AVISOS GENERALES



RESOLUCIÓN Nº 068/22

CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES



Acta Nº 1.547 de fecha 01/09/2022.

Modificación Reglamento Elecciones.

VISTO:

“Ley N° 4.591 de Ejercicio Profesional, la Resolución N° 41/04 que determina la integración del Consejo y la Resolución N° 111/10 del Acta Nº 1.311 de fecha 20/09/10 que implementó el sistema eleccionario vigente y la Resolución N° 93/12 que la modificó.”

(...)

EL CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES

RESUELVE:

Artículo 1º: “MODIFICAR el artículo 7 del Reglamento Electoral aprobado por Resolución N° 111/10 de fecha 20/09/10, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 7º) RECLAMO DE ELECTORES: los electores que por cualquier causa no figuren en los padrones electorales o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante la Gerencia Técnica del COPAIPA o ante los Delegados del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, hasta el quinto día hábil del mes de diciembre del mismo año. Los reclamos deberán realizarse al mail institucional elecciones@copaipa.org.ar, para que se subsane el error u omisión.

Si las circunstancias así lo requirieren el Tribunal Electoral resolverá en única instancia la inclusión o no de un matriculado en el padrón definitivo.

Aquellas cuestiones de simples errores de tipeo u omisiones de datos serán solucionados por la Gerencia Técnica del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.

Artículo 2º: “A continuación se establece el siguiente TEXTO ORDENADO del Reglamento a Elecciones:

DISPOSICIÓN PRELIMINAR

En atención a que por lo dispuesto por la Ley de Ejercicio Profesional existen dos (2) categorías para las elecciones de autoridades del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines: una integrada por los Agrimensores, los Ingenieros en cualquiera de sus especialidades y por aquellas profesiones de grado afines a la agrimensura y/o  ingenierías, como ser las licenciaturas universitarias; y la otra categoría integrada por profesionales técnicos conexos, o profesionales afines, de pre-grado, existiendo dentro de esta categoría los profesionales afines universitarios y los no universitarios.

Que a partir de la Resolución N° 41/04 el Consejo quedó constituido por las siguientes especialidades.

Titulares:

·
Un consejero Ingeniero Civil.

· Un consejero Ingeniero en Construcciones.

· Un consejero Ingeniero Agrimensor o Agrimensor.

· Un consejero Ingeniero Agrónomo.

· Un consejero por las restantes Ingenierías, excepto Civil, En Construcciones, Agrimensor y Agrónomo.

· Un consejero por cualquiera de las disciplinas universitarias.

· Dos consejeros por las Profesiones no universitarias.

 Suplentes:

·
Un consejero Ingeniero Civil.

· Un consejero Ingeniero en Construcciones.

· Un consejero Ingeniero Agrimensor o Agrimensor.

· Un consejero Ing. Agrónomo.

· Un consejero por las restantes Ingenierías, excepto Civil, Construcciones, Agrimensor y Agrónomo.

· Un consejero por cualquiera de las disciplinas universitarias.

· Dos consejeros por las Profesiones no universitarias.

Que, por lo expuesto, el presente reglamento deberá ser aplicado a las elecciones de la categoría que corresponda a cada una de las elecciones de los cargos a renovar.

Que todos los profesionales pertenecientes a una categoría sólo participan de las elecciones de renovación de los cargos de su categoría.

TITULO Nº I

DEL CUERPO ELECTORAL

CAPÍTULO 1°

De la calidad, derechos y deberes de los electores

Art. 1º) ELECTORES. Son electores los matriculados al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines que se encuentren con su derecho de matrícula anual al día, al 30 de setiembre del año en que se realiza la elección de la categoría a la que pertenezca, que no se encuentren con alguna de las inhabilitaciones previstas en este Reglamento o en la Ley y que se encuentren inscriptos en el padrón.

Podrán participar de las elecciones los jubilados que fueran ex-matriculados del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, en las elecciones de la categoría a la que pertenecían.

Art. 2º) PRUEBA DE ESTA CONDICIÓN. La calidad de electores se prueba a los fines del sufragio exclusivamente por su inclusión en el padrón de cada categoría que elaborará la Gerencia Técnica del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.

Existirá para los jubilados un padrón especial dividido por categorías. No siendo obligatoria la elección para los jubilados.

