RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 20 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 21/2022

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO
:

Las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina y la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 09/2022,

CONSIDERANDO:

Que, a través de las citadas Comunicaciones, el Banco Central de la República Argentina dispuso la definición, alcance y la apertura del registro de los llamados “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP);

Que la normativa vigente estipula que tanto las entidades financieras como los PSPOCP pueden ofrecer las cuentas necesarias para la realización de débitos y créditos dentro de un esquema de pago;

Que estas cuentas de pago son cuentas de libre disponibilidad ofrecidas por los PSPOCP a sus clientes para ordenar y/o recibir pagos, contabilizadas virtualmente y cuyos fondos deben permanecer en una cuenta bancaria a la vista a nombre del PSPOCP;

Que habida cuenta de la expansión de servicios de pagos a través de plataformas electrónicas, y en particular las acreditaciones efectuadas a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las cuentas abiertas en entidades PSPOCP, corresponde establecer un régimen de recaudación del gravamen que gravite sobre las citadas cuentas;

Que tal disposición tiene como objeto otorgar idéntico tratamiento que el dispensado a las cuentas abiertas en las entidades financieras regidas por la Ley Nacional N° 21526 respecto al régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la RG (DGR) N° 20/2022;

Que, por su parte, y en ese contexto, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante Resolución General (CA) N° 09/2022 aprobó el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago denominado “SIRCUPA”, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2022;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° Inc. 8, 173° y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adherir al Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago “SIRCUPA”, aprobado por la Resolución General (CA) N° 09/2022, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por el Régimen de Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas que se establece por la presente resolución general, correspondientes a los contribuyentes locales y los comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 2°.- Establecer un Régimen de Recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta, locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral, que será aplicable sobre la totalidad de los importes en pesos, moneda extranjera y/o valores o instrumentos de poder adquisitivo similar a la moneda de curso legal, que sean acreditados en las cuentas de pago -cualquiera sea su modalidad, naturaleza y/o especie- abiertas en las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP) a las que se hace referencia en el artículo 4° de la presente resolución general.

ARTÍCULO 3°.- La aplicación del presente régimen se hará efectiva con relación a todas las cuentas abiertas, a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas, jurídicas y/o demás entes, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes locales o comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del Impuesto a las Actividades Económicas en la Provincia de Salta.

ARTÍCULO 4°.- Quedan obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades “Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” (PSPOCP) definidos en el marco de las disposiciones establecidas en las Comunicaciones “A” 6859 y 6885 del Banco Central de la República Argentina y/o la que las reemplace y/o sustituya en el futuro, inscriptas en el “Registro de Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago” de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), en tanto reúnan el carácter de contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas de la Provincia de Salta.

La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones de cualquier naturaleza -fusiones, escisiones, absorciones, etc.- de una entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

ARTÍCULO 5°.- Serán sujetos pasibles de recaudación del presente régimen quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas de la Provincia de Salta, conforme lo establecido por el artículo 3°, y se encuentren incluidos en la nómina que a tal fin la Dirección General de Rentas pondrá a disposición de los agentes de recaudación que resulten obligados por la presente resolución general.

Dicha nómina contendrá la CUIT, apellido y nombre o denominación, el período y letra que identificará el coeficiente de recaudación aplicable a cada contribuyente.

Los agentes de recaudación designados, deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en la citada nómina en la forma indicada en la presente resolución general.

Asimismo, la Dirección General de Rentas comunicará a los agentes de recaudación la nómina de sujetos excluidos y la de los sujetos a los que deban efectuarse las restituciones de los importes indebidamente recaudados.

ARTÍCULO 6°.- La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente, sobre el ciento por ciento (100%) del mismo.-

ARTÍCULO 7°.- A los fines de determinar el importe a recaudar, se aplicará sobre el monto establecido de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, el coeficiente informado en la nómina referida en el primer párrafo del artículo 5°.-

ARTÍCULO 8°.- Las recaudaciones practicadas por Agentes de Recaudación respecto de los contribuyentes incluidos en este régimen, deberán ser informadas e ingresadas en las formas y plazos que disponga la Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/08/77,en el marco del “Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago - SIRCUPA”.

ARTÍCULO 9°.- Resultarán de aplicación para el presente régimen, las disposiciones establecidas en el Régimen de Recaudación Bancaria establecido por la Resolución General N° 20/2022, en lo que respecta a coeficientes, exclusiones del régimen, declaración jurada, depósito de las sumas recaudadas, las referidas a saldos a favor y/o excedentes originados con motivo de la recaudación y a todas aquellas situaciones no contempladas en esta resolución general.

ARTÍCULO 10°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 11°. - Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 12º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100011510
Orden de Publicación: 100098458
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/10/2022

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