RESOLUCIONES



SALTA, 8 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN N° 835

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 135.342/21 - 1 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 76/22, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN CENTRO DE SALUD N° 13 VILLA CHARTAS - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 101/103, mediante Resolución S.O.P. N° 604/22, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 10.089.993,95 (pesos diez millones ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 109/110 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 107/108 en el Boletín Oficial, a fs. 114 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 27 de Septiembre de 2.022 (fs. 119/120), presentaron sus ofertas 5 (cinco) empresas: “INSECA S.R.L.”, “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, “SOMECO S.A.S.”, “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPPALARDO” e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 674/678, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 604/22, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas, “SOMECO S.A.S.”, por incumplimiento a los requisitos dispuestos por el artículo 7° incisos i), j), k), l), m), y ñ) del Pliego de Condiciones Particulares, e “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.”, por incumplimiento al artículo 7° incisos i), j) l), m), ñ) y o) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisibles, en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “INSECA SRL”, “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael” y “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPPALARDO”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que den ser desestimadas las ofertas de las empresas “INSECA S.R.L.”, ya que los precios de la mano de obra cotizada resultan inferiores a los que marcan las normas y convenios vigentes al momento de la Apertura de Sobres, incumpliendo lo establecido en artículo 11 del Pliego de Condiciones Particulares y de “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPPALARDO”, en consideración a que se observa en su análisis de precios unitario que para los ítems 3.4.1 y 3.5.1 los rendimientos no están en consonancia con los estándares reales de producción, resultando sus precios muy elevados, mientras que la oferta de la restante empresa admisible, reúne técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables, resultan coherentes su plan de trabajo y la metodología propuesta y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, en la suma de $ 11.399.712,84 (pesos once millones trescientos noventa y nueve mil setecientos doce con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, que representa un 15,00 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 680/689, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que a fs. 691/692, mediante Dictamen N° 473/22, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 692 Vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto de fs. 87;

Que a fs. 693, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 161/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 76/22, llevado adelante por la Dirección de Obras de Salud, encomendado por Resolución S.O.P. N° 604/22 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN CENTRO DE SALUD N° 13 VILLA CHARTAS - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 10.089.993,95 (pesos diez millones ochenta y nueve mil novecientos noventa y tres con 95/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Marzo de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “INSECA S.R.L.”, “SOMECO S.A.S.”, “INGEVEC INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.R.L.” y “MARÍA FERNANDA LÓPEZ PAPPALARDO”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa: “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, CUIT N° 20­-12790298-5, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN CENTRO DE SALUD N° 13 VILLA CHARTAS - SALTA CAPITAL - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 11.399.712,84 (pesos once millones trescientos noventa y nueve mil setecientos doce con 84/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SCAAZA CONSTRUCCIONES de Ing. Picco Edgardo Rafael”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 10.089.993,95 al Curso de Acción: 092007019104 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 936 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16, inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00006657
Orden de Publicación: 100099156
Importe: $4.655,00
Fecha/s de publicación: 16/11/2022

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