AVISOS COMERCIALES



TRANSPORTE VERA SRL - PRÓRROGA DURACIÓN SOCIEDAD - MODIFICACIÓN DE CONTRATO TEXTO REORDENADO



Mediante Acta de reunión de socios N° 140 de fecha 26/04/2022 y Acta de reunión de socios N° 145 de fecha 29/08/2022, los socios resolvieron aprobar prórroga de la duración de la sociedad, modificar las cláusulas; segunda, tercera, quinta, sexta, séptima, décima y décimosegunda y reordenar el contrato de la sociedad. Como consecuencia el estatuto social quedó de la siguiente manera: Contrato de Sociedad: en la ciudad de Salta, a los treinta días del mes de abril de dos mil dos, en el domicilio de calle Julio A. Roca N° 2001 de esta ciudad, los señores Celso Carlos Vera, argentino, DNI N° 11.943.495, CUIL N° 20-11943495-6, de estado civil soltero, de 46 años de edad, con domicilio en Julio A. Roca N° 2001 de la ciudad de Salta; Diego Valentín Vera, argentino, DNI N° 27.175.810, CUIL N° 20-27175810-4, estado civil soltero, de 22 años de edad, y Carlos Gustavo Vera, DNI N° 26.031.906, CUIL N° 20-26031906-0, de estado civil soltero, de 24 años de edad, todos de nacionalidad argentina, de profesión transportistas y domiciliados en calle Julio A. Roca N° 2001 de la ciudad de Salta, se reúnen, con el objeto de constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, y por las siguientes cláusulas: Primera: Denominación y Sede Social: la sociedad girará bajo la denominación de TRANSPORTE VERA SRL y tendrá su domicilio legal en jurisdicción de la provincia de Salta, actualmente en calle Italia N° 1995, Villa Juanita, de la ciudad de Salta, pudiendo establecer agencias, sucursales y corresponsalías en cualquier parte del país o del extranjero. Segunda: Duración: la duración de la sociedad se fija en 99 (noventa y nueve) años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. De prorrogarse por más años, deberá decidirse por unanimidad de los socios, antes del vencimiento del plazo. Tercera: Objeto Social: la sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros y/o asociada a sociedades o personas que vendan o presten servicios, productos, o bienes relacionados con la actividad de transporte urbano e interurbano de cargas, así como de media y larga distancia, ya sea de mercaderías y sustancias generales o peligrosas, o de cualquier otro tipo, en cilindros, termos, a granel o cualquier otra forma o disposición. También tendrá por objeto prestar servicios de almacenamiento y depósito; venta al por mayor y menor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas; venta al por mayor y menor de mercaderías en general y productos de almacén; servicios inmobiliarios, incluyendo el alquiler de inmuebles; como así también la compra, venta, permuta, consignación, representación, mandatos, importación y exportación de bienes y servicios vinculados directa o indirectamente con las actividades antes mencionadas. Cuarta: Capacidad: para el cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos autorizados por las leyes, sin restricción de ninguna clase, ya sea de naturaleza civil, comercial, penal, administrativa, judicial o de cualquier otra que se relacione directa o indirectamente con el objeto perseguido. Quinta: Capital Social: Suscripción e Integración: el capital social se fija en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00.-), representados por mil (1.000 ) cuotas sociales de valor nominal pesos diez ($ 10,00.-) cada una, que los socios suscriben e integran de la siguiente manera: El Sr. Diego Valentín Vera ostentará el 40 % (cuarenta por ciento) del capital social, es decir, $ 4.000,00.- (pesos cuatro mil), equivalente a cuatrocientas (400) cuotas sociales; el Sr. Celso Carlos Vera ostentará el 40 % (cuarenta por ciento) del capital social, es decir, $ 4.000,00.- (pesos cuatro mil), equivalente a cuatrocientas (400) cuotas sociales; y la Srta. Gisella Daiana Vera ostentará el 20 % (veinte por ciento) del capital social, es decir, $ 2.000,00.- (pesos dos mil), equivalente a doscientas (200) cuotas sociales. Las cuotas sociales no podrán ser dadas en prenda ni en usufructo o afectadas con otros gravámenes, sin el previo consentimiento por escrito de los demás socios, quienes podrán manifestarlo en forma conjunta o separada. Sexta: Administración, Representación y Fiscalización: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de un gerente titular y un suplente, socios o no, pudiendo ampliarse por decisión de los socios hasta dos titulares y dos suplentes, socios o no. El gerente titular tendrá la representación legal de la sociedad, obligándola sin más limitaciones que la prohibición de comprometerla en operaciones ajenas al giro social y podrá durar un plazo de hasta tres Ejercicios comerciales en sus funciones, vencido el cual se procederá a la designación de nuevos gerentes o la reelección del mencionado, por acuerdo de socios. En caso de ausencia o impedimento, el gerente suplente contará con idénticas facultades que el gerente titular. La remuneración del gerente por el desempeño de funciones técnico-administrativas será determinada en reunión de socios e imputadas a gastos. Los gerentes deberán prestar la garantía de $ 5.000,00 (pesos cinco mil), en dinero en efectivo, la que se depositará en la tesorería de la sede social, mientras dure su mandato. La sociedad podrá tener sindicatura, que será determinada su cantidad y duración en reunión de socios. Séptima: Resoluciones Sociales: las resoluciones sociales se adoptarán en reuniones convocadas por la gerencia, el síndico o cualquiera de los socios, y las decisiones, incluidas las referidas a la modificación del contrato social se adoptarán por la mayoría que represente por lo menos más de la mitad del capital social, llevándose un libro al efecto. Octava: Exclusión de los Socios: excluido un