RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 10 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN AMT N° 742/22

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT N° 238-68140/22, la Ley N° 7.126, su Decreto Reglamentario N° 641 y el Acta de Directorio N° 41/22;

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución AMT N° 530/22, aprobada mediante Acta de Directorio 30/2022, se dispuso:
ARTÍCULO 1°: DISPONER una readecuación del cuadro tarifario para la modalidad del transporte automotor de pasajeros regular interurbano (Fuera del Área Metropolitana), en el marco de la Ley N° 7.126, estableciendo las tarifas detalladas en el ANEXO I, con vigencia a partir de 15 de agosto de 2022; y ANEXO II, con vigencia a partir de 12 de diciembre de 2022, que integran la presente, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos".

Que dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta en fecha 12 de agosto de 2022 (B.O. N° 21.292).

Que en fecha 03 de noviembre de 2022, representantes de empresas prestadoras del servicio regular solicitaron el adelantamiento de la tarifa del Anexo II de la Resolución precedentemente citada. Esgrimen como fundamento lo siguiente: aumento salarial de personal, aumento de gastos de las empresas que van de la mano de la inflación y el aumento del dólar, el aumento proporcionado en materia tarifaria fue escaso.

Que a fs. 03/07, Interviene la Gerencia Económica elaborando informe técnico acerca de la presentación efectuada. Adjunta escala salarial acordada a favor del personal del transporte automotor de pasajeros.

Que del mencionado informe surge que los actuales aumentos salariales aprobados por UTA para los meses de septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2022,
"implican un incremento del 32 % respecto del salario de agosto/22, que se tomó como base para el incremento de tarifas aprobado por la Res. Nº 530/22". Agrega, que también se observaron aumentos de precios de los combustibles y otros insumos necesarios para la operación.

Que la Gerencia Económica concluye que el adelantamiento solicitado es
"un paliativo y una necesidad ante la grave situación económica y financiera que tendrán las empresas de no contar con el segundo incremento de tarifas durante el presente mes de noviembre, como asi también, se considera conveniente el adelantamiento del incremento previsto para los subsidios provinciales".

Que el marco normativo de lo dispuesto en la presente está dado en las facultades de la AMT atribuidas legalmente: (art. 6 - Ley Nº 7.126) "a) La planificación y contralor del transporte de pasajeros sin perjuicio del derecho de los particulares de proponer la creación de nuevas lineas de transporte o las modificaciones de las existentes;...d) La inspección técnica y de confort de los vehículos de transporte; e) El otorgamiento de la habilitación para los vehículos y licencia de conductor de los servicios de transporte; f) El juzgamiento de las infracciones y la aplicación de sanciones". Contando con las atribuciones para (art. 7 - Ley Nº 7.126): “a) Dictar las resoluciones y/o instrumentos necesarios para dar cumplimiento a las funciones asignadas en esta ley; b) Ejercer el contralor permanente de las concesiones, permisos precarios y licencias conforme a las normas que lo rijan; c) Resolver sobre las transgresiones a las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, aplicando las sanciones pertinentes, pudiendo disponer la retención preventiva de los vehículos que circulen sin estar autorizados oficialmente; d) Fijar las tarifas máximas...".

Que asimismo, el artículo 23 de la Ley Nº 7.126 establece que "las concesionarias, licenciatarias y/o permisionarias del servicio de transporte automotor de pasajeros, percibirán de los usuarios la tarifa que establezca para cada tipo de servicio la Autoridad de Aplicación", las que deberán ser retributivas de los servicios prestados y respetar los principios de justo retorno, igualdad razonabilidad, proporcionalidad, realidad, certeza e irretroactividad; valorando los intereses de los usuarios, prestadores y poder concedente, debiendo ser dadas a publicidad con la debida antelación.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley N° 7.126 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD

METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: MODIFICAR la entrada en vigencia del cuadro tarifario aprobado mediante Resolución AMT N° 530/22 (ANEXO II); para la modalidad del transporte automotor de pasajeros regular interurbano (Fuera del Área Metropolitana), en el marco de la Ley N° 7.126; y, en consecuencia, DISPONER su vigencia a partir del 18 de noviembre de 2022, ello por los motivos expuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: PROHIBIR que las Empresas prestatarias puedan aplicar valores tarifarios diferentes a los aprobados por la Autoridad Metropolitana de Transporte. El proceder contrario implicará una falta grave y será causa suficiente para el inicio de un procedimiento de aplicación de sanciones.

ARTÍCULO 3°: DISPONER que las empresas prestadoras procedan a dar una amplia publicidad de los cuadros tarifarios aprobados, por medios de difusión general, en el interior de las unidades y en los lugares de venta de pasajes y/o boletos.

ARTÍCULO 4°: REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta




R. S/C N° 100011562
Orden de Publicación: 100099160
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 16/11/2022

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