RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 29 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN GENERAL N° 25/2022

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

La ley provincial N° 8271 y el Decreto N° 79/2022 y la Resolución General N° 10/2022 emitida por esta Dirección; y:

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 8271 mantuvo la declaración de emergencia del sector turístico en el territorio de la provincia de Salta hasta el 31/12/2021, en línea con la declaración realizada oportunamente por la Ley N° 8195;

Que, al igual que el régimen anterior, la Ley Nº 8271 establece beneficios de distinta naturaleza, entre ellos beneficios impositivos, siendo destinatarios de los mismos por un lado los contribuyentes que cumplieron y presentaron oportunamente los requisitos exigidos por la Ley Nº 8195, y por el otro aquellos sujetos que, sin haber sido beneficiarios de la ley citada en ultimo termino, caractericen como Micro, Pequeña o Mediana Empresa y que concurrentemente cumplan con los parámetros de facturación allí establecidos;

Que, mediante la Resolución General Nº 10/2022, esta Dirección emitió las disposiciones reglamentarias pertinentes a fin de precisar cuestiones operativas indispensables para el goce de los beneficios previstos en el inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 8271;

Que, en esta oportunidad, resulta necesario dictar la reglamentación relativa al beneficio establecido en el inciso b) del artículo 3º de la citada Ley consistente en el
“Diferimiento del pago del cincuenta por ciento (50 %) del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente al Ejercicio Fiscal 2022, el que podrá ser abonado en el Ejercicio Fiscal 2023, en hasta doce (12) cuotas mensuales sin interés”;

Que, sobre esta cuestión, el Decreto N° 79/2022 dispuso que “(…) el diferimiento del pago operará por anticipo. A  tales efectos el contribuyente abonará el cincuenta por ciento (50%) de cada anticipo mensual del periodo fiscal 2022 y los saldos resultantes se consolidarán sin intereses resarcitorios al 31/01/23. Los contribuyentes podrán formalizar un plan de pago de hasta 12 cuotas mensuales sin intereses de financiación hasta el 28/02/23” (cfr. artículo 3° del Anexo);

Que, por su parte, la reglamentación emitida por esta Dirección mediante la Resolución General N° 10/2022, indicó las formas y procedimientos de exteriorización de citado beneficio en sus artículos 4° y 5°;

Que, por último, resulta oportuno emitir disposiciones comunes a todos los beneficios fiscales contemplados en dicho artículo 3° de la Ley Nº 8271, en lo que respecta a la punición de los incumplimientos a los deberes formales previstos en la normativa;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL

DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Todos aquellos contribuyentes beneficiarios de la Ley N° 8271, que hayan cumplido con la condición del artículo 4° de la misma y con los requisitos y deberes del Anexo del Decreto N° 79/2022 ante la Autoridad de Aplicación, y hayan obtenido además el Formulario F604 expedido por esta Dirección consignando el beneficio previsto en el inciso b) del artículo 3° de la ley, podrán acceder al diferimiento del cincuenta por cincuenta (50 %) del Impuesto a las Actividades Económicas correspondiente a las declaraciones juradas de los anticipos de enero a diciembre del ejercicio fiscal 2022, en la forma y bajo las condiciones que se indican en la presente.

ARTÍCULO 2°.- La exteriorización del beneficio del diferimiento, deberá haberse realizado conforme a los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 10/2022.

ARTÍCULO 3°.- Los saldos de impuesto diferido se consolidarán sin intereses resarcitorios al 31/01/2023, y la Dirección cargará el importe total resultante en el servicio “Emergencia del Sector Turístico - Ley Nº 8271” habilitado al efecto en la página web del organismo (www.dgrsalta.gov.ar) al que se accederá con clave fiscal, debiendo los contribuyentes cancelar el mismo ya sea mediante pago de contado o su regularización a través de un plan de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales iguales y consecutivas, sin intereses de financiación, hasta el 28/02/2023. El monto del anticipo del plan será igual al monto de la cuota.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, no resultarán admisibles la extinción por compensación, ni la aplicación de saldos a favor o de certificados de crédito fiscal.

En el caso de que el contribuyente no pague o regularice el impuesto diferido hasta el 28/02/2023, el beneficio caducará de pleno derecho, debiendo la Dirección iniciar, sin más trámites, los procedimientos legales tendientes a determinar de oficio el impuesto adeudado y aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 4°. - Los planes de pago caducarán de pleno derecho cuando se produzca alguno de los hechos que se indican a continuación:

a) Falta de pago del anticipo a su vencimiento.

b) Falta de cancelación de dos (2) cuotas consecutivas.

c) Existencia de algún saldo impago a la finalización del plan de facilidades.

En ningún caso, resultará procedente la rehabilitación de los planes de facilidades de pago caducos.

Producida la caducidad del plan, operará la pérdida automática de los beneficios del mismo, y la Dirección dará inicio -sin más trámite- a las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado, incluyendo los intereses del artículo 36° del Código Fiscal que correspondieran.

Para todas las cuestiones no previstas en la presente, se aplicará a los planes de pago las disposiciones pertinentes de la Resolución General N° 17/2018.

ARTÍCULO 5°.- En caso de producirse la caducidad de los beneficios por aplicación del artículo 5° de la Ley 8271, la Dirección iniciará, sin más trámite, los procedimientos legales tendientes a determinar de oficio el impuesto adeudado y aplicar las sanciones correspondientes.

ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, ante el incumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 9 del Anexo del Decreto N° 79/2022, la Dirección procederá a instruir el sumario del artículo 47° del Código Fiscal para la aplicación de la multa correspondiente por la infracción tipificada en el artículo 37° del mencionado código.

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 9°.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100011651
Orden de Publicación: 100100481
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 03/01/2023

Responsive image Responsive image