RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 29 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN N° 03

SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DESARROLLO COMUNITARIO

VISTO:

El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1071/22, de convocatoria a Elecciones de Autoridades del Consejo Directivo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) Ley N° 7121, y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas, en virtud del Decreto Nº 1071/22, se encuentra autorizada para la confección y publicidad de los padrones provisorios y definitivos de las comunidades indígenas en condiciones de participar;

Que el art. 4 del Dcto. Nº 33/21 norma reglamentaria, establece que el Padrón de Comunidades Indígenas estará a cargo y será confeccionado por la Subsecretaría de Regularización y Registro de Comunidades Indígenas, Organismo dependiente de esta Secretaría;

Que asimismo el segundo párrafo del mencionado artículo ordena que el padrón de comunidades deberá comprender a todas las comunidades indígenas con Personería Jurídica inscripta ante el Estado Nacional y/o Provincial, como así también a aquellas comunidades que tengan en trámite su inscripción de Personería Jurídica y hayan participado en las elecciones inmediatas anteriores del Consejo Directivo del I.P.P.I.S.;

Que la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas ha confeccionado el padrón provisorio de Comunidades Indígenas conforme lo establecido por el Decreto N° 33/21;

Por todo ello:

EL SECRETARIO DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DESARROLLO COMUNITARIO

DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°: Aprobar el padrón Provisorio de las Comunidades Indígenas de la provincia, que se acompaña como anexo, y que es parte de la presente Resolución.

Artículo 2°: Publicar en el Boletín Oficial y ordenar la exhibición contemplada en el 3er. Párrafo del artículo 4° del Decreto N° 33/21 a los fines de asegurar y garantizar la participación de las Comunidades Indígenas en la elección de autoridades del Consejo Directivo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.

Artículo 3°: Hacer saber que las comunidades indígenas que no figurasen en este padrón o estuviesen anotadas erróneamente, tendrán derecho a realizar los reclamos pertinentes (tachas e impugnaciones) ante la Subsecretaría de Regularización Territorial y registro de Comunidades Indígenas, dentro de los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto Nº 33/21.

Artículo 4°: Publíquese, archívese el original de esta Resolución y expídanse las copias autenticadas que fueren necesarias.



Gómez Almaras



VER ANEXO


R. S/C N° 100011656
Orden de Publicación: 100100572
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 06/01/2023

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