RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 11 de Enero de 2023

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N°: 32/23

VISTO:

El expediente N° 267-57874/2023, caratulado: “ENTE REG. DIRECTORIO - AUDITORÍA DE FACTURACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PERÍODO DICIEMBRE 2022 - DPTO. ORÁN Y SAN MARTÍN”, el Régimen de Segmentación de Subsidios establecido por el Decreto Nacional N° 332/2022 y su normativa complementaria; el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 31 de la Constitución Provincial, la ley Nº 6.819, la ley N° 6.835; el Acta de Directorio N° 01/23; y

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de una adecuada implementación del Régimen de Segmentación de Subsidios establecido por el Decreto Nacional N° 332/2022, este organismo remitió notas a la Secretaría de Energía de la Nación manifestando su voluntad de celebrar un convenio entre ese organismo y el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la provincia de Salta, en orden a garantizar una adecuada implementación del aludido régimen en esta jurisdicción, respecto de los usuarios y usuarias residenciales del servicio público de distribución eléctrica (notas de fecha 21/06/2022 y 11/07/2022);

Que, en dichas misivas, se indicaba que a fines de evitar cualquier perjuicio en desmedro de los usuarios y usuarias de menores ingresos de nuestra población, se solicitaba la inclusión de los usuarios y usuarias amparados por la tarifa social a nivel provincial (cfr. art. 9° de la Resolución ENRESP N° 615/2022) en el Régimen de Segmentación -Nivel 2- previsto por el artículo 2° del Decreto N° 332/22 y en los Registros correspondientes; al menos procediéndose a esa inclusión a título preventivo;

Que, en los fundamentos de las mencionadas notas, se señaló que para el otorgamiento de la tarifa social a nivel provincial se había contemplado -como principal criterio- aquel vinculado a la situación socio-económica de sus postulantes, respondiendo su asignación a principios de equidad, solidaridad y justicia social; acompañándose la documentación pertinente;

Que, bien vale recordar, que al disponerse la segmentación provincial y crearse la tarifa que la consagró, se tuvo en cuenta los términos del artículo 79 de la ley 6819 y el artículo 2° de la ley 6.835, que, por lo demás, guardan plena correspondencia con el principio de solidaridad consagrado en el artículo 14 de la Carta Magna local y también se encuentra en íntima conexión con los fines y valores establecidos en su Preámbulo; entre ellos y en lo que aquí importa destacar, aquél vinculado a que el Estado Provincial actúa en el marco de una democracia participativa y pluralista, adecuada a las exigencias de la justicia social.1 Y como es bien sabido, se ha dicho que “el Preámbulo resume los fines del Estado provincial y las aspiraciones comunes de sus habitantes”;

Que, a mayor abundamiento, y adentrándonos más específicamente en el asunto, es importante recordar los principios sentados en la materia por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo” (Fallos 339:1077). Uno de ellos, establece que la potestad tarifaria constituye una atribución y que “…en este marco, la mencionada atribución tiene en miras consideraciones de interés público, tales como asegurar la prestación del servicio en condiciones regulares y la protección del usuario”;

Que, a renglón seguido, y en ese mismo considerando 27), el Tribunal destacó otro principio rector aplicable a este asunto, específicamente, aquél vinculado al supuesto que “… resulta ilegítima la pretensión de que un régimen tarifario se mantenga inalterado a lo largo del tiempo si las circunstancias imponen su modificación, ya que ello implicaría que la Administración renunciara ilegítimamente a su prerrogativa de control de la evolución de las tarifas y, en su caso, de la necesidad de su modificación”; con cita de Fallos: 262:555 y 321:1784;

Que, finalmente, el otro principio tarifario que aquí importa destacar, es el fijado en el considerando 33) de la sentencia en cuestión, donde se indica que la decisión tarifaria debe atender a la cuestión social imperante, asegurando una protección suficiente a los sectores más vulnerables. En tal sentido, la Corte dijo: “…el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables, y evitando, de esta forma, el perjuicio social provocado por la exclusión de numerosos usuarios de dichos servicios esenciales como consecuencia de una tarifa que, por su elevada cuantía, pudiera calificarse de ‘confiscatoria’, en tanto detraiga de manera irrazonable una proporción excesiva de los ingresos del grupo familiar a considerar. Por lo demás, no debe obviarse que un cálculo tarifario desmesurado o irrazonable generará altos niveles de incobrabilidad y terminará afectando al mentado financiamiento y, por vía de consecuencia de este círculo vicioso, a la calidad y continuidad del servicio” (el resaltado no corresponde al original);

