AVISOS COMERCIALES



ANTES SABADI SAS - AHORA SABADI SRL - CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL



Mediante Acta de reunión de socios N° 4 de fecha 18 de agosto de 2022 los socios aprobaron el cambio de la denominación social de la sociedad SABADI SAS en Sociedad de Responsabilidad Limitada, la nueva denominación de la sociedad es SABADI SRL y reformar el estatuto de la sociedad. Como consecuencia queda modificado el estatuto de la siguiente manera: los señores Sosa Quintana Raymundo, DNI N° 28.886.336, CUIT 23-28886336-9, de 40 años de edad, fecha de nacimiento, 09-09-1981, casado, argentino, de profesión comerciante, con domicilio en calle Mitre N°456, de la ciudad de Salta, provincia de Salta y Chalbaud Maria Lujan, DNI N° 30.556.487, CUIT 27-30556487­-2, de 38 años de edad, fecha de nacimiento, 23-09-1983, casada, argentina, de profesión administradora de empresas, con domicilio en calle Mitre N° 456 de la ciudad de Salta, provincia de Salta, resuelven constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá por las siguientes cláusulas de conformidad y por aplicación de la Ley N° 19.550: Primera: la sociedad SABADI SAS se transforma en sociedad de responsabilidad limitada, la nueva denominación de la sociedad es SABADI SRL. Segunda: la sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la provincia de Salta. Podrá trasladar su domicilio como así también podrá instalar sucursales, agencias, representaciones en todo el país o el extranjero. Tercera: la duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados desde la fecha de inscripción en el Registro Público de la provincia de Salta Cuarta: la sociedad tendrá por objeto realizar, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades objeto comercial e industrias manufactureras. A) La explotación de los rubros: restaurant heladería y servicios de gastronomía. Podrá llevar adelante contratos de compraventa, instalación, explotación comercial, franquicia, suministro, importación, exportación, permuta, representación, comisión, mandato, consignaciones, acopio, distribución y fraccionamiento de toda clase de productos, mercaderías, sustancias alimentarias. Podrá realizar, administrar, contratar, organizar, explotar, comerciar, con o sin financiación, actividades y negocios gastronómicos, sea directa al cliente, y/o catering y/o delivery y/o por internet, venta directa de alimentos, producción, distribución y transporte de materias primas y sustancias alimenticias manufacturadas, realizar operaciones afines y complementarias. Explotación y administración gastronómica de locales, restaurantes, propios y/o arrendados; con expedición, despacho, elaboración, venta y servicio de todo tipo de productos alimenticios, comidas, postres, sándwiches, hamburguesas, panchos, papas fritas, café, té, de negocios y servicios del ramo restaurante, bar, cafetería y despacho de bebidas con o sin alcohol y toda clase de artículos y productos pre elaborados y/o elaborados y comedores industriales y/o de todo tipo.  B) Compraventa, importación y exportación, locación, distribución de equipos, maquinarias, enseres y demás bienes relacionados con el negocio de la gastronomía. C) Contratar, explotar, administrar, realizar contratos de locación, de concesión de marca, de publicidad, dentro y fuera de los locales comerciales; pero podrá además, realizar sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con ese objeto. Para su cumplimiento, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos y operaciones relacionadas con su objeto, que no estén prohibidas por la ley o el presente estatuto. Quinta: el capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($ 100.000) formado por cien cuotas partes (100) de capital de un mil pesos ($ 1.000) cada una, que los socios suscriben en este acto de la siguiente manera: Raymundo Sosa Quintana, DNI N° 28.886.336, suscribe 50 cuotas partes y Maria Lujan Chalbaud, DNI N° 30.556.487, suscribe 50 cuotas partes. El capital suscripto por los socios se integra de la siguiente forma: siendo que los socios ya integraron el capital social de $ 20.000 en la constitución de SABADI SAS, integrado por Raymundo Sosa Quintana diez mil ($ 10.000) y Maria Lujan Chalbaud diez mil ($ 10.000), el socio Raymundo Sosa Quintana integra el veinticinco por ciento (25 %) en este acto en efectivo correspondiente al aumento de capital realizado ($ 80.000), es decir la suma pesos diez mil ($ 10.000), comprometiéndose a integrar el restante setenta y cinco por ciento (75 %) dentro del plazo de dos (2) años a la fecha de la firma del presente contrato y el socio Maria Lujan Chalbaud, integra el veinticinco por ciento (25 %) en este acto en efectivo correspondiente al aumento de capital realizado ($ 80.000), es decir la suma de pesos diez mil ($ 10.000), comprometiéndose a integrar el restante setenta y cinco por ciento (75 %) dentro del plazo de dos (2) años a la fecha de la firma