socio por cualquiera de las causales legales o contractuales, el valor de las cuotas sociales se establecerá en base al último balance o estado contable aprobado con deducción de la parte proporcional de las pérdidas si las hubiere, desde la fecha de dicho estado hasta la exclusión. El importe será abonado en 10 (diez) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin intereses a partir de la fecha de la exclusión. Novena: Cesión de Cuotas: Derecho de Preferencia: la cesión de cuotas sociales no podrá hacerse a terceros extraños, sino con el acuerdo de los socios que representen la totalidad del capital. No se computará el capital del socio cedente. Si algún socio desiste de la compra, los restantes podrán adquirir proporcionalmente sus cuotas. El socio que se proponga ceder sus cuotas lo comunicará a los demás socios, quienes tienen preferencia en la compra de dichas cuotas, la que deberá ejercerse por los mismos dentro de los treinta días del plazo establecido por la Ley Nº 19.550 y sus modificat., o por la sociedad, si ésta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital. Se presume el consentimiento si no se notifica oposición en el plazo indicado precedentemente. En caso de oposición el socio puede concurrir al juez del domicilio social, quien con audiencia del representante de la sociedad y del socio oponente, podrá autorizar la cesión si no existe justa causa de oposición. Si se juzga infundada la oposición, los socios que no se opusieran podrán optar por la compra dentro de los diez días de notificada. Décima: Fallecimiento o Incapacidad de Socio: en caso de fallecimiento de un socio o incapacidad declarada en juicio, la sociedad podrá optar por continuar con la sociedad con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su representación, o con el representante legal del incapaz, o podrán decidir la disolución anticipada de la sociedad, o la resolución parcial, a cuyo efecto se practicará un balance general a moneda constante para determinar el haber del socio premuerto o incapacitado, el que será puesto a disposición de los herederos o representante legal, en su caso, y abonado en doce (12) cuotas mensuales, con más el interés sobre el saldo igual al que perciba el Banco de la Nación Argentina por préstamos comerciales a treinta días. Décima Primera: Voto y Abstención: cada cuota social solo dará derecho a un voto. El socio que en una operación por cuenta propia o ajena tenga intereses contrarios al de la sociedad tiene la obligación de abstenerse de votar los acuerdos relativos a aquella. Décimo Segunda: Ejercicio Económico y Distribución de Ganancias: la fiscalización de las operaciones sociales será efectuada en cualquier momento por el síndico, o por los socios, en caso de ausencia de este, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la sociedad, exigiendo en su caso la realización de balances de períodos intermedios y rendición de cuentas especiales. Asimismo se llevarán los demás registros contables que exige la ley y al 30 de abril de cada año deberá practicarse un Inventario General y se practicarán los Estados Contables Anuales. De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General, se destinará un 5 % (cinco por ciento) para constituir la Reserva Legal, hasta que la misma alcance el 20 % (veinte por ciento) como mínimo del Capital Social. El remanente, previa deducción de cualquier otra Reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá en proporción a sus respectivos aportes de capital. Si el resultado fuere negativo, las pérdidas serán soportadas en las mismas proporciones. Décimo Tercera: Disolución: la sociedad se disuelve por cualquiera de las causas previstas en el art. 94 del Decreto-Ley Nº 19.550 y sus modific., excepto si devienen las circunstancias expresadas en los supuestos de los incisos 6, 7, 8 y 9 del citado artículo. Décimocuarta: Liquidación: la liquidación será practicada por el gerente en ejercicio o una tercera persona designada como tal, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio, en proporción a sus aportes de capital, conforme a lo determinado por la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550 y sus modificatorias. Décimoquinta: Arbitros o Amigables Componedores: cualquier divergencia que se suscitare entre los socios, derivada de la interpretación de este contrato, será dirimida por un árbitro o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para cuestiones que la ley disponga instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero que no sea el acordado. Décimosexta: Cuestiones no Previstas: en todas las cuestiones no previstas en este contrato serán de aplicación las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias.  Conforme las partes con las cláusulas que anteceden, firman para constancia tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Cláusula Transitoria: en este acto los socios acuerdan autorizan al Sr. Gabriel Martínez, DNI N° 27.699.960 y al Sr. Carlos Mamani, DNI N° 29.398.065 para que en forma conjunta o indistinta efectúen los trámites que sean necesarios para lograr la conformidad de las autoridades de contralor, aceptar las observaciones que formulare el Juez de Registro y/o plantear los recursos que correspondiere, solicitar la rúbrica de los libros sociales ante el Juzgado de Minas y en lo Comercial de Registro, obtener la inscripción de la sociedad ante los distintos organismos fiscales nacionales, provinciales y municipales y ante cualquier otra autoridad administrativa y realizar cuantos más actos sean necesarios para el cumplimiento de tales misiones.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00012483
Orden de Publicación: 100099859
Importe: $1,281E04
Fecha/s de publicación: 07/12/2022

Responsive image Responsive image