Que, en línea con los fundamentos antes expuestos, sobre la legitimidad y necesidad de atender debidamente la cuestión social en materia tarifaria, también se ha pronunciado el Banco Interamericano de Desarrollo, estableciendo entre sus recomendaciones que “… Los subsidios pueden y deben desempeñar un papel para que los servicios sean más asequibles, sobre todo para los pobres. … Los subsidios a la demanda se recomiendan más que los subsidios a la oferta principalmente porque se focalizan en los beneficiarios. … Subsidios a la demanda mejor focalizados deben ser parte de la solución” (conf. De Estructuras a Servicios. El Camino a una Mejor Infraestructura en América Latina y El Caribe, pág. 121).

Que, sentada la legitimidad de la tarifa social provincial establecida por este organismo y la necesidad de que los usuarios por ella beneficiados sean amparados por el régimen de segmentación nacional, el Ente Regulador de los Servicios Públicos emitió la Resolución ENRESP N° 975/2022 mediante la cual aprobó, a los efectos de su incorporación en el Nivel 2 del Decreto Nacional N° 332/2022, la nómina de usuarios en situación de vulnerabilidad económica, con tarifa social provincial;

Que, en este orden de ideas, debe destacarse que también merecen ser tutelados, al menos en cuanto a la correcta aplicación del Régimen de Segmentación de Subsidios establecido por el Decreto Nacional N° 332/2022 y su normativa complementaria, el universo de usuarios pertenecientes al Nivel 3, en punto a sus intereses económicos constitucionalmente tutelados;

Que, en efecto, en lo que concierne a los derechos de los usuarios, el artículo 42 de la Carta Magna Nacional dispone que “
Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno;

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios;

La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.”
(el resaltado nos pertenece);

Que, a su vez, el artículo 31 de la Constitución de la Provincia de Salta establece:
“DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades aseguran la protección de esos derechos, la educación para el consumo, la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales, la calidad y eficiencia de los servicios públicos y la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación regula la publicidad para evitar inducir a conductas adictivas o perjudiciales o promover la automedicación y establece sanciones contra los mensajes que distorsionen la voluntad de compra del consumidor mediante técnicas que la ley determine como inadecuadas. La legislación establece procedimientos eficaces y expeditos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia provincial, previendo la necesaria participación de los consumidores, usuarios, asociaciones que los representen y municipios, en los órganos de control.” (el resaltado nos pertenece);

Que, en la misma línea protectoria, la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, establece en su Capítulo VI un sistema tuitivo de consumidores y usuarios de servicios públicos domiciliarios, que impone la obligación de brindarles información adecuada, veraz y oportuna que les permita -entre otras cosas- adoptar decisiones en orden a efectuar elecciones de consumo razonadas y convenientes;

Que, adicionalmente, la referida Ley de Defensa del Consumidor establece también -en lo que a facturación se refiere- un régimen de obligaciones y consecuencias jurídicas para las empresas prestadoras de servicios públicos sujetas a regulación y control por parte de este Organismo;

Que lo tratado se ajusta, por lo demás, a los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la conocida causa “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo”, sentencia del 18 de agosto de 2016 (en especial, considerandos 18° a 21°, 32° y 33°) (Fallos 339:1077);

Que, en relación a la facturación del servicio de energía eléctrica practicado por EDESA S.A. para el período Diciembre/2022 en los Departamentos de Orán y San Martín, se han receptado en este Organismo reclamos que tramitan mediante expedientes, tales como: 267-57821/23 (Vecinos de San Ramón de la Nueva Orán / Manzur, Carlos - Solicitud de intervención por elevada facturación y suspensión del cobro de las boletas de Diciembre 2022); 267-57823/23 (Concejo Deliberante Municipalidad de Orán - Solicitud de información de autorización o no de aumentos del servicio eléctrico y motivo del incremento de las boletas de EDESA en el último período facturado); 267-57832/23 (Intendente Gonzalez, Pablo San Ramón de la Nueva Orán - Solicitud de intervención del ENRESP ante las razones que motivaron los aumentos en el servicio de energía eléctrica); 267-57839/23 (Cámara de Comercio e Industria de Orán / Zablouk - Solicitud de intervención del ENRESP para que EDESA no cobre las facturas del período Diciembre 2022); 267-57848/23 (Cámara de Diputados de la Nación - Cornejo Virginia - Solicitud de informe sobre aumento de la tarifa de energía eléctrica - Loc. Orán): 267-57858/23 (Cámara de Diputados - reclamo servicio técnico EDESA S.A. - Problemas con el servicio de energía eléctrica - Localidad San Ramón de la Nueva Orán); 267-57860/23 (Concejo Deliberante de Hipólito Yrigoyen - reclamo servicio comercial EDESA S.A. - Facturación - Localidad de Hipólito Yrigoyen - Departamento Orán - Salta);

