RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 03 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR Nº 1280/22

VISTO
: El expediente Ente Regulador Nº 267-57016/2022, caratulado: “ENTE REGULADOR - GCIA. JURÍDICA - MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DEL ENRESP”, la Ley Provincial Nº 6.835 y el Acta de Directorio Nº 36/2022; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a las previsiones de la Ley Provincial Nº 6.835 y sus normas complementarias y concordantes, la misión del Ente Regulador de los Servicios Públicos (en adelante ENRESP) es la de controlar, regular y fiscalizar la prestación de los Servicios Públicos de Energía Eléctrica y Agua Potable y Desagües Cloacales en todo el territorio provincial, procurando la satisfacción de los usuarios;

Que, conforme lo dispone el artículo 2º de la Ley Nº 6.835, compete al ENRESP -entre otras atribuciones- disponer lo necesario para que los servicios públicos actualmente existentes y los que se establezcan en el futuro -de jurisdicción provincial- se presten con los niveles de calidad exigibles, con protección del medio ambiente y de los recursos naturales, con arreglo a tarifas debidamente aprobadas, justas y razonables; protegiendo el interés de todos los usuarios y ejerciendo el poder de policía sobre los servicios en cuestión;

Que, para ejercer esas atribuciones y a los fines de la consecución de su competencia, el Ente se encuentra investido de las potestades previstas en el artículo 3º de la ley en cuestión;

Que, bien es sabido que el ejercicio de la competencia es de carácter obligatorio (cfr. art. 2º, Ley Nº 5.348 de procedimientos administrativos), y con mayor razón aún en supuestos como el de autos, donde el ENRESP actúa no sólo en defensa de sus propias potestades sino también -y principalmente- en defensa de los intereses de los usuarios que tienen derecho en su relación de consumo a una información adecuada y veraz por imperio de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial, en consonancia con los principios jurídicos de la ley consumeril;

Que, a más de la intervención legal que le compete al ENRESP en el ejercicio de sus funciones, cabe destacar lo expresado por la doctrina respecto al intervencionismo administrativo postulado por FIORINI. En este sentido, tiene dicho que: “en materia de protección de consumidores, el Estado posee un mandato de actividad orientado a revertir la posición de subordinación estructural que los destinatarios de esa tutela poseen en el mercado. Con ello, el bien jurídico protegido coincide con el interés público de la comunidad toda en su rol de consumidores o usuarios, apareciendo la impostergable necesidad de su ejercicio efectivo y activo por parte de las autoridades para atender a su adecuada satisfacción” (Dante Rusconi - ob. cit.);

Que, en este orden de ideas, resulta indispensable asegurar la posibilidad de funcionamiento del Directorio del ENRESP con apego a las normas que regulan su actuación;

Que, en este sentido, el Reglamento Interno del ENRESP, aprobado mediante Acta de Directorio Nº 1/96 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 15.059 de fecha 09/12/1996, prevé en su artículo 30º que hasta tanto se complete la designación de los Directores del ENRESP, a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, las resoluciones a emitirse, a los fines de cumplimentar el quórum mínimo exigido por la Ley Nº 6.835, podrán dictarse con la subrogancia de los Gerentes designados oportunamente al efecto;

Que, a fin de superar cualquier contingencia que pudiera suscitarse con los Directores actualmente designados, surge como necesario establecer la posibilidad de deliberación por parte de éstos mediante modalidad remota virtual, no presencial;

Que, dicha modalidad, se presenta hoy en día como un canal adecuado para llevar adelante el procedimiento de debate exigido en la Ley Nº 6.835, en tanto posibilita cumplir con la finalidad prevista por la norma y viabiliza la participación de los miembros del Directorio del ENRESP en forma previa a la toma de decisiones y de conformidad con lo establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 5.348 de Procedimientos Administrativos de la Provincia de Salta;

Que, el propio Reglamento Interno del ENRESP, prevé en su artículo 31º que las aclaraciones y/o modificaciones sobre el referido Reglamento podrán efectuarse por Resolución del Directorio en las condiciones y con los recaudos establecidos en el mismo y la normativa vigente.

Que, consecuentemente, el dictado de la presente Resolución constituye la vía idónea para modificar el Reglamento Interno del ENRESP, agregando al mismo la habilitación de la modalidad de deliberación del Directorio en forma remota virtual, no presencial, para aquellos casos en que las circunstancias así lo ameriten, por lo que la mentada habilitación debería incorporarse como un segundo párrafo del mencionado artículo 30º, el que quedaría redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 30º - QUORUM - Hasta tanto se complete la designación de los Directores del ENRESP, a cargo del Poder Ejecutivo Provincial, las resoluciones a emitirse, a los fines de cumplimentar el quórum mínimo exigido por la Ley Nº 6.835, podrán dictarse con la subrogancia de los Gerentes designados oportunamente al efecto. Asimismo, el Directorio podrá deliberar excepcionalmente en forma remota virtual, no presencial, en aquellos casos en que las circunstancias así lo ameriten.”;

Que teniendo en cuenta las razones de interés público en juego, corresponde prescindir del procedimiento establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 6.835, disponiendo la vigencia de la presente reglamentación a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que por todo lo expuesto, y de conformidad a la Ley Nº 6.835 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello;

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Reglamento Interno del Ente Regulador de los Servicios Públicos, aprobado mediante Acta de Directorio Nº 1/96 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia Nº 15.059 de fecha 09/12/1996, y en su mérito HABILITAR la modalidad de deliberación excepcional del Directorio del ENRESP en forma remota virtual, no presencial, para aquellos casos en que las circunstancias así lo ameriten; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º: ORDENAR la publicación de la presente modificación reglamentaria en el Boletín Oficial de la Provincia por el término de 1 (un) día, plazo a partir del cual entrará en vigencia.

ARTÍCULO 3º: NOTIFICAR, registrar y oportunamente archivar.



Saravia - Ovejero




R. S/C N° 100011482
Orden de Publicación: 100098013
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/10/2022

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