Art. 3º) QUIENES ESTÁN EXCLUIDOS. Se encuentran excluidos como electores los matriculados al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines que adeuden el derecho de matrícula o el plan de pago de regularización de deuda al 30 de setiembre de cada año electoral y aquellos profesionales inscriptos mediante el uso de un convenio de reciprocidad.

Art. 4º) CARÁCTER DE SUFRAGIO. El sufragio es secreto, individual y obligatorio y ninguna autoridad, persona, asociación o lista puede obligar a votar en grupos o a votar a alguna persona en particular.

CAPÍTULO 2º

Padrones y reclamos

Art. 5º) PADRÓN PROVISORIO. El Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines elaborará para cada categoría, en base a sus registros, el padrón provisorio donde constará el nombre y apellido completo del matriculado, su tipo y número de documento, y número de matrícula.

Art. 6º) EXHIBICIÓN DEL PADRÓN. El padrón provisorio será exhibido durante todo el mes de noviembre de cada año de elecciones en la sede del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines y en las delegaciones del interior, así como en la página Web.

“Art. 7º) RECLAMO DE ELECTORES. Los electores que por cualquier causa no figuren en los padrones electorales o estuviesen anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante la Gerencia Técnica del COPAIPA o ante los Delegados del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, hasta el quinto día hábil del mes de diciembre del mismo año. Los reclamos deberán realizarse al mail institucional
elecciones@copaipa.org.ar, para que se subsane el error u omisión.

Si las circunstancias así lo requirieren el Tribunal Electoral resolverá en única instancia la inclusión o no de un matriculado en el padrón definitivo.

Aquellas cuestiones de simples errores de tipeo u omisiones de datos serán solucionados por la Gerencia Técnica del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.

Art. 8º) PADRÓN DEFINITIVO. Vencido el plazo de tachas e impugnaciones se considerará definitivo el padrón electoral que resulte. Los destinados a los comicios serán autenticados por el Tribunal Electoral quien conservará por lo menos dos ejemplares. Dicho padrón deberá ser exhibido en los mismos lugares y por los mismos medios por donde se exhibió el padrón provisorio.

TÍTULO Nº II

DIVISIONES TERRITORIALES Y TRIBUNAL ELECTORAL

CAPÍTULO 1º: Tribunal Electoral

Art. 9°) TRIBUNAL ELECTORAL - COMPOSICIÓN. A partir de la convocatoria a elecciones, tres de los Consejeros titulares y/o suplentes cuyo cargo no se renueva, elegidos por simple mayoría entre la totalidad de los miembros del Consejo Profesional se constituirán como Tribunal Electoral con todas las facultades que surgen de este reglamento. Debiendo ser por lo menos dos de sus integrantes pertenecientes a la primera categoría.

Art. 10º) ATRIBUCIONES Y DEBERES. El Tribunal Electoral resolverá por simple mayoría las reclamaciones interpuestas por cualquier elector y conocerá de oficio o a pedido de parte, en primera y única instancia, todo lo concerniente a faltas electorales; pudiendo para el mejor desempeño de sus funciones requerir dictamen legal al respecto. Asimismo, es quien designará por sorteo a los presidentes de mesa receptora de votos entre los matriculados en condiciones de ser electores.

TÍTULO III

DE LOS ACTOS PREELECTORALES

CAPÍTULO 1º

Convocatoria

Art. 11º) CONVOCATORIA. El Consejo realizará la Convocatoria a elecciones fijando expresamente las fechas de vencimiento de los distintos plazos que establece este reglamento; forma; horario y lugares donde se realizarán los comicios, sin perjuicio de la convocatoria a la asamblea ordinaria.

Art. 12°) PLAZO Y FORMA DE PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria a elecciones se publicará por lo menos por un (1) día hábil y con no menos de treinta (30) días corridos ni más de cuarenta y cinco (45) días corridos de anticipación a la fecha fijada para la misma, en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación. Asimismo, permanecerá la convocatoria en la página Web.

La convocatoria deberá expresar: 1) Categoría y números de cargos a elegir; 2) Plazos a cumplir; 3) Fecha de las elecciones y 4) Lugar o lugares en donde se realizarán los comicios.