Que, atento a la gran cantidad de reclamos recibidos sobre la facturación del servicio de energía eléctrica en los Departamentos de Orán y San Martín por el período Diciembre 2022, el Directorio del ENRESP considera pertinente el inicio de una auditoría del proceso de facturación implementado por la concesionaria EDESA S.A., correspondiente a dicho período, el que deberá desarrollarse en un período de seis meses. Dicha auditoría debe comprender a todos los casos de los Niveles 2 y 3 de la segmentación tarifaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto n° 332/22 y normas complementarias, cuyos precios fueron aprobados por la Resolución 719/22 de la Secretaría de Energía de la Nación, que hubieren incrementado su facturación en un 50% o más durante el período mencionado como consecuencia de un incremento en los consumos. El proceso estará a cargo de la Gerencia Económica del Ente Regulador de los Servicios Públicos;

Que, en razón de ello corresponde ordenar a EDESA S.A. la prohibición de los cortes del servicio de distribución de energía eléctrica por morosidad en el pago de las facturas correspondientes al período Diciembre/2022 de los Departamentos de Orán y San Martín. La Distribuidora, mientras dure el proceso de auditoría, no podrá ejecutar acción de cobro alguna ni restringir los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica para el período de facturación en cuestión, dejando a salvo el pago voluntario total o parcial por el que opte el usuario interesado;

Que a fin de la tutela de sus derechos, corresponde hacer conocer a los usuarios del servicio de energía eléctrica comprendidos en la presente resolución que podrán ejercer el derecho reconocido por el artículo 31 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor n° 24.240, en cuyo caso y para pagar la factura correspondiente al mes de Diciembre/22, podrá abonar los consumos promedios establecidos en la normativa nacional mencionada o el de la factura del período inmediato anterior;

Que, teniendo en cuenta los reclamos por deficiencias crónicas en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica en los Departamentos de Orán y San Martín, generadas por efectos del servicio de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino (TRANSNOA S.A.), corresponde remitir con carácter de denuncia administrativa al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) los antecedentes obrantes en el Ente Regulador de Servicios Públicos sobre las referidas incidencias, a fin de que proceda a realizar auditoría de la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica prestado durante los últimos veinticuatro (24) meses en los Departamentos de Orán y San Martín por la empresa TRANSNOA S.A., para que, en caso de determinarse deficiencia o incumplimiento en los planes de inversiones y en la calidad del servicio, se impongan las sanciones pertinentes tendientes a revertir esta situación;

Que, a fin de mitigar las deficiencias en la calidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en los Departamentos de Orán y San Martín, resulta conducente ordenar a EDESA S.A. que proceda a efectuar de manera inmediata las inversiones previstas en el Plan de Inversiones Obligatorio 2023, para los Departamentos de Orán y San Martín, por el monto total de $ 1.051.435.515,00; de acuerdo al detalle obrante a fs. 03 del expediente Ente Regulador N° 267-57528/22 - EDESA S.A. - Plan de Inversión Obligatoria 2023 (PIO 2023);

Que, a idénticos efectos, esto es, mitigar las deficiencias en la calidad de la prestación del servicio de energía eléctrica en los Departamentos de Orán y San Martín, corresponde solicitar al Estado Nacional que, por intermedio del área competente, habilite los procedimientos tendientes a la contratación de la empresa ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A. (ETASA) -agente del MEM- a efectos de su aporte de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, con la finalidad de asegurar mayor estabilidad al Sistema y mejores valores en los perfiles de tensión en barras de las estaciones transformadoras vinculadas al subsistema Norte;

Que, a fin de cumplimentar la manda constitucional de brindar información adecuada y veraz a los usuarios del servicio, corresponde ordenar a la concesionaria EDESA S.A. que cada incidencia que ocurra en los Departamentos Orán y San Martín, vinculada con prestación propia, de la empresa transportadora TRANSNOA S.A., o de otro agente del sistema de energía eléctrica, sea informada al Ente Regulador de Servicios Públicos de manera inmediata y en su página web, con expresa indicación de las causales de la interrupción del servicio y tiempo de reparación o restablecimiento;

