EDICTOS DE QUIEBRAS



EDICTO:

La Dra. Catalina Gallo Puló, Jueza a cargo del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial 2a Nominación del Distrito Judicial Orán, Secretaría a cargo de la Dra. María Victoria Carabajal Nesteruk, en los autos caratulados: "CANCHI, MARIA ESTELA - PEDIDO DE PROPIA QUIEBRA - EXPTE. N° 8624/22", ordena la publicación del presente EDICTO en el que se hace saber que en fecha 07 de septiembre de 2022 se decretó la QUIEBRA DIRECTA de la Sra. Maria Estela Canchi, DNI N° 33.488.732, CUIL N° 23-33488732-4, con domicilio real en B° Cristina de Kirchner, manzana 52, casa 8; de la localidad de Isla de Cañas, departamento de Iruya, provincia de Salta y domicilio procesal en manzana 30B, casa 10 del barrio 20 de Febrero, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, departamento Orán, provincia de Salta. Se hace saber que en fecha 13 de octubre de 2022 se ha posesionado como síndico titular para actuar en estos autos el CPN Raúl José Zendrón, DNI N° 12.701.652 M.P. N° 11040, domiciliado en calle Belgrano N° 242 de esta ciudad (domicilio procesal), fijando como días y horarios de atención para la recepción de los pedidos de verificación de créditos, los días martes y jueves de 09:00 a 12:00 horas en el domicilio procesal. SE HA FIJADO el día 27 de diciembre de 2022, o el día siguiente si éste fuere feriado, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten a la Sindicatura sus pedidos de verificación (artículos 126 y 200 LCQ). El día 06 de febrero de 2023, o el día siguiente si éste fuera feriado, para que la Sindicatura presente el informe individual (artículos 200 y 35 LCQ). El día 06 de marzo de 2023, para que la sindicatura presente el informe general (artículos 200 y 39 LCQ). FIJAR el ARANCEL que prevé el art. 32 LCQ; en el importe equivalente al 10 % del SMVM vigente a esa fecha. INTIMAR a la fallida y a terceros, para que entreguen a la sindicatura los bienes de aquel, así como los libros y documentación relacionada con la contabilidad, en su caso (art. 88 inc. 3° y 4° LCQ). La PROHIBICIÓN de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5° LCQ).

SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN,       de Noviembre de 2022.



Catalina Gallo Pulo, JUEZA




F. V/C N° 0012 - 00006629
Orden de Publicación: 100099057
Importe: $5.600,00
Fecha/s de publicación: 11/11/2022, 14/11/2022, 15/11/2022, 16/11/2022, 17/11/2022

Responsive image Responsive image