CAPÍTULO 2º

Apoderados y Fiscales de las Listas

“Art. 13º) APODERADOS DE LISTAS. Los Apoderados serán los únicos representantes de sus listas a los fines establecidos por este reglamento. Las listas sólo podrán designar un Apoderado y un suplente, que actuará únicamente en caso de ausencia definitiva del titular, previamente comunicada al Tribunal Electoral. La nómina de Apoderados se presentará conjuntamente con la presentación de las listas, debiendo los mismos cumplir con la condición de Elector. No se admitirán presentaciones que no sean firmadas por el Apoderado o su reemplazante.”

Art. 14º) FISCALES DE MESA. Las listas oficializadas y que se presenten en las elecciones propondrán ante el Tribunal Electoral los nombres de los Fiscales que los representarán ante las mesas receptoras de votos. Será requisito indispensable para ser Fiscal ser elector y en caso que se resuelva realizar elecciones en las sedes del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, deberá además pertenecer al Distrito donde ejercerá sus funciones.

Art. 15º) MISIÓN DE LOS FISCALES. Será la de fiscalizar las operaciones del Acto Electoral y formalizar los reclamos que estimaren convenientes durante el acto eleccionario al presidente de Mesa, asimismo tendrán derecho a asistir a todas las operaciones del escrutinio a cargo del Tribunal Electoral, así como examinar la documentación correspondiente.

Art. 16º) DESIGNACIÓN DE FISCALES. Una vez oficializada la lista, se designarán a los fiscales informando el nombre y apellido completo, número de documento y número de matrícula.

CAPÍTULO 3º

Candidatos

Art. 17º) CANDIDATOS. Podrán postularse como candidatos a cada una de las categorías los matriculados habilitados que cuenten con los siguientes requisitos:

a) Tener por lo menos tres (3) años de ejercicio profesional y dos (2) años de residencia en la Provincia de Salta, con domicilio real en la misma.

b) Estar habilitado en la matrícula del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.

c) Encontrase al día con el pago de su derecho de matrícula en el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines hasta el mes de noviembre del año electoral, en caso que corresponda, la cuota de afiliación en la Obra Social del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.

A estos efectos el convenio de pago no se considerará como que el profesional tiene su derecho de matrícula al día.

d) Tener regularizada su situación ante la Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Profesionales Afines.

Art. 18º) NO PODRÁN SER CANDIDATOS. No podrá ser candidato el profesional que se encuentre haciendo uso del convenio de reciprocidad, ni los matriculados concursados ni fallidos, hasta tanto obtengan su rehabilitación; los condenados por delitos contra la propiedad y la fe pública, ni los inhabilitados judicialmente para ejercer la profesión, ni los que hubieran recibido del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines u otro Consejo o Colegio Profesional del país sanción por falta de ética grave o incumplimiento de las leyes de ejercicio profesional en los últimos cinco años.

CAPÍTULO 4º

Oficialización de las listas de candidatos

Art. 19º) REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE LISTAS. Desde la publicación de la convocatoria y hasta las dieciocho horas (18:00 horas) de los treinta (30) días corridos antes de las elecciones los profesionales que pretendan concurrir a los comicios registrarán ante el Tribunal Electoral su lista de candidatos, quienes deberán reunir las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Las listas presentarán conjuntamente con el pedido de oficialización los siguientes datos de sus candidatos: Nombre completo, tipo y número de su documento de identidad, domicilio real y número de matrícula y categoría en la que se postula.

Art. 20º) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LISTAS. Las listas de candidatos deberán presentarse separadas por disciplina, es decir figurando en cada una de ellas solamente los miembros de las distintas disciplinas contenidas en cada categoría convocada, indicando por separado el nombre del candidato titular y del candidato suplente. No se recibirán las que no cumplan con este requisito.

Art. 21º) RESOLUCIÓN. En la primera reunión siguiente al cierre de las presentaciones el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines dictará por simple mayoría resolución fundada respecto de la aceptación o no de los candidatos, pudiendo pasar a cuarto intermedio para seguir considerando los casos que así lo justifiquen. Dicha resolución será recurrible dentro de las 48 horas de notificada por ante el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines, que entenderá en única y última instancia. Oficializando solamente las listas que cumplan con los requisitos señalados.