Que, en igual sentido, respecto a la calidad de la información al usuario, resulta procedente solicitar a la Secretaría de Energía de la Nación y ordenar a la concesionaria EDESA S.A. que procedan a implementar una campaña con información adecuada y veraz respecto de los impactos económicos que ha generado, y que generará en los meses subsiguientes, el proceso de segmentación implementado mediante Decreto n° 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, resulta adecuado, solicitar la colaboración de la Secretaría de Prensa de la Provincia de Salta para su difusión;

Que, en el mismo orden de ideas, corresponde ordenar a la concesionaria EDESA S.A. que proceda a consignar en las próximos boletas de facturación de los meses de alto consumo de los períodos estacionales de mayor demanda de energía, una leyenda notoriamente visible que informe al usuario sobre los topes de consumo dispuestos por la Secretaría de Energía de Nación en el marco del proceso de segmentación tarifaria implementado por Decreto n° 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional;

Que, llegados a este punto, resulta pertinente precisar las atribuciones de este Ente Regulador de los Servicios Públicos;

Que, conforme lo dispone el artículo 2° de la ley Nº 6835, compete al ENRESP -entre otras atribuciones- disponer lo necesario para que los servicios públicos actualmente existentes y los que se establezcan en el futuro -de jurisdicción provincial- se presten con los niveles de calidad exigibles, con protección del medio ambiente y de los recursos naturales, con arreglo a tarifas debidamente aprobadas, justas y razonables; protegiendo el interés de todos los usuarios y ejerciendo el poder de policía sobre los servicios en cuestión;

Que, para ejercer esas atribuciones y a los fines de la consecución de su competencia, el Ente se encuentra investido de las potestades previstas en el artículo 3° de la ley en cuestión;

Que, bien es sabido que el ejercicio de la competencia es de carácter obligatorio (cfr. art. 2°, ley 5348 de procedimientos administrativos), y con mayor razón aún en supuestos como el de autos, donde el ENRESP actúa en defensa de los intereses de los usuarios que tienen derecho en su relación de consumo a la tutela de sus intereses económicos por imperio de los artículos 42 de la Constitución Nacional y 31 de la Constitución Provincial, en consonancia con los principios jurídicos de la ley consumeril;

Que, al respecto, se dijo que “El rol de los entes reguladores es principalmente el de proteger los derechos de los usuarios, garantizando el libre acceso no discriminatorio al servicio. Como también asegurar: tarifas justas y razonables….” (cfr. Brest, Irina D., “El rol de los entes reguladores, las asociaciones y la defensa del usuario. Procesos de incidencia colectiva. Aspectos legales. Recepción jurisprudencial” (ver
https://aldiaargentina.microjuris.com/2017/09/28/el-rol-de-los-entes-reguladores-las-asociaciones-y-la-defensa-del-usuario-procesos-de-incidencia-colectiva-aspectos-legales-recepciónjurisprudencial-brest-irina-d/);

Que, por todo lo expuesto, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos resulta competente para el dictado del presente acto, en virtud de lo establecido en las Leyes N° 6.835 y N° 6.819, como así también en las demás normas complementarias y concordantes;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR el inicio de una auditoría del proceso de facturación implementado por la concesionaria EDESA S.A., correspondiente al mes de Diciembre/22 y respecto de los departamentos de Orán y San Martín, el que se desarrollará por el período de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución. El mismo comprenderá a todos los casos de los Niveles 2 y 3 de la segmentación tarifaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto n° 332/22 y normas complementarias, cuyos precios fueron aprobados por la Resolución 719/22 de la Secretaría de Energía de la Nación, que hubieren incrementado su facturación en un 50% o más durante el período mencionado como consecuencia de un incremento en los consumos. El proceso estará a cargo de la Gerencia Económica del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2°: ORDENAR a EDESA S.A. la prohibición de los cortes del servicio de distribución de energía eléctrica por morosidad en el pago de las facturas correspondientes al período Diciembre/2022 de los Departamentos de Orán y San Martín. La Distribuidora no podrá ejecutar acción de cobro alguna ni restringir los derechos de los usuarios del servicio de energía eléctrica para el período alcanzado en la presente Resolución, dejando a salvo el pago voluntario total o parcial por el que opte el usuario interesado. La prohibición tendrá vigencia por el tiempo previsto para ejecutar el proceso de auditoría referido.

