SALTA, 18 de Noviembre de 2022
RESOLUCIÓN Nº 4.828
SECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y VISTO:
Que mediante Resolución Sedecon N° 4.549 de fecha 14 de febrero de 2.020 se reguló el trámite atinente a la certificación de firmas por la Secretaría de Defensa de Consumidor de la simple acta poder establecida en el art. 53 de la Ley Nº 24.240 y modificatorias, otorgadas por el consumidor o usuario a su representante legal o apoderado;
CONSIDERANDO:
Que mediante la certificación de firmas de simple acta poder por el Organismo de Defensa del Consumidor se posibilita que el consumidor y/o usuario pueda ser debidamente representado en sede administrativa y/o judicial, garantizando de esta manera un instrumento de representación gratuito en dichos procesos conforme al art. 53 de la Ley N° 24.240;
Que el art. 42 de la Constitución Nacional impone a las autoridades el deber de velar por la protección de los intereses del consumidor, y la Ley Provincial N° 7.402 regula el procedimiento para hacerlos efectivos, facultando en su art. 2 a esta Secretaría de Defensa del Consumidor a la delegación de funciones operativas a tales fines en el territorio provincial.
Que es necesario facilitar el acceso a un instrumento de representador gratuita a los consumidores del interior de la Provincia, mediante la delegación de la función de certificación de firmas de simple acta poder a quienes se desempeñan como responsables de las Delegaciones del Interior Provincial, en virtud de los Convenios celebrados entre la Secretaria y los Municipios firmados y que en el futuro se convengan.
Que la certificación de firmas deberá realizarse de conformidad a lo previsto en la Resolución SEDECON N° 4.549/2020 y Convenios.
Que la facultad de certificación de firmas de actas poder administrativa y judicial se delega en virtud de lo establecido en el art. 2 de la Ley Provincial Nº 7.402.
Por ello,
LA SECRETARIA DE DEFENSA DEL
CONSUMIDOR DE LA PROVINCIA DE SALTA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DELEGAR la función de certificación de firmas de la simple acta poder conforme a lo establecido en Resolución SEDECON N° 4.549/20, a quienes se desempeñan en el cargo de titular en las Delegaciones de la Secretaría de Defensa del Consumidor del Interior de la Provincia; existentes y las que se creen a futuro. Dicho trámite será gratuito.
ARTÍCULO 2º.- INSTRUIR a los Delegados que deberán hacer constar en las Simples Actas Poder, el mandato expreso otorgado por el consumidor o usuario a su apoderado, para intervenir en actuaciones administrativas/judiciales, respectivamente, procediendo a certificar las firmas de las partes conforme lo previsto en el art. 53 de la Ley Nº 24.240, Decreto 1.798/94, artículo 117 L.P.A., art. 375 del Código Civil y Comercial, conforme a lo previsto en Resolución SEDECON N° 4.549/20 y Anexo I que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- ORDENAR la creación e implementación de un Registro Interno de las Actas Poder otorgadas en cada Delegación y dejar constancia en caso de ser revocadas. El Registro será objeto de revisión y auditoría en forma mensual por parte de esta Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 4°.- ORDENAR a los delegados la exhibición de cartelería informativa en las Oficinas de atención al público, sobre la gratuidad del trámite y los requisitos necesarios para su realización. Conforme Anexo II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º.- PUBLÍQUESE y notifíquese.
Saravia