Art. 22º) REALIZACIÓN O SUSPENSIÓN DEL ACTO ELECCIONARIO. Oficializadas las listas presentadas se resolverá la realización del acto eleccionario sólo para aquellas disciplinas que presenten 2 (dos) o más listas, pudiendo votar todos los matriculados habilitados, aunque pertenezcan a distintas disciplinas de las que votan, dentro de la misma categoría. En las disciplinas que haya lista única oficializada, sus integrantes deberán ser directamente proclamados Consejeros por la Asamblea Anual, el mismo criterio se adoptará en el caso que haya listas únicas, para todas las disciplinas y categorías, disponiéndose en tal caso la suspensión del acto eleccionario.

CAPÍTULO 5°

Boletas del sufragio

Art. 23°) BOLETAS. Las boletas para las elecciones serán confeccionadas por el Consejo Profesional. Las mismas estarán a disposición de los candidatos y se remitirán a las delegaciones copias de cada una de las boletas.

TÍTULO IV

EL ACTO ELECTORAL

CAPÍTULO 1º

Mesas receptoras de votos

Art. 24°) MESAS HABILITADAS. En la sede del Consejo se habilitarán para las elecciones una (1) mesa receptora de votos, y dos cuartos oscuros, uno para cada categoría.

Art. 25º) AUTORIDADES DE MESA -  REQUISITOS. La mesa tendrá como autoridades a un elector que actuará con el título de Presidente de Mesa y dos electores como vocales, que auxiliarán al presidente durante el acto eleccionario y lo reemplazarán, por orden de su designación, en caso que sea necesario, dejándose constancia de la causal.

El presidentes y los dos vocales deberán reunir los mismos requisitos que los electores.

“Art. 26º) DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES. El Consejo Profesional realizará para cada elección una convocatoria para todos los matriculados interesados en desempeñarse como presidentes o vocales en los comicios. Cuando el número de aspirantes supere el número necesario para ocupar los cargos se procederá a realizar un sorteo entre ellos; el presidente se designará por acuerdo entre los participantes, a falta de acuerdo se procederá a elegirlo por sorteo.”

Art. 27°) OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PRESIDENTE Y LOS VOCALES. El presidente de la mesa y los vocales deberán estar presentes durante todo el acto eleccionario y hasta la finalización del escrutinio, siendo su misión especial velar por el correcto y normal desarrollo del mismo. Tendrán derecho a percibir como compensación el equivalente a un día de trabajo en gabinete, art. 18 de la Ley Nº 4.505, corriendo por cuenta del Consejo los gastos de cafetería y almuerzo en la sede del COPAIPA.

CAPÍTULO 2º

Apertura del Acto Electoral

Art. 28°) CONSTITUCIÓN DE MESAS EL DÍA DEL COMICIO. En el día señalado para la elección el presidente de mesa y vocales deberán encontrarse en los lugares donde funcionarán las respectivas mesas eleccionarias a las 7:45 horas.

Art. 29°) PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA MESA RECEPTORA DE VOTOS. El presidente de mesa procederá: 1) Recibir las urnas y demás elementos que se entreguen debiendo firmar recibo de ellos previa verificación. 2) Cerrar las urnas, poniendo una faja de papel que no impida la introducción de los sobres de los votantes. 3) Habilitar un recinto para instalar la mesa y sobre ella las urnas, este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso. 4) Poner en lugar visible uno de los ejemplares del padrón electoral para que lo puedan consultar. 5) Pondrán también sobre la mesa otros ejemplares del padrón electoral a los efectos establecidos en este capítulo siguiente 6) Habilitar otro u otros recinto inmediato a la mesa para que los electores ensobren sus boletas en absoluto secreto. Este lugar que se denominará
cuarto oscuro no tendrá más que una puerta utilizable que estará visible para todos, debiendo sellar y cerrar las demás en presencia de los fiscales y de dos electores por lo menos. 7) Depositar en el cuarto oscuro las boletas oficiales de las listas participantes.

Art. 30°) APERTURA DEL ACTO. El Tribunal Electoral procederá a la apertura del acto eleccionario a las 8,00 horas, una vez adoptadas las medidas mencionadas en el artículo anterior.