del presente contrato. Sexta: la administración y representación de la sociedad estará a cargo de los gerentes designados a tal efecto, quienes la ejercerán en forma indistinta. El número de gerentes estará comprendido entre un mínimo de uno (1) y un máximo de tres (3), pudiendo ser socios o no socios. Se designa socio gerente a Raymundo Sosa Quintana. Se fija para el socio gerente la garantía de ley por la suma de diez mil pesos ($ 10.000) que quedará depositada en la sociedad por el tiempo que dure la gestión. El socio gerente tiene las siguientes facultades y atribuciones: firmar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos comerciales, así como avalarlos y/o endosarlos realizar toda clase de operaciones bancarias, con cualquier banco oficial, mixto y/o particular, creado y/o a crearse, pudiendo operar en cuenta corriente y/o a crédito, efectuar extracciones de fondos, retiro de valores, acciones o títulos de cualquier naturaleza o clase que se depositen a nombre de la sociedad, o a su orden, solicitar préstamos a terceros, renovar toda clase de documentos, transigir, comprometer en árbitros, celebrar contratos de cualquier naturaleza, participar en mediaciones en representación de la sociedad, constituir a la sociedad en depositaria, hacer liberación total o parcial de bienes afectados a garantías reales, cobrar y percibir, comprar y vender bienes o inmuebles de cualquier naturaleza, otorgar poderes especiales, generales y judiciales, incluso para querellar criminalmente o hacer arreglos extrajudiciales, con el objeto y extensión que estimen convenientes y revocarlos, firmar y rescindir convenios, cobrar pólizas de seguros en base de siniestros. Las atribuciones mencionadas tienen solo el carácter enunciativo y no limitativo, pudiendo efectuar cualquier acto o gestión administrativa, que encontrándose dentro del objeto social no perjudique a la sociedad. Queda prohibido el uso de la firma social para garantías, fianzas o negocios ajenos al giro social. Séptima: anualmente, al 31 de diciembre de cada año, la sociedad cerrará el ejercicio económico financiero. De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: A) El cinco por ciento (5 %) para la constitución de la reserva legal que cita el artículo 70 de la ley 19.550. B) El remanente tendrá el destino que le asignen los socios, en la proporción del capital aportado, las pérdidas si las hubiere se soportarán en la misma proporción. Octava: la cesión de cuotas sociales entre consorcios es libre. Para la cesión de cuotas sociales a un tercero extraño a la sociedad, se deberá obtener la conformidad unánime del capital. Los socios y la sociedad, en ese orden tendrán derecho de preferencia para la adquisición de las cuotas sociales ofrecidas a terceros, esta última con utilidades o reservas disponibles o reducción del capital. Debido a ello, el socio que decidiera la venta de sus cuotas deberá notificar a los socios y a la sociedad para que, los socios en el plazo de quince (15) días corridos o la sociedad en los siguientes quince (15) días corridos, ejerciten el derecho de preferencia; vencido dicho plazo sin que se ejercite tal derecho, las cuotas podrán ser libremente cedidas. - los socios podrán ejercer el derecho de preferencia en proporción a sus respectivas tenencias con facultades de acrecer. Si no hubiera acuerdo en el valor de las cuotas, cualquiera de las partes podrá solicitar su fijación mediante acción sumaria en la que se efectuará valuación del patrimonio en función de los probables valores de realización al momento de la cesión. Toda situación no prevista en la presente cláusula referida a la cesión de cuotas sociales, se regirá por lo establecido en el artículo 153 de la ley de sociedades comerciales. Novena: en caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, podrán incorporarse a la sociedad, sus herederos a partir del momento que acrediten su calidad de tales; en el ínterin actuará en su representación, el administrador de la sucesión. Décima: disuelta la sociedad, la liquidación estará a cargo de los socios o de un tercero designado al efecto por mayoría de votos. Abonadas las deudas y la remuneración del liquidador en su caso, el remanente se distribuirá entre los socios proporción al capital aportado. Décima Primera: los socios resuelven prescindir del Órgano de Fiscalización y establecen que el control lo ejercerán individualmente en virtud del artículo 55 de la Ley de Sociedades Comerciales. Décima Segunda: serán de aplicación supletoria en el presente contrato, las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales (19.550) y las del Código de Comercio y/o Civil en su caso.



Figueroa, JEFE DE PROGRAMA JURÍDICO - SUBSECRETARÍA DE INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS




F. N° 0011 - 00012516
Orden de Publicación: 100099920
Importe: $5.075,00
Fecha/s de publicación: 13/12/2022

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