AVISOS COMERCIALES



GOMEZ LORENZO PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SAS - MODIFICACIÓN DE CONTRATO



Mediante Acta de Reunión de Socios de fecha 02 de agosto del año 2022, los socios aprobaron la Modificación de los Artículos Primero, Cuarto y Octavo del Estatuto Social. Como consecuencia quedan modificados de la siguiente manera: ARTÍCULO PRIMERO: Denominación y Domicilio: la sociedad se denomina GOMEZ LORENZO PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS SAS, con domicilio en la jurisdicción en la provincia de Salta, República Argentina, pudiendo establecer agencias y/o sucursales en cualquier otro lugar del país o del extranjero”. ARTÍCULO CUARTO: Capacidad: la Sociedad tiene plena capacidad de derecho para realizar cualquier acto jurídico en el país o en el extranjero, realizar toda actividad lícita, adquirir derechos y contraer obligaciones. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad podrá realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. ARTÍCULO OCTAVO: Órgano de Administración: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de uno o más socios, con Matrícula de Productores Asesores de Seguros, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tendrá a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuere plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. Durarán en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley Nº 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO




F. N° 0011 - 00011766
Orden de Publicación: 100098331
Importe: $1.435,00
Fecha/s de publicación: 19/10/2022

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