CAPÍTULO 3º

Emisión de sufragios

Art. 31º) PROCEDIMIENTO. Una vez abierto el acto, el presidente de mesa y los vocales, así como los fiscales acreditados ante la mesa serán en su orden los primeros en emitir su voto. Los fiscales y autoridades que no estuviesen presentes al abrir el acto sufragarán a medida que se incorporen a la mesa. Los electores se apersonarán ante el Presidente por orden de llegada exhibiendo su documento de identidad o su carnet profesional del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.

Art. 32º) CARÁCTER DEL VOTO. El secreto del voto es obligatorio durante todo el desarrollo del acto eleccionario. Ningún elector puede comparecer ante la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio o formulando cualquier manifestación que importe violar tal secreto.

Art. 33°) INADMISIBILIDAD DEL VOTO. Ninguna autoridad podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un matriculado que no figure inscripto en los ejemplares del padrón electoral.

“Art. 34º) DERECHO DEL ELECTOR A VOTAR. Todo aquel que figure en el padrón definitivo como habilitado y exhiba su documento de identidad, o carnet profesional, tiene derecho a votar y nadie podrá cuestionarlo en el acto del sufragio. En caso de que por cualquier circunstancia el Elector hubiera figurado en el Padrón Provisorio y no salga en el definitivo por un error administrativo, dicha inclusión la resolverá por mayoría las autoridades de la mesa designada.  Si se resuelve afirmativamente, deberán agregarlos al padrón definitivo con puño y letra al final del mismo y deberá contar con la firma de todos los integrantes de la mesa.”

Art. 35º) DERECHO A INTERROGAR Y VERIFICAR. El presidente de la mesa, por su iniciativa o a pedido de los fiscales, tiene derecho a interrogar sobre las diversas referencias y anotaciones del documento y a verificar la identidad del compareciente con las indicaciones respectivas de documento.

Art. 36º) ENTREGA DEL SOBRE AL ELECTOR. Si la identidad no es impugnada el presidente entregará al elector un sobre abierto y vacío firmado en el acto de su puño y letra con más la firma de los fiscales presentes y lo invitará a pasar al cuarto oscuro para ensobrar su voto en aquel.

Art. 37) EMISIÓN DEL VOTO. Introducido en el cuarto oscuro y cerrada la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio y volverá inmediatamente a la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna.

Art. 38°) CONSTANCIA DE EMISIÓN DEL VOTO. Acto continuo el presidente procederá a anotar en el padrón de electores de mesa, a la vista de los fiscales y del elector mismo, la palabra “VOTÓ” en el renglón respectivo del nombre del sufragante.

CAPÍTULO 5º

Funcionamiento del cuarto oscuro

Art. 39°) INSPECCIÓN DEL CUARTO OSCURO. El presidente de mesa examinará el cuarto oscuro a pedido de los fiscales, o cuando estimare necesario, a efectos de cerciorarse que existan en todo momento suficientes ejemplares de todas las boletas presentadas en forma que sea fácil para los electores distinguirlos y tomar una de ellas para emitir su voto.

CAPÍTULO 6º

Interrupción del acto eleccionario

Art. 40º) INTERRUPCIÓN DE LAS ELECCIONES. Las elecciones no podrán ser interrumpidas, en caso de serlo por fuerza mayor, se expresará en actas separadas el tiempo que haya durado la interrupción y la causa de ello, debiendo dejar constancia de la cantidad de votos emitidos y sellando las urnas hasta el momento de reiniciase la votación. Las urnas deberán quedar bajo llave en la sede del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines hasta que se reanude la votación.

Art. 41º) CLAUSURA DEL ACTO. El acto eleccionario finalizará a las 18:00 horas en cuyo momento el presidente ordenará se clausure el acceso al local donde se realice el comicio, pero continuará recibiendo el voto de los electores que aguarden turno. Concluida la recepción de estos sufragios se tacharán del padrón los nombres de los electores que no hayan comparecido y se hará constar al pie el número de los sufragantes y las protestas que hubieren formulado los fiscales.