ARTÍCULO 3°: ORDENAR a la concesionaria EDESA S.A. que, para los usuarios comprendidos en el proceso de auditoría mencionado, que manifestasen voluntad de abonar la factura correspondiente al mes de Diciembre/22, otorgue planes de pago consistentes en tres cuotas sin intereses compensatorios ni punitorios, o hasta 12 cuotas con un interés compensatorio equivalente al 50% de lo que normalmente aplica según reglamentación.

ARTÍCULO 4°: HACER CONOCER a los usuarios del servicio de energía eléctrica comprendidos en la presente resolución que podrán ejercer el derecho reconocido por el artículo 31 de la Ley Nacional de Defensa del Consumidor n° 24.240, en cuyo caso y para pagar la factura correspondiente al mes de Diciembre/22, podrá abonar los consumos promedios establecidos en la normativa nacional mencionada o el de la factura del período inmediato anterior.

ARTÍCULO 5°: REMITIR con carácter de denuncia administrativa al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) los antecedentes obrantes en el Ente Regulador de Servicios Públicos sobre los incidencias crónicamente generadas por efectos de servicio de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noroeste Argentino (TRANSNOA S.A.) y SOLICITAR a ese organismo de control que proceda a realizar auditoría de la prestación del servicio de transporte de energía eléctrica prestado durante los últimos veinticuatro (24) meses en los Departamentos de Orán y San Martín. En caso de determinarse deficiencia o incumplimiento en los planes de inversiones y en la calidad del servicio, imponga las sanciones pertinentes.

ARTÍCULO 6º: ORDENAR a EDESA S.A. que proceda a efectuar de manera inmediata las inversiones previstas en el Plan de Inversiones Obligatorio 2023, para el Departamento de Orán, por el monto total de $ 542.419.513,00; de acuerdo al siguiente detalle:

1. “Reemplazo de 60 postes por columnas de hormigón" - Monto $ 51.301.151,00

2. “Renovación de 40 km de línea de baja tensión " - Monto $ 344.934.780,00

3. "Nuevos transformadores para renovación de redes de Baja Tensión - Nuevos Centros de Transformación en Urundel, Orán y Pichanal" - Monto $ 13.244.893,00

4. "Nueva traza del distribuidor ON19 - MITRE Y ON11 - CENTRO 13,2 KV - Anillar Distribuidor Mitre con Distribuidor Centro" - Monto $ 11.037.135,00

5. "Nueva traza del distribuidor ON22 - Irigoyen 33 kV - Línea Nueva Tramo Pichanal Hipólito Irigoyen 33Kv. 5KM" - Monto $ 50.904.154,00

6. “Instalación de 1 Seccionador Bajo Carga e Instalación de 3 Reconectadores" - Monto $23.874.883,00

7. "Picadas de limpieza en distribuidores del Distrito Orán - 50 KM DE PICADAS" - Monto $ 21.747.191,00

8. "Mejora distribuidor SH22 Ruta 81 / DG22 Dragones - Ruta 81 desde Ruta Nac. 34 hasta ET Dragones Cambio de 200 Crucetas de madera" - Monto $ 18.608.693,00

9. "Mejora en el distribuidor PN24 Colonia - Línea Nueva Colonia PN24 Desde Ruta Nacional 34 por Ruta Provincial 14 (Camino Viejo) Refuerzo de 12 Columnas de H°A°" - Monto $ 6.766.633,00

ARTÍCULO 7°: ORDENAR a EDESA S.A. que proceda a efectuar de manera inmediata las inversiones previstas en el Plan de Inversiones Obligatorio 2023, para el Departamento San Martín, por el monto total de $ 509.016.002,00; de acuerdo al siguiente detalle:

1. "Desplazamiento distribuidor PQ22-SALVADOR MAZZA 5 km Desplazamiento (por peligro de derrumbe) de traza LMT Distr. PQ22-SALVADOR MAZZA - Deriv. Misión La Paz (Desde TA3282 a UN23481) ---> 5 KM de LMT." Monto $ 60.350.654,00

2. "Desplazamiento Distribuidor TA21-POSITOS 3 km

Desplazamiento (por peligro civil) de traza LMT Distr. TA21-POCITOS desde línea municipal hacia traza de canal pluvial (Desde Río Tgal a Puente Cuña Muerta) ---> 3 KM de LMT" Monto $ 55.137.069,00

