AVISOS ADMINISTRATIVOS



SALTA, 24 de Noviembre de 2022



ORDEN REGULATORIA N° 3/22

A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULAR Y MASIVO

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE



Me dirijo a Usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta de Directorio Nº 42/22, ORDENAR a LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS REGULAR Y MASIVO, de carácter inter-jurisdiccional (fuera de la Región Metropolitana de Salta - Marco Ley Nº 7.126) e interurbano (dentro de la Región Metropolitana de Salta - Marco Ley Nº 7.322), a que arbitren las medidas necesarias a fin que todas las unidades afectadas a los servicios cuenten con cortinas en las ventanillas laterales. En tal sentido, se fija como plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente el 19 de diciembre de 2022, fecha a partir de la cual, en caso de detectarse incumplimiento a lo ordenado se procederá a labrar las Actas de comprobación pertinente.

Se considerará falta grave el incumplimiento de lo aquí dispuesto, dando lugar a sanciones de multas por el valor de 15 U.S (unidades de sanción) hasta 50 U.S.

Encuentra razón la presente Orden, en los reiterados pedidos realizados por diferentes autoridades, y usuarios de los servicios quienes manifiestan las molestias que ocasiona el sol debido al prolongado tiempo de viaje en estos recorridos, sumado al hecho de que tales recorridos son transitados por rutas nacionales y provinciales sin sombra en la mayoría de los casos.

De esta manera, resulta prioritario para este Organismo, garantizar a los usuarios condiciones de trato equitativo y digno.

En cuanto al fundamento normativo de la presente, el mismo se encuentra en lo establecido en distintas normas, ya sean estas de rango Constitucional y leyes provinciales dictadas en su consecuencia y de la interpretación que este Organismo efectúa de las mismas.

En efecto, tanto la Constitución Nacional como Provincial consagran en los art. 42 y 31 respectivamente, el derecho de los consumidores y usuarios, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades prever a la protección de esos derechos, y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos. En concordancia con lo expuesto, la Carta Magna Provincial consagra en el art. 41, el derecho a la salud, siendo competencia del Estado el cuidado de la misma.

Asimismo, la Ley Provincial Nº 7.322 puso en cabeza de esta Autoridad Metropolitana de Transporte el disponer lo necesario para garantizar la normalidad en la prestación del servicio público propio e impropio de transporte por automotor de personas en la Región Metropolitana de Salta, otorgándole a tales fines potestades de planificación, organización, actuación y regulación entre otras. En el mismo tenor lo hizo el Decreto Nº 1.103 en relación a la Ley Nº 7.126 respecto al servicio de transporte interjurisdiccional.

En tal sentido, son funciones de la AMT, la de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la operación del Sistema Integrado de Transporte por Unidad de Red (SITUR) y de los servicios de transporte de pasajeros de carácter impropio en la Región Metropolitana de Salta (art. 4 inc. f), encontrándose facultada a dictar los reglamentos a los cuales deberán ajustarse los prestadores de servicios públicos propios e impropios de transporte de pasajeros en la Región Metropolitana de Salta, en materia de seguridad, operación, etc.

Por otra parte, la Ley N° 7.126 establece:
“Los servicios de transporte automotor de pasajeros prestados por toda persona física o jurídica efectuado mediante retribución entre distintas jurisdicciones de la Provincia, estarán sujetos a las prescripciones de la presente ley” (art. 1°), competencia actualmente en cabeza de la Autoridad Metropolitana de Transporte. En materia de transporte automotor de pasajeros interjurisdiccional es facultad de AMT, entre otras, “a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros…., contando con las atribuciones para: a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley”.

De lo expuesto, este Organismo cuenta con facultades y potestades que habilitan al dictado del presente acto, teniendo presente el interés que se pretende tutelar y la naturaleza de la labor regulatoria propia de la AMT.

Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.



Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE




R. S/C N° 100011611
Orden de Publicación: 100099827
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/12/2022

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