RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN AMT Nº 741/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT Nº 238-67876/22, caratulado: “Solicitud de readecuación tarifaria servicio impropio - Capital” y el Acta de Directorio Nº 41/22  

CONSIDERANDO:

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el art. 4º de la Ley Nº 7.322, estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución AMT Nº 709/22.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.340, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de fecha 27 de octubre de 2022.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el art. 4 inc. c de la Ley Nº 7.322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero sí imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley Nº 7.322, promulgada por Decreto Nº 2.593/04, confirió a la AMT, entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la Región Metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Que la AMT en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación:

-Federación Nacional de Conductores de Taxis: solicita un incremento del 33 % en base a las paritarias que rondan el 80 % hasta fin de año.

-Centro de Taximetristas de Salta: solicita se arbitren los medios para perfeccionar nuevo incremento tarifario, debido al aumento de los “insumos laborales”.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, estas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria. Cabe señalar que, la Resolución AMT N° 709/22 es clara al señalar
“los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la AMT, (…) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente”.

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron: A) SIPETAX: solicita un incremento tarifario del 70 % escalonado; B) Asociación SASTAXIS: solicita una actualización tarifaria escalonada, conforme el siguiente esquema: 25 % en noviembre y 20 % en diciembre. El principal motivo es la inflación de los últimos meses. Piden la aplicación de los arts. 104 y 105 del Reglamento del Servicio Impropio; C) Coop. Taxitur, entre otros, manifiestan su apoyo a la recomposición tarifaria; D) Secretaria de Defensa al Consumidor, Dra. Pia Saravia: sostiene que debe resguardarse el derecho de usuarios y consumidores. Agrega que las solicitudes de actualización no acreditan costos reales, dado que no cuentan con documentación que aporte información clara y precisa. Sin embargo, reconoce el contexto actual inflacionario. Indica que se apliquen los principios de gradualidad, razonabilidad, certeza tarifaria y proporcionalidad.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de orden en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación.

Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención indica que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio, tales como: índice de precios al consumidor, costo del combustible, variaciones en el salario mínimo vital y móvil, precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio y el costo kilómetro.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Es dable destacar que tomando el acumulado desde diciembre 2021 hasta la actualidad, el índice de precios refleja una actualización del 72,66 %. Agregando
“la estimación de los medios periodísticos de lo que fue la inflación en octubre, el total supera el 84 %. Tomando la actualización de tarifas otorgada del mediante la suma simple de los aumentos, 31 % en junio y 16 % en septiembre, la cual asciende al 47 % durante el 2022”. No obstante, lo cual, “se observa que si se toma el valor del viaje en el “período base”, es decir, con la última tarifa del año 2021 y el valor actual del viaje, se arriba a un total de 52 % de incremento, para el 2022. Entonces, se puede inducir la existencia de un “atraso tarifario”, en la brecha existente entre el aumento otorgado y el porcentaje de la inflación acumulada hasta la actualidad 84 %”.

Que respecto al componente combustible cabe afirmar que el mismo es fundamental e indispensable en el costo del servicio. Se indica que “se concretó una nueva suba de combustibles de alrededor del 6 %”, rubro destacado en la estructura de costos del servicio.

Que en cuanto al salario mínimo vital y móvil se produjeron variaciones. A través de la RESOL-2022-11-APN-CNEPYSMVYM#MT se fijó los valores del sueldo mínimo, vital y móvil,
“que alcanzará los $ 57900 en noviembre”. Asimismo, prevé incrementos de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo. En efecto, el mínimo fijado para el SMVyM, en tres tramos no acumulativos, será de $ 51.200, en septiembre; $ 54.550 en octubre y de $ 57.900, en noviembre. Por su parte, con los aumentos, la hora para los trabajadores jornalizados equivaldrá a $ 256, $ 272,75 y $ 289,50 respectivamente. Por su parte, se implementaron los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, que se acreditan a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Estos serán de $ 14.222 y $ 23.704 respectivamente, a partir del 1 de septiembre; de $ 15.153 y $ 25.254 en octubre y $ 16.083 y $ 26.805 desde el 1 de noviembre.

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el Área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: Chevrolet classic, Volkswagen gold trend y Fiat siena. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costo de manos de obra, precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye considerando que:
“En base a todo lo antes expuesto, esta Gerencia considera que se han recabado las evidencias suficientes para demostrar la necesidad de readecuar la tarifa conforme a la situación económica, al contexto inflacionario que deviene en un aumento sostenido en los costos que deben afrontar los licenciatarios y demás argumentos esgrimidos anteriormente”.  Agrega, “esta Gerencia sugiere un incremento del 33 %” de la bajada de bandera de taxis, manteniendo las relaciones con el servicio del remis actual, en cuanto a valor de ficha y bajada. Ello, conforme la variación de la estructura de costos desde el último aumento. El mismo, permitirá alcanzar al 103 % de aumento interanual conforme las proyecciones de inflación para el corriente año, contemplando a su vez la última suba del combustible y Salario Mínimo Vital y Móvil.

Que la readecuación del cuadro tarifario permitiría cubrir los costos eficientes del servicio, asegurando una rentabilidad razonable para los licenciatarios y garantizando la posibilidad de hacer frente a los sueldos de los choferes. Todo esto, al mismo tiempo, permitiría hacer las inversiones necesarias para mantener un servicio de calidad, indispensable para la seguridad del usuario del transporte público de pasajeros.

Que asimismo, del informe surge la ratificación de los términos y metodología utilizada para determinar la existencia de una Tarifa N° 1 y una Tarifa N° 2, con sus respectivas franjas horarias y días.  

Que este Directorio considera adecuado y razonable, fijar los horarios de vigencia de las tarifas mencionadas, lo cual surge del apartado de “
referencias” del Anexo.

Que las agencias de Remis, quedan facultadas para requerir a la AMT un aumento de la tarifa que perciben por la prestación del servicio, por sobre el mínimo establecido en la presente Resolución.

Que la AMT en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley Nº 7.322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de TAXIS y REMIS de la Ciudad de Salta, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el ANEXO de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 horas) del día quince (15) de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

ARTÍCULO 3°: ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la AMT, conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTÍCULO 4°: ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos tarifadores compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTÍCULO 5°: ESTABLECER que los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes en un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del cuadro tarifario respectivo, conforme lo dispuesto en la presente Resolución y su Anexo.

ARTÍCULO 6°: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100011559
Orden de Publicación: 100099140
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 14/11/2022

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