RESOLUCIONES



SALTA, 08 de Septiembre de 2022

RESOLUCIÓN N° 220-22

ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR

Expediente N° 282-302/22.

VISTO, la decisión del Directorio del Ente Regulador del Juego de Azar a fs. 12 del Expediente N° 282-277/22 y;

CONSIDERANDO:

Que, en fecha 11 de agosto de 2022, el Directorio del ENREJA ordenó a las áreas de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos la elaboración de un Protocolo de Actuación, Prevención y Abordaje de casos de Violencia y Acoso Laboral;

Que, en éste sentido el presente Protocolo tiene por objeto prevenir y erradicar la violencia y el acoso en el ámbito laboral, garantizando un ambiente libre de discriminación por cuestiones de género, identidad de género, orientación sexual, clase, etnia, nacionalidad, condición biológica o de salud, caracteres físicos, religión, discapacidad, razones políticas y/o sindicales o de cualquier otro tipo;

Que, la violencia laboral implica una práctica que atenta contra la dignidad humana y provoca efectos perjudiciales sobre la integridad física y psíquica.

Que, la violencia laboral al atacar la confianza, la autoestima y el rendimiento laboral de las personas y haciendo peligrar la fuente de trabajo configura una violación a los Derechos Humanos.

Que, para entender la violencia laboral de forma integral y actuar ante ella es necesario investigar y analizar la problemática a fin de proponer políticas de difusión, prevención y capacitación por lo que ante esta realidad es necesario considerar un cuerpo normativo que garantice el derecho al trabajo, la salud y la seguridad de los que comparten un espacio laboral común.

Que, el Protocolo fue elaborado conforme lo dispuesto por el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que Argentina ratificó mediante la Ley Nº 27580, sancionada por el Congreso Nacional el 15 de diciembre de 2020, y depositando el instrumento de ratificación en la OIT el 23 de febrero de 2021. El Convenio sobre la violencia y el acoso y la Recomendación que lo acompaña (núm. 206), tratan de las primeras normas que específicamente reconocen el derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia y acoso;

Que, al ratificar esta norma, el Estado argentino asumió un compromiso con los principios fundamentales del Convenio 190, que consistente principalmente en adoptar un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo;

Que, el ENREJA sostiene que el respeto mutuo en las relaciones laborales es una de las características esenciales del trabajo digno y resulta distintivo de organizaciones exitosas y responsables, toda vez que, La Violencia Laboral repercute en todo el Organismo, en tanto puede conducir a la disminución en la productividad, al desaprovechamiento de capacidades, al desprestigio social, entre otras;

Que, la Ley Nº 7020 ha erigido a este Regulador como la autoridad de aplicación del marco regulatorio del juego de azar al tiempo que, el inciso el del artículo 38 le confirió la potestad de dictar los reglamentos necesarios para su organización interna;

Que, se ha dado intervención a las áreas de Recursos Humanos y Asuntos Jurídicos;

Que, el Directorio, dispuso, con arreglo a las facultades conferidas por los artículos 38 inciso b), e) y ccdtes., de la ley Nº 7020 y su modificatoria, aprobar el Protocolo de Actuación, Prevención y Abordaje de casos de Violencia y Acoso Laboral, suscribiendo el mismo los señores directores;

Que debe procederse al dictado de la resolución respectiva;

Por ello,

EL ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Protocolo de Actuación, Prevención y Abordaje de casos de Violencia y Acoso Laboral, que como Anexo I, se encuentra agregado a la presente.

Artículo 2°.- Notifíquese a todo el personal del Ente Regulador del juego de Azar y procédase a la realización de las capacitaciones correspondientes para su correcta implementación,

Artículo 3°.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese y Archívese.



Caro - Amen - Monzo



VER ANEXO


F. V/C N° 0012 - 00006330
Orden de Publicación: 100098107
Importe: $1,857E04
Fecha/s de publicación: 11/10/2022

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