RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 29 de Diciembre de 2022

RESOLUCIÓN N° 1097 - D/2022

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA



VISTO
los pedidos formulados por las asociaciones de prestadores de salud de la Provincia de Salta, para la recomposición arancelaria de los servicios de salud que brindan a los afiliados y beneficiarios del IPS, y el Acuerdo Salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial ha acordado la adecuación de las remuneraciones para los distintos sectores de la Administración Pública Provincial, mediante acuerdo salarial del que surge un incremento del 13 % para el mes de diciembre del corriente año, sobre la base de enero de 2022;

Que las proyecciones económicas realizadas a fin de esclarecer el punto de equilibrio de gastos y calidad prestacional, para los afiliados y beneficiarios del sistema que administra el Instituto Provincial de Salud de Salta, permiten planificar prestaciones equitativamente integrales basadas en parámetros financieros y técnicos adecuados;

Que Gerencia Administrativa procedió a elaborar el informe técnico financiero pertinente, que cuenta con la aprobación de la Sra. Presidente del Directorio;

Que existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto que demande la presente;

POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley Nº 7.127;

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- OTORGAR, a partir del 1o de enero de 2023, un incremento del 13 % (TRECE POR CIENTO) en los aranceles de las prestaciones médico asistenciales, sobre la base del mes de febrero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- El incremento dispuesto por el artículo precedente, comprende a todos los profesionales de la salud de la Provincia inscriptos en el Padrón de Prestadores de la Obra Social; a las clínicas, sanatorios y centros de rehabilitación de la Provincia, con la sola condición que sean efectivamente prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta, a través de círculos, asociaciones y centros, o bien directos.

ARTÍCULO 3°.- El incremento aquí dispuesto no es de aplicación al Bono Consulta ni a los efectores públicos, como tampoco al servicio de traslado para las personas con discapacidad -Código 372701- y a las prestaciones de Centros de Discapacidad recategorizados, cuyos valores se establecen en el 70 % del Valor Nación, según detalle:



CÓDIGO DESCRIPCIÓN

37110301 CET - J. SIMPLE CAT. B

37110302 CET - J. SIMPLE CAT. C

371103 CET - J. SIMPLE RECAT.

371202 MÓDULO EST. TEMPRANA RECAT.

371503 APOYO A LA INTEG. MÓDULO RECAT.

371003 MOD. CENTRO DE DIA - J.S. RECAT. A

371004 MOD. CENTRO DE DIA - J.D. RECAT. B

37100101 CENTRO DE DIA J.SIMPLE CAT. A

37100102 CENTRO DE DIA J.SIMPLE CAT. B

37100103 CENTRO DE DIA J.SIMPLE CAT. C

37100201 CENTRO DE DIA J.DOBLE CAT. A

37100202 CENTRO DE DIA J.DOBLE CAT. B

37100203 CENTRO DE DIA J.DOBLE CAT. C

37110201 CET - J. DOBLE CAT. A

37110202 CET - J. DOBLE CAT. B

37110203 CET - J. DOBLE CAT. C

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ARTÍCULO 4°.- Quedan excluidos también de lo establecido por los artículos 1° y 2° todos los códigos de prestaciones bioquímicas de laboratorio para las prácticas PCR y TEST DE ANTÍGENO COVID-19, en todas sus modalidades.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Ejercicio presupuestario correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



Sanchez - Herrera




F. N° 0011 - 00012801
Orden de Publicación: 100100576
Importe: $3.549,00
Fecha/s de publicación: 05/01/2023

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