RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 20 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 20/2022

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO
:

La Resolución General N° 104/2004 emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977, y las Resoluciones Generales N° 19/2009, 30/2018 y 32/2018 emitidas por esta Dirección General de Rentas; y

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución General (CA) N° 104/04, en su artículo 1º, aprueba un Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias denominado “SIRCREB”, en cumplimiento de los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecidos por las jurisdicciones adheridas, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras;

Que, por la Resolución General (DGR) N° 19/2009 se implementó el régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” antes mencionado, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta y se encuentren comprendidos en las normas del Convenio Multilateral;

Que, complementariamente, la Resolución General (DGR) N° 30/2018 incorporó exclusiones adicionales a las previstas en el régimen indicado en el párrafo anterior;

Que, por su parte, la Resolución General (DGR) N° 32/2018 establece un régimen de recaudación del Impuesto a las Actividades Económicas para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes jurisdiccionales de la Provincia de Salta;

Que, en esta oportunidad, conforme a los compromisos asumidos por la jurisdicción en materia de unificación y simplificación de la recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta necesario implementar un único régimen de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias para todos los contribuyentes del régimen general del Impuesto a las Actividades Económica, se trate de jurisdiccionales o comprendidos en las normas de Convenio Multilateral;

Que, por lo demás, en el nuevo régimen se han tenido en cuenta las operaciones exceptuadas de los sistemas de recaudación contenidas en el Anexo II de la Resolución Interna (CA) N° 04/2022, añadiéndose algunas otras propias de esta jurisdicción;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5°, 7° Inc.8, 173° y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Implementar un régimen de recaudación del impuesto a las actividades económicas, adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" -artículo 1° de la Resolución General N° 104/2004 emitida por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/1977-, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta, tanto los jurisdiccionales como los que se encuentren comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, excepto para los comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto a las Actividades Económicas previsto en el Capítulo Sexto del Libro Segundo del Libro II del Código Fiscal y para aquellos que tributen bajo las disposiciones de los artículos 7° y 8° del régimen especial del citado Convenio, que será aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas en pesos y en moneda extranjera, abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el artículo 3° de la presente.

Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina.

ARTÍCULO 2°.- La aplicación del régimen se hará efectiva con relación a las cuentas abiertas a nombre de uno o varios titulares, sean personas humanas o jurídicas, siempre que cualquiera de ellos o todos revistan o asuman el carácter de contribuyentes en el Impuesto a las Actividades Económicas, se trate de jurisdiccionales o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 3°.- Están obligados a actuar como agentes de recaudación del presente régimen, las entidades regidas por la ley de entidades financieras N° 21526 y sus modificatorias, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas.

La obligación indicada en el párrafo precedente alcanzará a las entidades continuadoras en aquellos casos en los que se produjeren reestructuraciones (fusiones, escisiones, absorciones, etc.), de cualquier naturaleza, de una entidad financiera obligada a actuar como agente de recaudación. En caso de constitución de nuevas entidades financieras, previo al inicio de actividades, se deberá solicitar la inscripción como agente de recaudación.

ARTÍCULO 4°.- Tendrán el carácter de sujetos pasibles de la recaudación quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la Provincia de Salta en el Impuesto a las Actividades Económicas, tanto los jurisdiccionales como los que se encuentren comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, de conformidad al padrón que estará disponible en Internet en el sitio del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" (www.sircreb.gov.ar), los días veinticinco (25) de cada mes o día hábil inmediato anterior.

ARTÍCULO 5°.- Los agentes de recaudación designados deberán recaudar el impuesto de los contribuyentes incluidos en el padrón mencionado en el artículo anterior, en la forma indicada en la presente resolución y de acuerdo con las normas que la complementen, hasta tanto aquellos no demuestren ante el Fisco Provincial, estar comprendidos en alguno de los siguientes incisos:

a) Sujetos exentos y/o gravados a alícuota cero (0%) por la totalidad de las actividades que desarrollen.



b) Sujetos que realicen, exclusivamente, operaciones de exportación.



ARTÍCULO 6°.- Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación o por el Banco de Inversión y Comercio Exterior y demás entidades financieras de segundo grado.

2. Contrasientos por error.

3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, como así también las devoluciones de (IVA).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de fondos comunes de inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) como consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado Nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar como agente de recaudación.

14. Los importes que se acrediten desde el 1ro. de abril de 2020 en concepto de Asignación Universal por Hijo (AUH), Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y aquellas prestaciones monetarias no contributivas de carácter excepcional que en el futuro se dispongan en el marco de la emergencia sanitaria establecida en el Decreto Nacional N° 260/2020, normas complementarias y modificatorias.

15. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el uso de cheque, con destino a otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia. Esta excepción incluye a las provenientes de cuentas de pago (CVU).

16. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Decreto PEN 463/2018, sus modificaciones y reglamentación, para la excepción del Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios.

17. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

18. Transferencias provenientes del exterior.

19. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

20. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas o de personas humanas abiertas a tal efecto.

21. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

22. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

23. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

24. Transferencias cuyo ordenante sea un juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

25. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

26. Los importes que se acrediten a personas humanas en concepto de subsidios, planes, asignaciones, becas, tarjetas alimentarias y cualquier otro tipo de beneficio social (inclusive fondos de desempleo), ingresos de emergencias y aquellas prestaciones monetarias no contributivas que disponga el gobierno nacional, provincial, municipal o cualquier ente descentralizado del estado, como así también los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

27. Los importes que se acrediten en cuentas abiertas en dólares estadounidenses.

28. Las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de impuestos ordenadas por las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

29. Las acreditaciones realizadas en cuentas de pago por la restitución de fondos como consecuencia de la revocación de la aceptación de productos o servicios contratados, en los términos de los artículos 34° de la Ley 24.240 y 1.110° del Código Civil y Comercial de la Nación (Botón de arrepentimiento).

