AVISOS COMERCIALES



LAS LEGUAS SA - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria N° 20 de fecha 08 de abril de 2022 los accionistas aprobaron la modificación del objeto social y reformar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado el estatuto social de la siguiente manera ESTATUTO SOCIAL DE LAS LEGUAS SOCIEDAD ANÓNIMA - Artículo Primero: Denominación y Sede Social: la sociedad se denomina LAS LEGUAS SOCIEDAD ANÓNIMA y tendrá su domicilio legal en la provincia de Salta, pudiendo asimismo crear agencias, sucursales y/o cualquier otro tipo de representación en el país y/o en el extranjero - Artículo Segundo: Duración: el plazo de duración de la sociedad se fija en noventa y nueve años a partir de la inscripción de su constitución en Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro de esta Provincia de Salta. Artículo Tercero: Objeto Social: la sociedad tendrá como objeto dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros, en el país, en el extranjero y/o desde la Zona Franca de la Provincia de Salta, cumpliendo expresamente con las normativas de la Ley Nº 24.331, sus reglamentaciones y/o reglamentos vigentes, al desarrollo de las siguientes actividades: a) Explotación y administración agrícola, ganadera y forestal en tierras propias y arriendos, por cuenta propia y/o de terceros, con maquinaria propia y/o de terceros; explotación de establecimientos frutícolas, cultivos forestales, vitivinícolas, olivícolas, de granja y demás actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería y la prestación de servicios agropecuarios a terceros; b) Agro-Ganadera-Industrial: acopio y almacenamiento de granos, cereales, oleaginosas, frutas, verduras, legumbres, hortalizas, propios y de terceros, su acondicionamiento, transformación y/o procesamiento de los mismos en planta procesadora propia o de terceros, tanto para consumo interno, como para la exportación, como así también el procesamiento industrial para la obtención y venta de los productos y/o sub-productos respectivos, tanto agrícolas como ganaderos y la procreación, cría y engorde de ganado de todo tipo y especie, sea vacuno, bovino, ovino, equino y aves de cualquier tipo; c) Frigoríficos: la realización de operaciones de faenamiento de animales para consumo humano o animal, elaboración, procedimientos de conservación, tales como salado, curado, ahumado, enlatado y congelamiento; preparación de embutidos, chacinados, grasas animales, comestibles, alimentos concentrados y abonos; preparación primaria de cueros, pieles, pelos y crines; congelamiento, elaboración y envasado de huevos, frutas, hortalizas, pescados y mariscos; d) Comercial: mediante la compraventa, adquisición y transferencia por cualquier otro medio, representación, distribución, importación, exportación de cualquier clase de bienes de la naturaleza y/o productos o subproductos directamente vinculados con las actividades detalladas en los acápites a), b) y c), todo lo que podrá llevar a cabo por cuenta propia y/o de terceros, y/o asociación de terceros, así como a través de arrendamientos, comisiones y representaciones de todos los elementos necesarios a los fines expuestos; e) Desmonte: por medios propios o de terceros; f) La explotación de bosques y montes, forestaciones y reforestaciones de tierras y la importación, exportación, distribución o comercialización de todo tipo de productos forestales; g) Comercialización, exportación e importación: de toda clase de productos o bienes conexos y necesarios con las actividades indicadas, o la adquisición y/o venta de las maquinarias necesarias para las tareas propias y/o relacionadas con el objeto social. Para el cumplimiento de tales fines podrá: 1) Ampararse en los Regímenes de Promoción de Inversiones nacionales, provinciales, municipales o internacionales vigentes o a crearse; 2) Realizar inversiones de toda índole con aportes propios, de particulares, instituciones financieras públicas o privadas, nacionales, provinciales, municipales, o extranjeras; h) La constitución, otorgamiento y/o toma de fideicomisos y la actuación ya sea como fiduciante, fiduciaria, fideicomisaria y/o fideicomitente en los términos de la Ley 24.441 o la que en el futuro la reemplace; i)Mandataria: Aceptar y ejercer representaciones, mandatos, sucursales, agencias y corresponsalías que estén relacionadas con todas las actividades mencionadas precedentemente. Podrá recurrir a negociaciones de importación y exportación en todo lo que fuera pertinente para la consecución de los mencionados objetos sociales, y j.) La celebración