CAPÍTULO 7º

Recepción de votos en las Delegaciones

“Art. 42º) RECEPCIÓN DE VOTOS EN LAS DELEGACIONES. Los profesionales que ejercen su profesión en el Interior de la Provincia o se encuentren circunstancialmente en el interior donde haya una delegación del COPAIPA, podrán emitir su voto en las delegaciones el día anterior a la votación hasta las 18:00 horas, no pudiendo ejercer su derecho a voto al día siguiente en la sede del COPAIPA. Para ello el COPAIPA remitirá a cada delegación una urna en la que se depositarán los votos de cada uno de los profesionales, siguiendo para ello los requisitos del voto por correspondencia establecido en este reglamento. Una vez terminada la jornada de votación en las delegaciones del interior, la urna será fajada por el Delegado del COPAIPA con la firma de dos testigos, preferentemente los fiscales de cada lista o matriculados, pudiendo ser cualquier otra persona si éstos no estuvieran presentes. Estará a cargo del Delgado del COPAIPA la remisión de dicha urna a la sede del COPAIPA antes de las 18:00 horas del día de las elecciones.

CAPÍTULO 8º

Envío de votos por correspondencia

Art. 43º) ENVÍO DE VOTOS POR CORRESPONDENCIA. En atención a la particularidad del ejercicio profesional de los matriculados al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines se permitirá el envío de votos por correspondencia siempre y cuando: 1) El voto deberá venir en sobre cerrado dentro del sobre en el que se remite, sin ningún tipo de la referencia de su contenido ni del remitente. 2) Sólo se considerará a los fines del escrutinio si la correspondencia ingresa al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines antes cierre del mismo. 3) La correspondencia que contiene el sobre con el voto solamente se abrirá una vez corroborado que su remitente no haya ejercido ya su derecho a votar. En caso que así haya sido el mismo no deberá abrirse y deberá guardarse con el resto de la documentación de las elecciones. 4) El sobre que contenga el voto no deberá contener ningún otro tipo de correspondencia al Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines y deberá hacer referencia en el sobre externo la siguiente leyenda “CONTIENE VOTO PARA ELECCIONES AÑO ……..” y todos los datos individualizadores del elector: nombre y apellido del votante, dirección, número de matrícula, profesión y su firma. 5) No se aceptará el voto mediante Carta Documento ni Fax por no respetar el principio del voto secreto.

CAPÍTULO 9º

Voto Electrónico

Art. 44°) VOTO ELECTRONICO. Si fuera posible la implementación de sistemas de voto mediante terminales electrónicas, el mismo será usado por la sede de COPAIPA y en aquellas delegaciones en que el mismo se pueda implementar. Pudiendo subsistir ambos sistemas de forma conjunta. Para todo lo que no se encontrare previsto en este reglamento eleccionario, para este caso en particular, será de aplicación el reglamento eleccionario de la Provincia de Salta.

TÍTULO V

ESCRUTINIO

CAPÍTULO 1º

Escrutinio de mesa

Art. 45°) PROCEDIMIENTO - CALIFICACIÓN DE LOS SUFRAGIOS. Una vez una vez clausurado el acto eleccionario y recibido el voto del último elector, los sobres de las delegaciones del interior y las correspondencias que contengan votos; el presidente de mesa auxiliado por los vocales y ante la sola presencia de los fiscales designados, apoderados y candidatos que lo soliciten harán el escrutinio ajustándose a los siguientes procedimientos:

1º) Verificará antes de abrir los sobres que contienen los votos, verificará que estos electores no hayan emitido ya su voto, debiendo separar los sobres de los electores que ya hayan ejercido si derecho de votar.

2) Abrirá las urnas y los sobres de las delegaciones y los recibidos por correspondencia, de las que extraerá los sobres y los contará confrontando su número con los sufragantes consignados al pie del padrón electoral.

2º) Examinará los sobres separando los que no estén en debida forma legal y los que correspondan a los votos impugnados.

3º) Practicadas tales operaciones procederá a la apertura de los sobres.

4º) Luego separará los sufragios para su recuento en las siguientes categorías:

I) VOTOS VÁLIDOS: Son los votos emitidos mediante boletas oficializadas. Si en el mismo sobre aparecieren dos o más boletas de la misma lista, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes;

II) VOTOS NULOS: Son aquellos emitidos: a) Mediante boletas no oficializadas o con papel de cualquier tipo, color o inscripción o imágenes de cualquier naturaleza. b) Mediante boletas oficializadas que contengan inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo salvo los supuestos del apartado anterior. c) Mediante dos o más boletas de distintas listas para la misma categoría de candidatos. d) Cuando en el sobre conjuntamente con la boleta oficializada se hayan introducido objetos extraños a ellas.

