RESOLUCIONES



SALTA, 15 de Noviembre de 2022

RESOLUCIÓN N° 863

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 159 - 246.720/16 - 0 y agregados.

VISTO la Resolución S.O.P. N° 410/22; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el instrumento legal mencionado (fs. 180/181), se declara desierto el procedimiento de Adjudicación Simple N° 32/22 para la ejecución de la obra “AMPLIACION Y REFACCIONES EN ESCUELA N° 4286 - JUAN D. PERON - LOCALIDAD PICHANAL -DPTO. ORAN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 33.818.513,00 (pesos treinta y tres millones ochocientos dieciocho mil quinientos trece con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, mediante el procedimiento de Adjudicación Simple con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Educación de la S.O.P., a contratar de manera directa la misma, en el marco de lo dispuesto por el art. 14 último párrafo de la Ley N° 8.072;

Que tal como lo establece el artículo 14 último párrafo de la Ley N° 80.72, cuando el procedimiento de Adjudicación Simple no hubiese logrado su finalidad, la contratación podrá efectuarse de manera directa siempre que el precio ofertado no exceda el cinco por ciento (5 %) del precio testigo que informe la Unidad Central de Contrataciones;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 de la Disposición N° 119/21 de la Unidad Central de Contrataciones, se considera como precio testigo al presupuesto oficial confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas por el monto de $ 33.818.513,00 (pesos treinta y tres millones ochocientos dieciocho mil quinientos trece con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021;

Que en ese marco a fs. 201, se efectuaron 3 (tres) invitaciones a cotizar la ejecución de la obra mencionada;

Que conforme el Acta de Apertura de Sobres de fecha 03 de Octubre de 2.022 (fs. 203/204), presentaron sus ofertas 3 (tres) empresas: “J.C. SEGURA COSTRUCCIONES S.A.”, “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana” y “CEyBA S.R.L.”, por el monto y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, establecido en la ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 403/404, rola el informe de la Comisión Evaluadora, la cual recomienda desestimar las ofertas presentadas por las empresas “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” y “CEyBA S.R.L.” quienes presentaron su documentación incompleta omitiendo los incisos exigidos en el párrafo en negrita del artículo 7° del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisible, en lo relacionado a los requisitos formales, a la oferta presentada por la empresa “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión de Evaluadora entiende que la oferta admisible, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta su cotización y análisis de precios razonables su plan de trabajos y metodología coherentes y respeta los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra cotizada;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, en la suma de $ 57.352.225,06 (pesos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinticinco con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, que representa un 4,97 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 405, rola la constancia de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presenten impugnaciones al mismo;

Que a fs. 407/408, mediante Dictamen N° 396/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 408 vta. y 409, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realiza la imputación definitiva del gasto;

Que a fs. 410, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 163/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 último párrafo de la Ley N° 8.072 y artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de contratación efectuada de manera directa, llevado adelante por la Dirección de Obras de Educación, encomendado por Resolución S.O.P. N° 410/22, para la ejecución de la obra “AMPLIACION Y REFACCIONES EN ESCUELA N° 4286 - JUAN D. PERON - LOCALIDAD PICHANAL -DPTO. ORAN - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 33.818.513,00 (pesos treinta y tres millones ochocientos dieciocho mil quinientos trece con 00/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Septiembre de 2.021, con la Modalidad de Ajuste Alzado y con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisibles a las ofertas de las empresas “J.C. SEGURA CONSTRUCCIONES S.A.” y “CEyBA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible a la oferta de la empresa “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14, último párrafo de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, CUIT N° 20-­28071676-7, la ejecución de la obra “AMPLIACIÓN Y REFACCIONES EN ESCUELA N° 4286 - JUAN D. PERÓN - LOCALIDAD PICHANAL -DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 57.352.225,06 (pesos cincuenta y siete millones trescientos cincuenta y dos mil doscientos veinticinco con 06/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Octubre de 2.022, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “JP INGENIERIA de Juan José Antonio Pastrana”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 13.818.513,00 al Curso de Acción: 071011111901- Financiamiento: Ley 27.429. (295) - Proyecto: 451 - Unidad Geográfica: 126 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00006705
Orden de Publicación: 100099283
Importe: $4.319,00
Fecha/s de publicación: 18/11/2022

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