SENTENCIAS



TRIBUNAL DE JUICIO - SALA VI

CHOQUE, BRAIAN JOSUÉ Y MENDOZA, RODOLFO EMANUEL - CAUSA  J02 Nº 175854/22 Y Nº  JUI 178631/22



…Tribunal en fecha 17/10/2022 dictó la siguiente SENTENCIA: “Salta, 24 de Octubre de 2022. Y VISTA: La causa J02 N° 175854/22 caratulada “INCIDENTE DE JUICIO ABREVIADO SOLICITADO POR EL DR. FEDERICO JOVANOVICS FP N° 5 EN LAS CAUSAS JUI N° 175854/22 SEGUIDA CONTRA "CHOQUE, BRAIAN JOSUÉ Y MENDOZA, RODOLFO EMANUEL EN PERJUICIO DE FRIGORÍFICO BRUNETTI Y SU ACUMULADA JUI N° 178631/22 "MENDOZA RODOLFO EMANUEL POR ROBO SIMPLE (DOS HECHOS) EN PERJUICIO DE DURAN CASALI, GUILLERMO", (Averiguación Preliminar N° 2710/21 y 1040/22 de la Sub Comisaría Lola Mora, Legajo de Investigación N° 05/22 y Averiguación Preliminar N° 2496/22, Legajo de Investigación N° 98/22); y RESULTANDO:...CONSIDERANDO:.... FALLA: I) CONDENANDO a RODOLFO EMANUEL MENDOZA, DNI N° 39.218.822 de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable de los delito de Robo agravado por ser cometido en poblado y en banda y Robo Simple (dos hechos), por los que viniera requerido, en los términos de los artículos 167 inciso 20, 164, 29 inciso 3o, 12, 19, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 en orden a la modalidad de la pena.  

II) CONDENANDO a BRAIAN JOSUÉ CHOQUE, DNI N° 45.436.043, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES (3) AÑOS de PRISIÓN EFECTIVA, ACCESORIAS DE LEY Y COSTAS, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo agravado por ser cometido en poblado y en banda, por los que viniera requerido, en los términos de los artículos 167, inciso 2º, 29 inciso 3º, 40 y 41 del Código Penal, ORDENANDO que sea trasladado a la Unidad Carcelaria N° 1 en orden a la modalidad de la pena.  

III) REVOCANDO la condicionalidad de la pena impuesta en fecha 14/11/2018 por el Juzgado de Garantías de la Octava Nominación, en Expediente GAR N° 154354/18, de TRES AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL, conforme con lo dispuesto por el artículo 27, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal.

IV) UNIFICANDO en forma aritmética las penas consignadas en el punto II con la dictada en fecha 14/11/2018 por el Juzgado de Garantías de la Octava Nominación, en Expediente GAR N° 154354/18, de tres años de Prisión de Ejecución Condicional, respecto Braian Josué Choque, en la PENA ÚNICA de SEIS (6) AÑOS de prisión de Ejecución Efectiva, en los términos del artículo 58 del Código Penal.  

V) DECLARANDO a Rodolfo Emanuel Mendoza, DNI N° 39.218.822 REINCIDENTE por PRIMERA VEZ, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 50 del Código Penal.

VI) TENIÉNDOSE por cumplida la reparación del daño efectuada por los imputados Rodolfo Emanuel Mendoza y Braian Josué Choque, a la firma Frigorífico Brunetti (CIACSA), por la suma de $ 920.000 (pesos novecientos veinte mil), en virtud y en los efectos de lo dispuesto por el artículo 29 inciso 2° del Código Penal y conforme considerandos, dejándose constancia de la entrega de los fondos a la apoderada Lidia Beatriz Meroni, en el acta de la audiencia celebrada.  

VII) ORDENANDO la restitución, en carácter de definitivo, del vehículo Peugeot, modelo 308, color blanco, dominio LHE627, Motor N° 10xn1100122719, Chasis N° 8AD4C3FJCD6008091, de propiedad de Claudia Verónica Mendoza, que fuera secuestrado conforme acta de secuestro de fojas 101, debiéndose librar el correspondiente oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código Procesal Penal, Ley de Secuestros N° 7.838 y la Acordada Reglamentaria N° 11.905.

VIII) DECOMISANDO el motovehículo marca Yamaha Fazer de 250 cc, de color rojo con negro y gris, sin chapa patente, motor N° G3H1E- 010844, Numero de Cuadro 8CG3E3911H0001071, secuestrado conforme acta de secuestro de fojas 101, Legajo Fiscal N° 98/22, ello de conformidad con los artículos 23 del Código Penal, 609 del Código Procesal Penal, Ley de Secuestros N° 7.838 y Acordada Reglamentaria de la Corte de Justicia de Salta N° 11.905. A cuyo fin se deberán librar los oficios pertinentes.

IX) DISPONIENDO que con posterioridad, se resuelva sobre los restantes bienes secuestrados en autos, y lo solicitado por el doctor Pío Castellani, en esta audiencia, de conformidad con lo establecido por el Código Procesal Penal, la Ley de Secuestro N° 7.838 y la Acordada Reglamentaria N° 11.905.

X) ORDENANDO que por Secretaría se practique el correspondiente cómputo de pena y se libren los oficios de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 573 del Código Procesal Penal.

XI) ORDENANDO se cite a las víctimas, a fin de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley N° 27.375 modificatoria de la Ley N° 24.660 de “Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad”, labrándose el pertinente acta.

XII) TENIENDO por renunciados los plazos procesales para interponer recursos por las partes, conforme con las previsiones del artículo 218 del Código Procesal Penal.

XIII) ORDENANDO que se REGÍSTRE, COMUNÍQUE Y CÚMPLA”.

Fdo.: Dr. Guillermo Pereyra, Juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio.

Ante mi Dra. María Florencia Román Secretaria.



1)DATOS PERSONALES: BRAIAN JOSUÉ CHOQUE, argentino, DNI N° 45.436.043, nacido el 12/10/1996 en Salta Capital, hijo de Bany Loayza Choque.  CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el día 07 de diciembre de 2027.

2)DATOS PERSONALES: RODOLFO EMANUEL MENDOZA, argentino, DNI N° 39.218.822, nacido el 18/01/1995 en Salta Capital, hijo de Norma Alicia Mendoza. CUMPLE LA PENA IMPUESTA: el día 01 de julio de 2025.



Guillermo D. Pereyra, JUEZ - Dra. Maria Florencia Roman, SECRETARIA




R. S/C N° 100011553
Orden de Publicación: 100099113
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/11/2022

Responsive image Responsive image