3. "Desplazamiento Distribuidor PQ22-SALVADOR MAZZA 4 km  

- Desplazamiento (por peligro civil) de traza LMT Distr. PQ22-SALVADOR MAZZA, cambiando disposición a vela coplanar horizontal (Desde Río Tgal a Puente Cuña Muerta) 4 km" Monto $ 51.114.473,00

4. "Cambio de conductor 19.5 km

1) TA21-POSITOS

2) TG14-DISTR. N°6"

Monto $ 88.695.124,00

5. "Cambio de 35 postes por columnas de hormigón

1) Cambio de 25 (Veinticinco) postes por columnas H°A° TA22-Ballivian.

2) Cambio de 10 (Diez) postes por columnas H°A° PQ22-Salvador Mazza-Derivación a Telecom."

Monto $ 34.723.760,00

6. "Mejora distribuidor TA22 Ballivian - Derivación Castigado

1) Nuevo Reconectador 33 kV Derivación al CASTIGADO." Monto $ 8.566.508,00

7. "Nueva salida para anillar MO14 Zona Industrial y TG13 Mosconi

- Nueva salida 13,2 kV y Nuevo Distribuidor ""JUAN XXIII"" desde CD Transnoa (ET Tartagal) que anillará con Distr. MO14-ZONA INDUSTRIAL Y TG13-MOSCONI ---> 2,5 KM de LMT + 2 (DOS) Bajos Cargas 13,2 kV + Adecuación de Distr. TG13-MOSCONI"

Monto $ 41.458.027,00

8. "Cambio de conductor Aguas Blancas - Salvador Mazza

- Cambio de conductor ""Aguas Blancas & Salvador Mazza"" ---> 5,9 KM de LMT con conductor 95 mm2 Al-Ac" Monto $ 51.869.768,00

9. "Renovación y mejora de ámbitos

- Cambio de ámbitos, en BT reemplazo de conductores desnudos por preensamblado, 2.400 metros." Monto $ 72.765.556,00

10. "Nuevos centros de transformación

- 4 nuevo CT para la descarga de ámbitos" Monto $ 20.808.691,00

11. "Picadas

1) PQ21 13,5 km

2) TA22 24,5 km

3) PQ22 20 km"

Monto $ 23.526.372,00

ARTÍCULO 8º: SOLICITAR al Estado Nacional, para que por intermedio del área competente, habilite los procedimientos tendientes a la contratación de la empresa ENDE TRANSMISIÓN ARGENTINA S.A. (ETASA) -agente del MEM- a efectos de su aporte de energía eléctrica al Sistema Interconectado Nacional, con la finalidad de asegurar mayor estabilidad al Sistema y mejores valores en los perfiles de tensión en barras de las estaciones transformadoras vinculadas al subsistema Norte.

ARTÍCULO 9°: ORDENAR a la concesionaria EDESA S.A. que cada incidencia que ocurra en los Departamentos Orán y San Martín, vinculada con prestación propia, de la empresa transportadora TRANSNOA S.A., o de otro agente del sistema de energía eléctrica, deberá ser informada al Ente Regulador de Servicios Públicos de manera inmediata y en su página web, con expresa indicación de las causales de la interrupción del servicio y tiempo de reparación o restablecimiento.

ARTÍCULO 10°: SOLICITAR a la Secretaría de Energía de la Nación y ORDENAR a la concesionaria EDESA S.A. que procedan a implementar una campaña con información adecuada y veraz respecto de los impactos económicos que ha generado, y que generará en los meses subsiguientes, el proceso de segmentación implementado mediante Decreto n° 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, solicitar la colaboración de la Secretaría de Prensa de la Provincia de Salta para su difusión.

ARTÍCULO 11°: ORDENAR a la concesionaria EDESA S.A. que proceda a consignar en las próximos boletas de facturación de los meses de alto consumo de los períodos estacionales de mayor demanda de energía, una leyenda notoriamente visible que informe al usuario sobre los topes de consumo dispuestos por la Secretaría de Energía de Nación en el marco del proceso de segmentación tarifaria implementado por Decreto n° 332/22 del Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 12°: REGISTRAR, Publicar en el Boletín Oficial, Notificar y oportunamente Archivar.



Saravia - López Fleming




R. S/C N° 100011664
Orden de Publicación: 100100730
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 12/01/2023

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