificado por el Consejo Profesional debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social centro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.

Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de una o más personas humanas, socio o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Administradores: designar como Administrador Titular: Julio Ignacio Lazcano, DNI N° 31.733.161, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Balcarce N° 480, de la ciudad de Salta, departamento capital, provincia de Salta. Designar como Administrador Suplente: Mariano Perotti Sartini DNI N° 30.222.972, quien acepta el cargo y constituye domicilio especial en calle Balcarce N° 480, de la ciudad de Salta, departamento capital, provincia de Salta.

Fiscalización: la sociedad prescinde de la sindicatura.

Fecha del Cierre del Ejercicio Económico: 31 de diciembre de cada año.



Sierra, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00011191
Orden de Publicación: 100097182
Importe: $3.780,00
Fecha/s de publicación: 02/09/2022

Responsive image Responsive image