CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESOLUCIÓN N° 1.875
Salta, 25 de noviembre de 2022.
Y VISTAS: la Nota presentada por Ediciones Noroeste Argentino y el Acta N° 4.845 y
CONSIDERANDO: ...
... Por ello,
EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESUELVE:
I. APROBAR las modificaciones efectuadas en la Grilla de Puntajes de Antecedentes establecida por Acta N° 3.294 del 13/05/15 respecto del punto B) “Preparación Científica” en su apartado 3) denominado “Publicaciones”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“3) Publicaciones: hasta 4,50 (cuatro puntos con cincuenta centésimos).
El Consejo, al calificar, podrá ponderar su calidad, rigor científico, trascendencia jurídica y vinculación con la labor que demande la vacante a cubrir.
3.1) Libros.
A los fines de su acreditación, el postulante deberá incorporar a su legajo individual nota indicando el código ISBN del libro y fotocopias del índice de contenidos, o bien fotocopias de las respectivas tapas (donde conste la autoría) y el detalle de contenidos correspondiente, los que deberán estar debidamente consignados en el orden de la documentación. Además, deberá acompañar un ejemplar para certificación al momento de la inscripción.
La denominación que los instrumentos acompañados establezcan respecto de la calidad en la que intervinieron los postulantes en su redacción, no resultará vinculante para este Consejo, el que, al momento de valorarla, lo determinará en función del instrumento presentado.
· Autor: hasta 1,50 (uno con cincuenta centésimos) puntos.
· Coautor, Director, Coordinador y/o Compilador de un Libro: hasta 1 (uno) punto.
·Autoría colectiva: hasta 0,50 (cincuenta centésimos) punto.
3.2) Publicaciones Indexadas.
Hasta 0,50 (cincuenta centésimos) punto.
3.3) Compendio.
Compendio; proyectos científicos que contengan proposiciones de naturaleza imperativas o de recopilaciones debidamente publicados vinculados con el cargo, u otro de similar naturaleza: hasta 0,30 (treinta centésimos) punto.
3.4) Artículos.
Se otorgará hasta 0,25 (veinticinco centésimos) únicamente a las publicaciones en formato papel o digital efectuadas en entidades que acrediten la existencia de Consejo Editorial u órgano con similares funciones, sean estas de carácter internacional, nacional o provincial.
3.5) Participaciones y reconocimientos de los autores: 0,03 (tres centésimos)punto.”
II. ESTABLECER que las referidas modificaciones entrarán en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y respecto de aquellos concursos cuyos llamados a inscripciones sean posteriores a tal fecha.
III. PUBLICAR la presente, en su parte resolutiva, en el Boletín Oficial por un (1) día.
IV. REGISTRAR comunicar y archivar.
Sandra Bonari, PRESIDENTA, Graciela Abutt Carol, Guillermo Adriano Pollioto, Jesús Ramón Villa, Gabriel A. Savino, Rodrigo Martínez Urquiza, Guillermo A. Ramos, Sergio Díaz Lenes- CONSEJO DE LA MAGISTRATURA- Hernán G. Lezaola, SECRETARIO