EDICTOS JUDICIALES



Dr. José Alejandro López Iriarte, Vocal de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Sala I - Vocalía 2, Presidente de trámite en el Expediente N° C- 173832/2021, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: BALUT HNOS S.R.L. C/MANDALERO ENRIQUE ASUNCION; MANDALERO NESTOR ENRIQUE”; hace saber que se han dictado las siguientes providencias que a continuación se transcriben: "San Salvador de Jujuy, 21 de septiembre de 2022. I - Proveyendo a los escritos N° 338853 y N° 352242 de fechas 18-08-22 y 29-08-2022, por el Dr. Juan Zenarruza y atento las constancias de autos, y los fundamentos expresados en el mismo; notifíquese a los demandados NESTOR ENRIQUE MANDALERO y ENRIQUE ASUNCION MANDALERO, la demanda incoada en su contra, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta y un diario de publicación local de la misma provincia, tres veces en cinco días, citándose y emplazándose a los demandados para que en el término de quince (15) días, que comienzan a correr a partir del quinto día de la última publicación (arts. 6 y 162 del CPC) de los edictos, contesten la demanda en su contra, conforme lo dispuesto por providencia de fecha 22 de Marzo de 2021, la que se transcribe la parte pertinente a continuación: “SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de Marzo de 2021.- ... III.- De la demanda ordinaria por daños y perjuicios incoada en contra de NESTOR ENRIQUE MANDALERO y ENRIQUE ASUNCION MANDALERO, córrase traslado en el domicilio denunciado con las copias respectivas, para que la contesten en el plazo de QUINCE (15) DíAS con la ampliación de DOS (2) DÍAS más en razón de la distancia, bajo apercibimiento de tenérsela por contestada en los términos del art. 298 del CPC, e intímeselos a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Tribunal, bajo apercibimiento de mandar notificar en lo sucesivo por MINISTERIO DE LEY.- ... V - Notifíquese a los Sres. Néstor Enrique Mandalero y Enrique Asunción Mandalero mediante carta documento, haciéndole saber al letrado solicitante que deberá confeccionar las diligencias y presentarlas para control y firma conforme lo previsto en el art. 72 del CPC. VI - Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José Alejandro López Iriarte -Juez-Ante mí: Dra. Malvina Cecilia Pedrazzani - Prosecretaria-". II- Facúltese para el diligenciamiento del mismo al Dr. Zenarruza y/o la persona que ésta designe. III - Notifíquese por cédula. Fdo.: Dr. José Alejandro López Iriarte - Juez - Ante mí: Dra. Eleonora A. Calluso - Secretaria.

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Octubre de 2022.



Dra. Eleonora Calluso, SECRETARIA DE PRIMERA INSTANCIA




F. N° 0011 - 00012142
Orden de Publicación: 100099141
Importe: $1.540,00
Fecha/s de publicación: 15/11/2022

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