III) VOTOS EN BLANCO: Cuando el sobre estuviese vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna.

IV) VOTOS RECURRIDOS: Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de la causa, que se asentará sumariamente en el acta del comicio.

V) VOTOS IMPUGNADOS: Son los referidos a la identidad del elector.

La finalización del escrutinio no podrá bajo ningún pretexto iniciarse antes de las 18:00 horas, aun  cuando hayan sufragado la totalidad de los electores. El escrutinio y suma de votos obtenidos por las listas se hará bajo la vigilancia de los fiscales presentes, de manera que éstos puedan controlar dicho acto.

Art. 46°) PROCEDIMIENTO DEL ESCRUTINIO. Sólo en los casos de impugnaciones, el Tribunal Electoral realizará el escrutinio definitivo, el que deberá quedar concluido en el menor tiempo posible. El escrutinio definitivo se ajustará al examen de las Actas respectivas verificando: 1) Si hay indicios de que hayan sido alteradas o adulteradas, 2) Si  adolecen de defectos sustanciales, 3) Si vienen acompañadas de las demás actas y documentos que el presidente hubiere recibido o producido con motivo del acto electoral y el escrutinio, 4) Si admiten o rechazan las impugnaciones formuladas, 5) Si el número de matriculados que sufragaron según el acto coincide con el número de sobres remitidos por el presidente de mesa, verificación que sólo se llevará a cabo en el caso de que mediare denuncia de una lista actuante en la elección. 6) Si existen votos recurridos, los considerará para determinar su validez o nulidad. Realizadas las verificaciones preestablecidas el Tribunal Electoral se limitará a efectuar las operaciones aritméticas de los resultados consignados en el acta, salvo que mediare reclamación de alguna lista actuante en las elecciones.

Art. 47°) GUARDA DE BOLETAS Y DOCUMENTOS. Una vez suscripta el acta referida en el artículo anterior y los certificados de escrutinio que correspondan, se depositarán dentro de la urna las boletas ordenadas de acuerdo a las listas a que pertenezcan las mismas, los sobres utilizados y un certificado de escrutinio. El padrón de los electores con las actas de apertura y cierre firmadas, los votos recurridos y los votos impugnados se guardarán en un sobre especial sellado que será firmado por las autoridades de la mesa y Fiscales presentes para ser entregado al Tribunal Electoral simultáneamente con las urnas.

Se proclamarán en la Asamblea Ordinaria a aquellas listas que hubieran obtenido mayoría simple de votos, como asimismo a las listas únicas que se hubieren presentado y oficializado.

CAPÍTULO 2º

De la Asamblea Anual

Art. 48°) Como lo indica el artículo 26° - 16 de la Ley Nº 4.591, el Consejo “convocará a la Asamblea Anual de los matriculados, a cuya consideración someterá la memoria anual y el balance”.

Para ello, la convocará en la misma sesión en que oficializará las listas de candidatos y para el mismo día en que se efectuaren las elecciones en la Capital. La convocatoria se efectuará mediante la publicación en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación por un día.

Art. 49°) Dicha convocatoria incluirá una orden del día que comprenderá los siguientes asuntos: 1) consideración de la memoria y balance del ejercicio terminado, tanto del Consejo como de su Obra Social; 2) consideración del resultado del escrutinio que le haga llegar la Junta Electoral; 3) proclamación de los consejeros electos; 4) designación de dos profesionales presentes para firmar el acta que se labrará, junto con el Presidente y el Secretario.

La Asamblea será presidida por el presidente del Consejo que a la finalización del período ejerciera dicho cargo, lo mismo será con quien ejerza el cargo de secretario.

En lo demás funcionará de acuerdo al reglamento interno que se encuentre vigente.

Artículo 3º: “DEROGAR las Resoluciones N° 111/10 y N° 93/12.”

Artículo 4º: “PUBLICAR la parte resolutiva de la presente resolución por un día en el Boletín Oficial y dar publicidad al mismo a través de la página Web del Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines.”



Ing. Marianela Ibarra Afranllie, PRESIDENTA - Ing. Agrón. Guadalupe E. Mercado Cárdenas Agrón, SECRETARIA




F. N° 0011 - 00011626
Orden de Publicación: 100098067
Importe: $1,694E04
Fecha/s de publicación: 11/10/2022

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