EDICTOS DE QUIEBRAS



EDICTO:

La Dra. Catalina Gallo Puló, Jueza a cargo del Juzgado de 1a Instancia en lo Civil y Comercial 2a Nominación del Distrito Judicial Orán, Secretaría a cargo de la Dra. María Victoria Carabajal Nesteruk, actualmente de trámite ante el Juzgado de 1a Instancia del Trabajo Nº 2 en FERIA JUDICIAL DE ENERO 2023, a cargo del Dr. Eduardo Daniel Carrizo, Juez y en los autos caratulados: "FERNANDEZ CONCEPCION - QUIEBRA DIRECTA - EXPTE. Nº 8696/22", ordena la publicación del presente EDICTO en el que se hace saber que en fecha 06 de diciembre de 2022 se decretó la QUIEBRA DIRECTA de la Sra. CONCEPCION FERNANDEZ, DNI Nº 10.541.063, CUIL Nº 27-10541063-3, con domicilio real en Perito Moreno Nº 1040; de la localidad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta y domicilio procesal en Alvear Nº 282, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Departamento Orán, Provincia de Salta. Se hace saber que en fecha 22 de diciembre de 2022 se ha posesionado como síndico titular para actuar en estos autos el CPN Claudio Alejandro Zendrón, DNI Nº 28.991.777 M.P. Nº 1-2686, domiciliado en calle Belgrano Nº 242 de esta ciudad (domicilio procesal), fijando como días y horarios de atención para la recepción de los pedidos de verificación de créditos, los días martes y jueves de 09:00 a 12:00 horas en el domicilio procesal. SE HA FIJADO el día 15 de marzo de 2023, o el día siguiente si éste fuere feriado, como vencimiento del plazo que se acuerda a los acreedores para que presenten a la Sindicatura sus pedidos de verificación (artículos 126 y 200 LCQ). El día 17 de Abril de 2023, o el día siguiente si este fuera feriado, para que la Sindicatura presente el informe individual (artículos 200 y 35 LCQ). El día 17 de Mayo de 2023, para que la sindicatura presente el informe general (artículos 200 y 39 LCQ). FIJAR el ARANCEL que prevé el art. 32 LCQ; en el importe equivalente al 10 % del SMVM vigente a esa fecha. INTIMAR a la fallida y a terceros, para que entreguen a la sindicatura los bienes de aquel, así como los libros y documentación relacionada con la contabilidad, en su caso (art. 88 inc. 3º y 4º LCQ). La PROHIBICIÓN de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces (art. 88 inc. 5º LCQ).



Eduardo Daniel Carrizo, JUEZ EN FERIA




F. V/C N° 0012 - 00007190
Orden de Publicación: 100100743
Importe: $1,034E04
Fecha/s de publicación: 16/01/2023, 17/01/2023, 18/01/2023, 19/01/2023, 20/01/2023

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