de contratos de arrendamiento rural, mediería o aparcería actuando como locadora, locataria o intermediaria - Artículo Cuarto: Medios para el cumplimiento de sus fines: la sociedad podrá realizar todo acto jurídico, operaciones determinadas y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de clase alguna, ya sean de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto social y sin otra limitación que las que surjan de las leyes, decretos, reglamentaciones o normativas de aplicación, tratados provinciales, nacionales y/o internacionales - Artículo Quinto: Capital Social Aumento: el capital social se fija en la suma de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000), representado por cuatro mil quinientas acciones ordinarias clase "A", nominativas no endosables, de valor nominal mil pesos cada una y que otorgan derecho a cinco votos por acción. El capital podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto de conformidad al artículo 188 de la Ley. Artículo Sexto: Transmisión de las Acciones: se establece que la transmisión de las acciones entre los socios es libre, pero con relación a terceros se establece un derecho de preferencia a favor del resto de los socios. Para ello, todo socio que desee ceder o transferir por cualquier título la totalidad o parte de sus acciones a un tercero, deberá hacerlo saber a la sociedad comunicando fehacientemente los datos del potencial adquirente, el precio, la cantidad de acciones que transferirá y las demás modalidades de la operación. La sociedad deberá dentro de los 15 (quince días) notificar al resto de los socios al domicilio registrado en el Libro respectivo, para que ejerzan el derecho de preferencia en proporción a las propias tenencias y con derecho de acrecer, lo que deberán efectuar dentro de los 20 (veinte) días de la notificación hecha por la sociedad. Al vencimiento de este plazo se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercida la preferencia, pudiendo el socio oferente transferir las acciones a la persona y en las condiciones ofrecidas. Cuando al tiempo de ejercitar el derecho de preferencia los socios impugnen el precio de las acciones, deberán expresar el que consideran ajustado a la realidad. En este caso, si el enajenante no aceptara este último precio, las partes gozarán de un nuevo plazo de 20 (veinte) días a contar del vencimiento del plazo anterior para ponerse de acuerdo sobre los términos de la operación. Vencido este nuevo plazo sin haberse llegado a un arreglo, la determinación del precio deberá establecerse mediante pericia judicial, a cuyo efecto el socio enajenante deberá promover la acción pertinente dentro de los 60 (sesenta) días corridos de vencido el último plazo aludido, bajo apercibimiento de caducar su derecho a la transferencia comunicada. Los impugnantes no estarán obligados a pagar un precio mayor que el de la cesión propuesta ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. Las costas del procedimiento estarán a cargo de la parte que pretendió el precio más distante del citado por la tasación judicial- Artículo Séptimo: Clase de Acciones: las acciones de la sociedad serán nominativas no endosables, ordinarias clase "A", con derecho a cinco votos por acción; ordinarias clase "B", con derecho a un voto por acción, o preferidas. Estas últimas tienen derecho a un dividendo de pago de carácter preferente y acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión. Puede también fijárseles una participación adicional a las ganancias - Artículo Octavo: Derecho de Preferencia: los accionistas tendrán preferencia y derecho de acrecer la suscripción de nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad, en las condiciones previstas en el artículo 197 de la Ley Nº 19.550. El derecho de preferencia se ejercerá en un plazo límite no superior a 30 días, contados desde la última publicación que por tres días se efectuará en el Boletín Oficial y por carta a los accionistas registrados. Artículo Noveno: Requisitos de las Acciones: las acciones serán indivisibles, reconociéndose un solo propietario por acción, pudiéndose emitir títulos representativos de más de una acción y contendrán los requisitos del artículo 211 de la Ley Nº 19.550. Artículo Décimo: Mora en la Integración de Acciones: en caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo a lo establecido por el artículo 193, 2° párrafo de la Ley Nº 19.550. Artículo Décimo Primero:  Bonos y Debentures: la sociedad podrá emitir bonos de goce y participación en las condiciones establecidas en los artículos 227 a 232 de la Ley Nº 19.550,

