SALTA, 25 de Noviembre de 2022
RESOLUCIÓN N° 1.274/2022
DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE SALTA
Expediente N° 0110033-260689/2022-0- Fijar La Unidad Multa (U.M.) establecida en la Ley Provincial N° 5.787/81 - Ley N° 8.242 en la suma de pesos seis mil trescientos noventa y seis ($6.396), a partir del día 01/12/22.
VISTO el Expediente N° 0110033-260689/2022-0;
CONSIDERANDO:
QUE, la Ley N° 5.787/81 establece en su art. 1º que la aplicación del régimen de pesos y dimensiones estará a cargo de la Dirección de Vialidad de Salta, indicando tal norma que "La Dirección de Vialidad de Salta será la autoridad de aplicación de la presente Ley en los caminos provinciales de su jurisdicción” (art. 12° Ley N° 5.787/81), todo lo cual fue ratificado por art. 3º de la Ley Provincial N° 8.242 la cual, a su turno, habilitó a esta entidad autárquica a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias de la referida Ley N° 5.787/81;
QUE, específicamente en relación al valor de la Unidad Multa (U.M.) aplicable, la Ley N° 5.787/81 establece en su art. 2º que “Las sanciones de multa se establecen en unidades de multa (U.M.). Cada U.M. equivale al precio de 200 litros de nafta común (…)”;
QUE, la escala que se aplica actualmente según Resolución N° 1956/14 se encuentra desactualizada, dado que el tiempo transcurrido y el proceso de depreciación del valor de la moneda desde 2014 a la fecha, han determinado la necesidad de actualizar imperiosamente el monto de las multas por infracciones al régimen de pesos y dimensiones;
QUE, el último precio final al público relevado según la Secretaría de Energía de la Nación para el litro de nafta común se observa en la cifra de pesos treinta y uno con noventa y ocho centavos ($ 31,98) a Sept/17, conforme Módulo de Operadores - Resolución N° 1.104 de la Secretaría de Energía de la Nación, cuyo extracto se agrega en autos, correspondiendo se tome dicho valor por haber cesado su comercialización desde entonces, ello sin perjuicio que se tramite y eventualmente se apruebe la modificación del art. 2° Ley N° 5.787/81 por la vía pertinente, a los fines de cambiar la tipología de nafta usada para determinar el valor de tales multas en futuras actualizaciones;
QUE, en el sentido expuesto, debe fijarse el valor de la Unidad Multa establecida según Ley N° 5.787/81 en la suma de $6.396 (pesos seis mil trescientos noventa y seis), dado que tal cifra es el resultado del producto de 200 (doscientos) litros de nafta común a Sept/17, según el valor referido precedentemente;
QUE, en autos obra dictamen legal previo;
POR ELLO, en uso de las facultades conferidas por las Leyes N° 6.843, 3.383 y el Decreto N° 69/19 del Poder Ejecutivo Provincial.
EL DIRECTOR DE LA
DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: FIJAR la UNIDAD MULTA ("U.M.”) establecida en la Ley Provincial N° 5.787/81, en la suma de $ 6.396 (pesos seis mil trescientos noventa y seis) a partir del día 01 de DICIEMBRE DE 2022 y APROBAR Escala de Multas Ley N° 5.787/81 - Ley Nº 8.242 anexo al presente instrumento, en un todo de conformidad a los arts. 2°, 12°, 15° último párrafo y cctes Ley N° 5787/81 y art. 3° Ley N° 8.272, en virtud de las facultades establecidas en el art. 9 incs n), j) y cctes Ley N° 3.383 y art. 5° Ley N° 6.843.
ARTÍCULO 2°: DEJAR SIN EFECTO el art. 1° de la Resolución N° 1.956/14 en mérito a lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 3°: TOMEN RAZÓN Departamento Mantenimiento Vial - Oficina de Control de Cargas; Ingeniero Jefe; Asesoría Legal; y Programación y Control de Gestión; por Secretaría Administrativa publíquese en el Boletín Oficial por 1 (un) día, y por el primero APLÍQUESE a partir del 01/12/22, luego archívese.
Macedo, DIRECTOR