30. Las acreditaciones provenientes de las recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones que los agrupadores y/o concentradores del sistema de cobranza que efectúen a usuarios/clientes en el marco del “Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC)”.



ARTÍCULO 7°. - También estarán excluidos del presente régimen, siempre que se trate de contribuyentes jurisdiccionales del Impuesto a las Actividades Económicas:

1. Las acreditaciones en las cuentas bancarias de los titulares encargados de los Registros de la Propiedad Automotor de las seccionales de la provincia de Salta.



ARTÍCULO 8°. - La recaudación del impuesto deberá practicarse al momento de acreditar el importe correspondiente aplicando las alícuotas que a continuación se establecen:

1. Contribuyentes jurisdiccionales del Impuesto a las Actividades Económicas:





1.1 Alícuota general, para contribuyentes sin Riesgo Fiscal (caso contrario alícuota agravada conforme al Art.8° RG N° 13/2016) 1,5%

>

2. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en el Régimen General del artículo 2° del Convenio Multilateral:



2.1 Alícuota general: Actividades con mayores ingresos que no se encuentren incluidas en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 correspondientes al ítem 2 de la presente: 2%

2.2 Actividades con mayores ingresos incluidas en el Anexo I de la presente: 2,5%

2.3 Actividades con mayores ingresos incluidas en el Anexo II de la presente: 3%

2.4 Actividades con mayores ingresos Rubro Industria Manufacturera incluidas en el Anexo III de la presente: 1%

>

3. Contribuyentes cuya actividad con mayores ingresos se encuentre encuadrada en alguno de los siguientes Regímenes Especiales del Convenio Multilateral:



3.1 Actividades de la construcción incluidas las de demolición, excavación, perforación, etcétera (artículo 6° del Convenio Multilateral):2%

3.2 Transportes de pasajeros o cargas (artículo 9° del Convenio Multilateral): 2%

3.3 Profesiones liberales (artículo 10° del convenio multilateral): 2%

3.4 Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o prendarios u otros intermediarios (artículos 11° y 12° del Convenio Multilateral): 0,05%

3.5 Producción primaria (artículo 13° del Convenio Multilateral): 0,6%

>ARTÍCULO 9°. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Organismo Fiscal provincial podrá modificar, con relación a determinados grupos o categorías de contribuyentes, o respecto de sujetos pasivos en forma particular, las alícuotas de recaudación previstas.

Para determinar la pertenencia del contribuyente a alguno de los grupos o categorías, se tendrán en cuenta los indicadores obrantes en la base de datos de la Dirección General de Rentas, tales como el grado de cumplimiento formal y material de los deberes fiscales, datos relativos a los ingresos resultantes de la información obtenida a través de otros organismos públicos o privados y datos de tipo patrimonial de los contribuyentes.

De estimarlo conveniente, el Organismo Fiscal podrá tomar en cuenta datos correspondientes a otros ejercicios fiscales y, asimismo, modificar en cualquier momento los indicadores utilizados.

La alícuota que de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores sea fijada, en ningún caso podrá exceder la alícuota máxima establecida por la Resolución General N° 11/2008 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

ARTÍCULO 10°. El ingreso de los importes recaudados de conformidad a lo establecido en la presente, deberá realizarse por medio electrónico de pago (MEP), de acuerdo al calendario de vencimientos y bajo la forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral, en el marco del "SIRCREB", lo que estará disponible en el sitio de Internet (www.sircreb.gov.ar).

ARTÍCULO 11°. Los importes recaudados se computarán como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. A tal fin, los resúmenes de cuenta expedidos por los agentes designados en la presente resolución constituirán, para los contribuyentes, comprobante suficiente de la recaudación practicada.

Cuando la titularidad de la cuenta bancaria pertenezca a más de un contribuyente empadronado en el Régimen del "SIRCREB", el importe de lo recaudado deberá ser tomado por el destinatario de las retenciones.

Los agentes de recaudación deberán hacer constar en los resúmenes de cuentas que entreguen a sus clientes, el total del importe debitado por aplicación del presente bajo la leyenda "Régimen de Recaudación SIRCREB".

ARTÍCULO 12°. Cuando las recaudaciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal.

Asimismo, el contribuyente podrá optar por imputar los saldos a favor a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta.

Los trámites citados precedentemente deberán ser realizados exclusivamente ante este Fisco provincial.

ARTÍCULO 13°. Las normas operativas necesarias para la implementación del presente régimen de recaudación serán dictadas por la Comisión Arbitral, las que deberán ser consensuadas con los Fiscos participantes, actuando a través de la subcomisión "SIRCREB" en la relación con las entidades recaudadoras.

ARTÍCULO 14°. Los agentes designados en la presente resolución deberán presentar cada diez días la declaración jurada de las recaudaciones realizadas en el período, en la forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral, en el marco del "SIRCREB".

ARTÍCULO 15°. Los agentes de recaudación que omitan efectuar y/o depositar las sumas retenidas o incurran en incumplimiento total o parcial de las obligaciones dispuestas por la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Título Octavo del Código Fiscal.

ARTÍCULO 16°. Aprobar los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 17°. La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de diciembre de 2022.

ARTÍCULO 18°. Derogar las Resoluciones Generales N° 19/2009, 30/2018 y 32/2018, como así también cualquier disposición en contrario a la presente.

ARTÍCULO 19°. - Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 20º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes



VER ANEXO


R. S/C N° 100011511
Orden de Publicación: 100098460
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 21/10/2022

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