como así también debentures, si así lo aprueba la Asamblea de Accionistas; su emisión, ofrecimiento y recupero se regirá según los artículos 325 a 360 de la Ley Nº 19.550.
Artículo Décimo Segundo: Administración y Representación: la administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de dos y un máximo de cinco, los que durarán en sus cargos dos Ejercicios, siendo reelegibles. La Asamblea debe designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar vacantes que se produzcan en el orden de su elección. Los Directores en oportunidad de su elección, en su primera reunión, deben designar un Presidente y en su caso un Vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes; en caso de empate, el Presidente o su reemplazante tendrá voto de desempate.  La Asamblea determina la remuneración del Directorio. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio y al Vicepresidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente del Directorio. El Directorio podrá autorizar a terceros, Directores o no, para que ejerzan determinados actos en su representación, quedando en todo caso prohibido comprometerla mediante fianzas, avales y/o garantías a favor de terceros, salvo decisión en contrario de Asamblea - Artículo Décimo Tercero: Gerentes: el Directorio puede designar gerentes generales o especiales, sean directores o no, revocables libremente, en quienes puede delegar las funciones ejecutivas de la administración de la sociedad - Artículo Décimo Cuarto: Garantías: los Directores deben presentar una garantía consistente en la suma mínima de pesos mil que depositarán en la caja de la sociedad o en el banco local a la orden de ésta y subsistirá así hasta la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción, resueltas conforme a los artículos 274 y 275 de la Ley Nº 19.550. Artículo Décimo Quinto: Atribuciones y Deberes: el Directorio tiene amplias facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas que requieren poderes especiales, conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9° del Decreto Ley Nº 5965/63. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos podrá operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias, oficiales y privadas; establecer agencias, sucursales u otra especie de representación, dentro o fuera del país, dar y revocar poderes especiales y judiciales, de administración, u otros, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias querellas penales y ejecutar todo hecho lineo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad: adquirir y enajenar bienes inmuebles, muebles o semovientes de todo tipo y naturaleza, suscribir todos los instrumentos públicos y/o privados que sean menester, constituir gravámenes reales o personales y realizar, sin limitación alguna, todos los demás actos, negocios y operaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los fines sociales comprendidos o no en la precedente enumeración, dejándose expresa constancia que esta enumeración es solamente enunciativa y no taxativa limitativa. Artículo Décimo Sexto: Asambleas, Lugar de Reunión y Competencia: las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias tienen competencias exclusiva para tratar respectivamente los asuntos incluidos en los artículos 234 y 235 de la Ley Nº 19.550 y deben reunirse en la sede o en el lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social. Artículo Décimo Séptimo: Convocatoria y Asamblea Unánime: las Asambleas deberán ser convocadas en las oportunidades establecidas en el artículo 236 de la Ley Nº 19.550. Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria en la forma establecida por el artículo 237 de la Ley Nº 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria debe celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Artículo Décimo Octavo: Quórum y Mayorías: rige el quórum y mayorías determinadas por los artículos 243 y 244 de la Ley Nº 19.550, según la clase de Asamblea, convocatoria y materias de que se trate, excepto en cuanto el quórum de la Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria, la que se considera constituida cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Artículo Décimo Noveno: Fiscalización Privada: la sociedad prescinde la Sindicatura Privada, teniendo los socios el derecho conferido por el artículo 55 de la Ley Nº 19.550. En caso de que por aumento del capital quede comprendida en el supuesto del artículo 299 de la Ley Nº 19.550, la fiscalización será ejercida por un Sindico Titular, designado por la Asamblea de Acciones, que también designará un suplente, que durará en su cargo un ejercicio. Artículo Vigésimo: Ejercicio Económico Financiero: el Ejercicio Social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año, a esta fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias realizadas y liquidadas se destinan: a) 5 % hasta alcanzar el 20 % del capital social para el fondo de Reserva Legal; b) el 10 % hasta alcanzar el 50 % del capital social, para el fondo de Reserva Estatutaria; c) La remuneración del Directorio y Sindico, en su caso en función del artículo 261 de la Ley Nº 19.550 d) a dividendo de las acciones preferidas, con prioridad los acumulativos impagos; e) el saldo en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendo de las acciones ordinarias, o a fondos de reserva facultativos o de previsión, o a cuenta nueva o al destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción. Artículo Vigésimo Primero: Disolución y Liquidación: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94 de la Ley Nº 19.550 excepto si devienen circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos sexto, séptimo, octavo y noveno del mismo y artículos 95 y 96 de la Ley Nº 19.550. Disuelta la sociedad, será liquidada si corresponde. La liquidación estará a cargo del Directorio y se realizará de acuerdo a las normas prescriptas en la sección xiii, capítulo i, artículo 101 a 112 de la Ley de Sociedades. Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final y el proyecto de distribución y el remanente se distribuirá entre todos los accionistas en proporción a sus respectivas tenencias. Artículo Vigésimo Segundo: Disposiciones Generales: en general, para los casos no previstos por estos Estatutos, rigen las disposiciones de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y las demás normas y disposiciones en vigor.



Sierra
, DIRECTORA GRAL. DE SOCIEDADES




F. N° 0011 - 00011209
Orden de Publicación: 100097212
Importe: $6.790,00
Fecha/s de publicación: 02/09/2022

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