SALTA, 29 de Diciembre de 2022
RESOLUCIÓN N° 03
SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DESARROLLO COMUNITARIO
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 1071/22, de convocatoria a Elecciones de Autoridades del Consejo Directivo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) Ley N° 7121, y;
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas, en virtud del Decreto Nº 1071/22, se encuentra autorizada para la confección y publicidad de los padrones provisorios y definitivos de las comunidades indígenas en condiciones de participar;
Que el art. 4 del Dcto. Nº 33/21 norma reglamentaria, establece que el Padrón de Comunidades Indígenas estará a cargo y será confeccionado por la Subsecretaría de Regularización y Registro de Comunidades Indígenas, Organismo dependiente de esta Secretaría;
Que asimismo el segundo párrafo del mencionado artículo ordena que el padrón de comunidades deberá comprender a todas las comunidades indígenas con Personería Jurídica inscripta ante el Estado Nacional y/o Provincial, como así también a aquellas comunidades que tengan en trámite su inscripción de Personería Jurídica y hayan participado en las elecciones inmediatas anteriores del Consejo Directivo del I.P.P.I.S.;
Que la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas ha confeccionado el padrón provisorio de Comunidades Indígenas conforme lo establecido por el Decreto N° 33/21;
Por todo ello:
EL SECRETARIO DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DESARROLLO COMUNITARIO
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el padrón Provisorio de las Comunidades Indígenas de la provincia, que se acompaña como anexo, y que es parte de la presente Resolución.
Artículo 2°: Publicar en el Boletín Oficial y ordenar la exhibición contemplada en el 3er. Párrafo del artículo 4° del Decreto N° 33/21 a los fines de asegurar y garantizar la participación de las Comunidades Indígenas en la elección de autoridades del Consejo Directivo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.
Artículo 3°: Hacer saber que las comunidades indígenas que no figurasen en este padrón o estuviesen anotadas erróneamente, tendrán derecho a realizar los reclamos pertinentes (tachas e impugnaciones) ante la Subsecretaría de Regularización Territorial y registro de Comunidades Indígenas, dentro de los términos establecidos en el artículo 4° del Decreto Nº 33/21.
Artículo 4°: Publíquese, archívese el original de esta Resolución y expídanse las copias autenticadas que fueren necesarias.
Gómez Almaras