RESOLUCIONES



SALTA, 14 de Octubre de 2022

RESOLUCIÓN N° 746

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 321 - 231.291/18 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 65/22, para la contratación de la obra “AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD BARRIO GÜEMES-ORÁN-DPTO. SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN-PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 110/111, mediante Resolución S.O.P. N° 415/22, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 34.276.649,25 (pesos treinta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 113/143, mediante Resolución N° 85/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 148 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 144 y vta. en el Boletín Oficial, a fs. 145 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

>Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 18 de Julio de 2.022 (fs. 175/176), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez” y “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

>Que a fs. 330/332, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 85/22 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana” por no reunir los recaudos previstos en el artículo 7° incs. l), o) y p) del Pliego de Condiciones Particulares, y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa: “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, cumple con la planilla de Datos Garantizados, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a la cotización de la mano de obra;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda pre adjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, en la suma de $ 53.588.168,51 (pesos cincuenta y tres millones quinientos ochenta y ocho mil ciento sesenta y ocho con 51/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, que representa un 16,32 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 333/336, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que sin perjuicio de lo expuesto, a fs. 341/342, el Secretario de Obras Públicas solicita una mejora de su oferta a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez”, en el marco de lo dispuesto por el artículo 13, 5° y 6° párrafo de la Ley N° 8.072;

>Que 346/363, la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel Alberto Rodríguez” presenta una mejora de su oferta, adjuntando un nuevo formulario de propuesta, la planilla de cómputo y presupuesto y el análisis de precios correspondiente;

Que a fs. 365, rola el informe Técnico de la Dirección de Obras de Salud, con el V° B° del Sr. Secretario de Obras Públicas, el cual manifiesta que dicha mejora se efectuó sólo sobre los ítems Gastos Generales y Beneficios, llevando los mismos de 10 % a 8% cada uno en la nueva propuesta, lo cual resulta un disminución del 3,88 % en el total de la obra con respecto a la oferta original. Por lo tanto se considera que la mejora ofertada no modifica la calidad de la obra, quedando la misma en la suma de $ 51.801.896,23 (pesos cincuenta y un millón ochocientos un mil ochocientos noventa y seis con 23/100) siendo la misma coherente técnicamente y razonable económicamente;

Que a fs. 337 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 96;

Que a fs. 367/368, mediante Dictamen N° 437/22, la Asesoría Legal de la Coordinación Legal Y técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 369, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 112/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 65/22, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 415/22 para la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD BARRIO GÜEMES-ORÁN-DPTO. SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 34.276.649,25 (pesos treinta y cuatro millones doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y nueve con 25/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.021, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, CUIT N° 20-14670081-1, la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN CENTRO DE SALUD BARRIO GÜEMES - ORAN - DPTO. SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 51.801.896,23 (pesos cincuenta y un millón ochocientos un mil ochocientos noventa y seis con 23/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.022, con un plazo de ejecución de 300 (trescientos) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ADOBE CONSTRUCCIONES de Daniel A. Rodríguez”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 34.276.649,25 al Curso de Acción: 081017034201 - Financiamiento: Ley Nº 27429 (209) - Proyecto: 940 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De la Fuente






F. V/C N° 0012 - 00006396
Orden de Publicación: 100098351
Importe: $5.257,00
Fecha/s de publicación: 19/10/2022

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